Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2014 (15/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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simple sumatoria de los rubros se aprecia que obtuvo 53.27 puntos, por lo que resulta incongruente. x. Que, uno de los Consejeros formulo preguntas sobre las siguientes resoluciones: a) Sentencia recaida en el Expediente N° 2007-172, sobre el Delito de Falsedad de Documentos, en el cual se cuestiono que no se califico bien los hechos materia del MORDAZA, que tambien concurrio falsedad ideologica y que con relacion a la reparacion civil no se fundamento el por que se fijo en la suma de veinte mil nuevos soles, asi como tambien con respecto a la imposicion de la pena. b) Sentencia recaida en el Expediente N° 6542010 sobre el delito culposo y otro, que no se habrian absuelto las observaciones formuladas por el Colegiado con relacion a la reparacion civil y a la incongruencia al condenar por homicidio culposo y lesiones graves. El recurrente, manifiesta que no es que no MORDAZA podido absolver en el acto de la entrevista las observaciones formuladas, sino que los cuestionamientos de uno de los Consejeros fueron tajantes, e incluso no pregunto sino que simplemente cuestiono las sentencias e hizo sus propias apreciaciones; que ademas pregunto sobre las situaciones de incremento de riesgo (imputacion objetiva) las que fueron debidamente absueltos por el suscrito y que fueron confirmadas por el superior. xi. Por ultimo, refiere que con respecto a las evaluaciones de las decisiones judiciales, las observo dentro de Ley, no obstante ello, se publicito el resultado sin previamente resolverse tales observaciones, faltando con ello al deber de la administracion de ajustar su actuar a los principios, mandatos y reglas que gobiernan la funcion publica y que determinan su competencia funcional, en aras de garantizar el derecho fundamental al debido MORDAZA, omitiendo correr traslado de las reconsideraciones al evaluador especialista contratado por el CNM para que emita su opinion, y sobre esa apreciacion especializada es que debieron resolver las reconsideraciones y no directamente por el Consejo en Pleno. Finalidad del recurso extraordinario: Segundo.- Que, para los fines de evaluar el presente recurso extraordinario debe considerarse que, de conformidad con el articulo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, solo procede su interposicion por la afectacion al derecho al debido MORDAZA del magistrado sometido a evaluacion en cada caso concreto, y tiene por fin esencial que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se le hayan vulnerado los derechos fundamentales; de manera que el analisis del presente recurso se orienta a verificar si de los extremos del mismo se acredita la afectacion de derechos que invoca el recurrente. Analisis de los argumentos que sustentan el recurso extraordinario: Tercero.- En el presente MORDAZA, es necesario invocar la sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el expediente N° 1230-2002-HC/TC en el caso seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que establece que uno de los contenidos del derecho al debido MORDAZA es que las respuestas ante el justiciable o administrado MORDAZA razonadas, motivadas y congruentes en proporcion a los terminos del inciso 5) del articulo 139° de la Constitucion Politica, no garantizando una determinada extension de la motivacion sino que exista fundamentacion juridica, congruencia entre lo pedido y lo resuelto y, que exprese la suficiente justificacion de la decision adoptada, sin que esta necesariamente deba ser pormenorizada. En suma, garantiza que el razonamiento empleado guarde relacion y sea proporcionado y congruente. Cuarto.- En tal sentido, habiendo efectuado un analisis del recurso extraordinario formulado por el recurrente, el CNM no afecto su derecho al debido MORDAZA en las dimensiones formal ni material, lo que pasamos a fundamentar: i. El impugnante cuestiona basicamente que la decision de su no ratificacion en el cargo se soporte negativamente tan solo en seis sanciones que se encontraban

