Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2014 (15/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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se encuentran en tramite por el que le asiste el MORDAZA de presuncion de licitud; Cuarto: El Consejo Nacional de la Magistratura, a traves de sus distintos precedentes administrativos, ha reiterado que el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion es una renovacion de la confianza al magistrado en el cargo, siempre que su desempeno en el ejercicio de las funciones sea idoneo, en respeto a los deberes incorporados en la Ley Organica respectiva, Ley de la MORDAZA Judicial, Codigos de Etica u otra normatividad juridica que formen parte del orden publico. En el presente caso, al resenar los cargos por los que fue sancionado el magistrado no implica de acuerdo a lo MORDAZA indicado vulnerar el MORDAZA de ne bis in idem, puesto que no se trata de un MORDAZA juzgamiento, sino de una evaluacion para la renovacion o no de la confianza hacia el magistrado. De tal modo, que de acuerdo a los cargos imputados, se advierte que el magistrado ha vulnerado derechos fundamentales de los justiciables como el debido MORDAZA y debida motivacion; igualmente, sus deberes establecidos respectivamente en la Ley Organica del Poder Judicial y en la Ley de la MORDAZA Judicial asi como su deber de diligencia y laboriosidad normados en el articulo 7° el Codigo de Etica del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004 concordante con el articulo 73° del Codigo Iberoamericano de Etica Judicial que rine con el retardo en los procesos a su cargo; Quinto: Que, el magistrado, registra dos cuestionamientos y cuatro notas periodisticas por el Diario "Ahora" que llevan por titulo "Juez absolvio a MORDAZA MORDAZA el dia que lo cambiaron de juzgado" de 9 de marzo de 2012, "Juez MORDAZA deja libre a pacho" el 7 de marzo de 2012, "Identifican a cabecilla de asaltantes por herida de bala en los genitales" de 16 de marzo de 2011 y "Suprema anula sentencia que absuelve a cuatro presuntos violadores de profesora" de 6 de MORDAZA de 2012, los que fueron absueltos por el magistrado y que el Colegiado pondera en conjunto con los demas indicadores de evaluacion. Sin embargo, la nota periodistica titulada "Juez MORDAZA deja libre a pacho" publicada por el Diario "Ahora" el 7 de marzo de 2012, fue objeto de preguntas por el Colegiado, evidenciandose que esta publicacion obedece a la variacion del mandato de detencion efectuada por el magistrado respecto de uno de los procesados dentro del tramite de un MORDAZA penal por el Delito de Robo Agravado, situacion que el citado medio de comunicacion propalara. Odecma a su vez, inicio una investigacion en su contra solicitando la suspension de seis meses del magistrado y que a la fecha de la entrevista, se encontraba en tramite, asistiendole por ello el MORDAZA de presuncion de licitud. Recibio una expresion de apoyo del Secretario General del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial y acredita ocho reconocimientos otorgados por entidades publicas y privadas. En cuanto a la asistencia y puntualidad, la Corte Superior de Justicia de MORDAZA reporta que no registra tardanzas ni ausencias injustificadas. En relacion a los referendums efectuados por el Colegio de Abogados de MORDAZA en los anos 2006, 2007 y 2008 obtuvo resultados que le favorecen; y, en el ano 2012 se realizaron dos escrutinios segun informe, en el primero por orden cronologico de 2 de junio de 2012, obtuvo resultados desfavorables y en el MORDAZA, de 28 de septiembre de 2012 obtuvo resultados favorables; por lo tanto, el Colegiado valora en conjunto con los demas indicadores, no constituyendo este, un aspecto medular del MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion. No registra antecedentes policiales, judiciales ni penales. En el aspecto patrimonial no se aprecia desbalance entre sus ingresos y gastos conforme ha sido declarado periodicamente en su institucion y lo declarado en el presente proceso. No registra participacion en personas juridicas. No registra informacion negativa en los registros administrativos ni comerciales. No registra movimientos migratorios. Registra dos procesos judiciales como demandante y como demandado veintiseis procesos constitucionales de los cuales veinticinco desestimados, segun reporte y segun declaracion del evaluado la demanda de habeas MORDAZA en calificacion fue rechazada preliminarmente. Asimismo, registra dieciseis denuncias ante la Fiscalia Suprema de Control Interno de las cuales trece han sido desestimadas y tres se encuentran en tramite; por lo que,

