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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2014 (15/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Jueves 15 de mayo de 2014 523268 se encuentran en trámite por el que le asiste el principio de presunción de licitud; Cuarto: El Consejo Nacional de la Magistratura, a través de sus distintos precedentes administrativos, ha reiterado que el proceso de evaluación integral y ratifi cación es una renovación de la confi anza al magistrado en el cargo, siempre que su desempeño en el ejercicio de las funciones sea idóneo, en respeto a los deberes incorporados en la Ley Orgánica respectiva, Ley de la Carrera Judicial, Códigos de Ética u otra normatividad jurídica que formen parte del orden público. En el presente caso, al reseñar los cargos por los que fue sancionado el magistrado no implica de acuerdo a lo antes indicado vulnerar el principio de ne bis in idem, puesto que no se trata de un nuevo juzgamiento, sino de una evaluación para la renovación o no de la confi anza hacia el magistrado. De tal modo, que de acuerdo a los cargos imputados, se advierte que el magistrado ha vulnerado derechos fundamentales de los justiciables como el debido proceso y debida motivación; igualmente, sus deberes establecidos respectivamente en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de la Carrera Judicial así como su deber de diligencia y laboriosidad normados en el artículo 7° el Código de Ética del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004 concordante con el artículo 73° del Código Iberoamericano de Ética Judicial que riñe con el retardo en los procesos a su cargo; Quinto: Que, el magistrado, registra dos cuestionamientos y cuatro notas periodísticas por el Diario “Ahora” que llevan por título “Juez absolvió a Josué Gutiérrez el día que lo cambiaron de juzgado” de 9 de marzo de 2012, “Juez Beraún deja libre a pacho” el 7 de marzo de 2012, “Identifi can a cabecilla de asaltantes por herida de bala en los genitales” de 16 de marzo de 2011 y “Suprema anula sentencia que absuelve a cuatro presuntos violadores de profesora” de 6 de julio de 2012, los que fueron absueltos por el magistrado y que el Colegiado pondera en conjunto con los demás indicadores de evaluación. Sin embargo, la nota periodística titulada “Juez Beraún deja libre a pacho” publicada por el Diario “Ahora” el 7 de marzo de 2012, fue objeto de preguntas por el Colegiado, evidenciándose que esta publicación obedece a la variación del mandato de detención efectuada por el magistrado respecto de uno de los procesados dentro del trámite de un proceso penal por el Delito de Robo Agravado, situación que el citado medio de comunicación propalara. Odecma a su vez, inició una investigación en su contra solicitando la suspensión de seis meses del magistrado y que a la fecha de la entrevista, se encontraba en trámite, asistiéndole por ello el principio de presunción de licitud. Recibió una expresión de apoyo del Secretario General del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial y acredita ocho reconocimientos otorgados por entidades públicas y privadas. En cuanto a la asistencia y puntualidad, la Corte Superior de Justicia de Huánuco reporta que no registra tardanzas ni ausencias injustifi cadas. En relación a los referéndums efectuados por el Colegio de Abogados de Huánuco en los años 2006, 2007 y 2008 obtuvo resultados que le favorecen; y, en el año 2012 se realizaron dos escrutinios según informe, en el primero por orden cronológico de 2 de junio de 2012, obtuvo resultados desfavorables y en el segundo, de 28 de septiembre de 2012 obtuvo resultados favorables; por lo tanto, el Colegiado valora en conjunto con los demás indicadores, no constituyendo este, un aspecto medular del proceso de evaluación integral y ratifi cación. No registra antecedentes policiales, judiciales ni penales. En el aspecto patrimonial no se aprecia desbalance entre sus ingresos y gastos conforme ha sido declarado periódicamente en su institución y lo declarado en el presente proceso. No registra participación en personas jurídicas. No registra información negativa en los registros administrativos ni comerciales. No registra movimientos migratorios. Registra dos procesos judiciales como demandante y como demandado veintiséis procesos constitucionales