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El Peruano Sábado 17 de mayo de 2014 523461 se encuentra encargada a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual es aplicable en el ámbito nacional y de forma desconcentrada mediante las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo. Con tal dispositivo se aprobó además el “Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC”; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 161-2013- TR, se establecieron normas complementarias para la adecuada implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC y regulan el procedimiento de inscripción en dicho registro; siendo que mediante Resolución Ministerial Nº 010-2014-TR, se dispuso el inicio de la implementación progresiva del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC; Que, con Informe Técnico Nº 001-2014-DRTPE- SM/PLAN&GA de fecha 22 de enero del 2014, el responsable de Planifi cación y Gestión Administrativa de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo recomienda al Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo la incorporación de nuevos procedimientos administrativos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de San Martín referidos : (i) Inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC y (ii) Renovación de la Inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC. Dicho Informe Técnico ha sido validado vía Informe Nº 009-2014-GRSM/GRDS/ECAFII-E de fecha 30 de enero de 2014; y además cuenta con Opinión de Conformidad vía Informe Nº 006-2014-GRSM/SGDI/ SKS de fecha 04 de febrero de 2014; Que, la Gerencia General Regional pone a consideración del Consejo Regional la propuesta de modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de San Martín respecto a dos procedimientos administrativos a cargo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de San Martín; Que, el proyecto de modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de San Martín, comprende dos (02) procedimientos administrativos; detallándose en cada procedimiento los requisitos correspondientes, califi cándose el procedimiento con indicación de la dependencia donde se inicia el trámite y la autoridad que aprueba el trámite, así como la autoridad que resuelve la impugnación respectiva; se especifi ca también el derecho de tramitación en función de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT, que para el caso es gratuito;, criterios que se ajustan al contenido del TUPA previsto por el artículo 37º de la Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, estando a lo prescrito por el artículo 38º, numeral 38.5, de la Ley Nº 27444, tratándose de los Gobiernos Regionales el TUPA es aprobado por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, debiendo entenderse por analogía con los Gobiernos Locales, que su modifi cación debe realizarse vía Ordenanza Regional, Que, mediante Informe Legal Nº 090-2014-GRSM/ ORAL, de fecha 14 de febrero del presente año, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín, opina favorablemente para que se remita el proyecto de modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, en relación a la incorporación de dos procedimientos administrativos de conformidad a la Resolución Ministerial Nº 010-2014- TR, al Consejo Regional, para su respectiva aprobación mediante Ordenanza regional indicando además que dicha modifi cación se incorpora al TUPA consolidado del Gobierno Regional de San Martín; Que, mediante Informe Legal Nº 007-2014-GRSM/ ALE, de fecha 24 de febrero del presente año, remitido por el Asesor Legal Externo el cual opina que APRUEBE vía ORDENANZA REGIONAL la MODIFICACIÓN de los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de San Martín incorporando dos (02) procedimientos administrativos a cargo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de San Martín; asimismo se PUBLÍQUE el texto de los procedimientos incorporados del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de San Martín, en el diario encargado de los avisos judiciales en la región y en el Portal Web del Gobierno Regional de San Martín; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín, llevado a cabo el día jueves 27 de Febrero del presente año, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA- del Gobierno Regional de San Martín por la incorporación de dos (02) procedimientos administrativos a cargo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de San Martín, conforme al anexo que se adjunta y forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Presidencia del Gobierno Regional de San Martín, disponga la implementación de lo dispuesto en el artículo primero de la presente Ordenanza Regional, debiendo informar al Consejo Regional su cumplimiento. Artículo Tercero.- ENCARGAR que la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realice los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín y de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de San Martín, previa promulgación de la presente por el Presidente del Gobierno Regional de San Martín; asimismo publicar el texto de los procedimientos incorporados del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de San Martín, en el diario encargado de los avisos judiciales del Departamento de San Martín. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. CYNTHIA IVONE HIDALGO VILLANUEVA Presidenta del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil catorce. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. JAVIER OCAMPO RUÍZ Presidente Regional 1083419-1 Aprueban Estrategia Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre de la Autoridad Regional Ambiental ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2014-GRSM/CR Moyobamba, 15 de abril del 2014