El Peruano Jueves 15 de MORDAZA de 2014

ante procesos en tramite este Colegiado es respetuoso del MORDAZA de presuncion de MORDAZA y no se pronuncia al respecto. No adeuda tributos. En conclusion, considerando los parametros previamente anotados, la evaluacion del rubro conducta permite concluir que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho al Colegiado respecto a su desempeno como magistrado, por los fundamentos contenidos en el MORDAZA considerando; Sexto: Que, en el rubro idoneidad, se evaluaron dieciseis decisiones las que obtuvieron una calificacion total de 22.78 puntos. Se precisa, que durante la entrevista el magistrado indico que realizo observaciones a su calificacion, siendo analizados por el Colegiado como la sentencia de 3 de junio de 2009, recaida en el expediente N° 2007-00172-0-1201-JR-PE-4, documento numero trece, sobre el Delito de Falsificacion de Documentos en el que obtuvo 0.80 puntos, demostrandosele que no califico bien los hechos materia del MORDAZA, que tambien concurrio la comision de Falsedad Ideologica; asimismo, con relacion a la reparacion civil reconoce que el Fiscal no fundamenta por que solicita mil quinientos nuevos soles y tampoco fundamenta por que razon aumenta la reparacion civil a veinte mil nuevos soles, de la misma forma ocurre con la imposicion de la pena pues no se analizo la naturaleza de los hechos; en consecuencia, estas deficiencias anotadas durante la entrevista no pudieron ser explicadas razonablemente por el magistrado. En el siguiente caso, el Colegiado analizo la sentencia de 3 de agosto de 2011, recaida en el expediente N° 00654-2010-0-1201-JR-PE03, documento numero quince, sobre el Delito Homicidio Culposo y otro, en el que obtuvo 0.80 puntos. Al respecto, tampoco pudo absolver las observaciones formuladas por el Colegiado, con relacion a la reparacion civil y a la incongruencia procesal de condenar por el Delito de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas Graves, se observa que en el analisis no justifica el sentido del pronunciamiento resultando incongruente procesalmente. Lo que resta credito a su desempeno como magistrado; En gestion de procesos, se han evaluado doce expedientes obteniendo un total de 18.34 puntos. En celeridad y rendimiento no se pudo determinar el puntaje, resulta que la informacion remitida por la Corte Superior de Justicia de MORDAZA no se ajusta a los parametros requeridos para la presente evaluacion. En relacion a la organizacion del trabajo de los anos 2009, 2010 y 2012 obtuvo un total de 3.75 puntos, habiendose declarado extemporanea el informe del ano 2011. Registra seis publicaciones la cuales obtuvieron un total de 3.40 puntos. En relacion a su desarrollo profesional obtuvo el puntaje MORDAZA puntaje de 5 puntos. El magistrado ejerce la docencia universitaria por un total de cinco horas semanales; Septimo: En tal sentido, de la evaluacion conjunta del factor idoneidad permite concluir que el magistrado si bien acredita en los indicadores puntajes regulares; sin embargo, de la evaluacion y analisis practicado de las sentencias citadas en el considerando anterior, se advierten serias deficiencias que de acuerdo a la valoracion efectuada por el Colegiado no cumple con el estandar exigido para el desempeno del cargo; Octavo: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion se ha determinado que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acorde con el delicado ejercicio de la funcion judicial, situacion que se acredita con la documentacion obrante en el expediente, asi como con los indicadores que han sido objeto de la evaluacion y que se han glosado en los considerandos precedentes; asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado cuyas conclusiones le resultan favorables; Noveno: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovarle la confianza al magistrado; Decimo: En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; y,

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