El Peruano Jueves 15 de MORDAZA de 2014

rehabilitadas y que solo tenia una investigacion en tramite, ademas que dichas sanciones fueron por actos ajenos a su condicion de juez, vulnerandose con ello el MORDAZA de igualdad en la medida que este Consejo ha ratificado a otros magistrados con mayores sanciones en comparacion con el; senala asimismo que tambien se habria vulnerado el MORDAZA del ne bis in idem al haberse pronunciado por cada una de las sanciones rehabilitadas; se advierte su disconformidad con la medida adoptada por el CNM, pretendiendo minimizar las sanciones que le fueron impuestas y desconociendo su responsabilidad frente a ellas en su condicion de un organo jurisdiccional que tiene deberes, dentro de ellos el de supervision del personal a su cargo, no reflexionando ademas respecto a que tales faltas fueron sancionadas por indebida tramitacion de procesos considerados socialmente graves, como son el trafico ilicito de drogas, la violencia sexual, la omision a la asistencia familiar entre otros, lo que genero cuestionamientos en su contra por parte de los medios de comunicacion. En tal sentido, de acuerdo a los fundamentos de las diversas resoluciones emitidas por el CNM, el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion es un MORDAZA de renovacion de confianza a un magistrado por su desempeno en el cargo, que permite la valoracion no disciplinaria de las sanciones impuestas en su contra, por tanto, en el presente caso, la valoracion efectuada por el Colegiado no vulnera su derecho al MORDAZA del ne bis in idem. Asimismo, cada caso es concretamente distinto al otro, por tanto los procesos de evaluacion son individuales, descartandose que el MORDAZA constitucional de igualdad de trato se hubiese aplicado de manera distinta en su caso, habiendosele otorgado todas las garantias de la pluralidad de instancias a los que el recurrente dio uso. ii. Que, de acuerdo al considerando anterior, la valoracion de los items de evaluacion se efectua de manera conjunta, sin embargo, ha cobrado mayor peso las sanciones impuestas en su contra por las razones MORDAZA expuestas. iii. Que, con relacion a la aplicacion de las reglas establecidas en el Codigo de Etica del Poder Judicial, estas tienen sustento en la expectativa de la sociedad, que espera de sus jueces un comportamiento etico en el ejercicio de sus funciones, promoviendo a traves de sus reglas la diligencia judicial. En tal sentido, aplicar el Codigo de Etica en su caso, no afecta su derecho a la igualdad ni lo discrimina en relacion con los demas, puesto que para que la discriminacion se produzca se requiere que el uso del citado instrumento sea arbitrario, ante situaciones inexistentes y solo en su caso, lo que no se produce por cuanto las resoluciones en materia de ratificacion del CNM se sustentan mayoritariamente en las reglas eticas contenidas en los instrumentos nacionales o internacionales como el Codigo de Etica Iberoamericano. Tratandose del caso particular a que hace referencia el recurrente citando la Resolucion N° 511-2011-PCNM del caso MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en MORDAZA, se fundamentan las razones por las que, pese a la cantidad de sanciones impuestas por el organo de control del Poder Judicial, el CNM ha renovado su confianza, apartandose de los estandares aceptados. Quinto.- Que, respecto al rubro idoneidad, se manifiesta lo siguiente: i. Que, con relacion a los MORDAZA estadisticos de produccion de su despacho, los presentados por la Corte Superior de Justicia de MORDAZA no se ajustaban a los parametros requeridos para la evaluacion, en tal sentido, el magistrado a la lectura y revision de su expediente pudo subsanarlo, siempre con un MORDAZA de colaboracion a su MORDAZA de evaluacion; sin embargo, la estadistica de su produccion no fue presentada por la entidad correspondiente de acuerdo a los parametros requeridos. En tal sentido, el recurrente no puede trasladar dicha omision al CNM y referir que con ello se afecto su derecho al debido MORDAZA, por cuanto la elaboracion de dicha informacion no es un acto que dependa de nuestra entidad. ii. Que, las dos sentencias observadas recaidas en los expedientes N° 2007-172 sobre el delito de Falsedad de Documentos, y el N° 654-2010 sobre delito de Homicidio Culposo y otros, en los que obtuvo 0.80 en cada uno, de acuerdo al decreto del 22 de febrero de 2013 emitido por

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