de los cuáles veinticinco desestimados, según reporte y según declaración del evaluado la demanda de hábeas corpus en califi cación fue rechazada preliminarmente. Asimismo, registra dieciséis denuncias ante la Fiscalía Suprema de Control Interno de las cuales trece han sido desestimadas y tres se encuentran en trámite; por lo que, ante procesos en trámite este Colegiado es respetuoso del principio de presunción de inocencia y no se pronuncia al respecto. No adeuda tributos. En conclusión, considerando los parámetros previamente anotados, la evaluación del rubro conducta permite concluir que don David Bernardo Beraun Sánchez en el período sujeto a evaluación no ha satisfecho al Colegiado respecto a su desempeño como magistrado, por los fundamentos contenidos en el cuarto considerando; Sexto: Que, en el rubro idoneidad, se evaluaron dieciséis decisiones las que obtuvieron una califi cación total de 22.78 puntos. Se precisa, que durante la entrevista el magistrado indicó que realizó observaciones a su califi cación, siendo analizados por el Colegiado como la sentencia de 3 de junio de 2009, recaída en el expediente N° 2007-00172-0-1201-JR-PE-4, documento número trece, sobre el Delito de Falsifi cación de Documentos en el que obtuvo 0.80 puntos, demostrándosele que no califi có bien los hechos materia del proceso, que también concurrió la comisión de Falsedad Ideológica; asimismo, con relación a la reparación civil reconoce que el Fiscal no fundamenta por qué solicita mil quinientos nuevos soles y tampoco fundamenta por qué razón aumenta la reparación civil a veinte mil nuevos soles, de la misma forma ocurre con la imposición de la pena pues no se analizó la naturaleza de los hechos; en consecuencia, estas defi ciencias anotadas durante la entrevista no pudieron ser explicadas razonablemente por el magistrado. En el siguiente caso, el Colegiado analizó la sentencia de 3 de agosto de 2011, recaída en el expediente N° 00654-2010-0-1201-JR-PE- 03, documento número quince, sobre el Delito Homicidio Culposo y otro, en el que obtuvo 0.80 puntos. Al respecto, tampoco pudo absolver las observaciones formuladas por el Colegiado, con relación a la reparación civil y a la incongruencia procesal de condenar por el Delito de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas Graves, se observa que en el análisis no justifi ca el sentido del pronunciamiento resultando incongruente procesalmente. Lo que resta crédito a su desempeño como magistrado; En gestión de procesos, se han evaluado doce expedientes obteniendo un total de 18.34 puntos. En celeridad y rendimiento no se pudo determinar el puntaje, resulta que la información remitida por la Corte Superior de Justicia de Huánuco no se ajusta a los parámetros requeridos para la presente evaluación. En relación a la organización del trabajo de los años 2009, 2010 y 2012 obtuvo un total de 3.75 puntos, habiéndose declarado extemporánea el informe del año 2011. Registra seis publicaciones la cuales obtuvieron un total de 3.40 puntos. En relación a su desarrollo profesional obtuvo el puntaje máximo puntaje de 5 puntos. El magistrado ejerce la docencia universitaria por un total de cinco horas semanales; Séptimo: En tal sentido, de la evaluación conjunta del factor idoneidad permite concluir que el magistrado si bien acredita en los indicadores puntajes regulares; sin embargo, de la evaluación y análisis practicado de las sentencias citadas en el considerando anterior, se advierten serias defi ciencias que de acuerdo a la valoración efectuada por el Colegiado no cumple con el estándar exigido para el desempeño del cargo; Octavo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación integral y ratifi cación se ha determinado que don David Bernardo Beraún Sánchez durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acorde con el delicado ejercicio de la función judicial, situación que se acredita con la documentación obrante en el expediente, así como con los indicadores que han sido objeto de la evaluación y que se han glosado en los considerandos precedentes; asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado cuyas conclusiones le resultan favorables; Noveno: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovarle la confi anza al magistrado; Décimo: En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; y,