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El Peruano Sábado 17 de mayo de 2014 523460 Dan por concluidas designaciones de Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo del Gobierno Regional de Lima RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 478-2014-PRES Huacho, 13 de mayo de 2014 VISTOS: Informe N° 169-2014-GRL/SGRA, recepcionado el 07 de mayo del 2014, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, por disposición Sub. Gerencial Regional de Administración contenida en la Resolución N° 0204-2013- GRL/SGRA de fecha 05 de agosto del 2013, se autorizó la convocatoria del concurso público para la contratación del Auxiliar Coactivo de la Entidad bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 – Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, resultando ganador en ese concurso la Abogada, Margot Sara Barrera Méndez; Que, uno de los requisitos para acreditar a los funcionarios coactivos es el número y fecha de la resolución que los designa, de conformidad a lo establecido en el artículo 33-A del Texto Único de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, razón por la cual mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 795-2013- PRES, se designó al Abogado ROBERT CARLOS PANDO SÁNCHEZ como Ejecutor Coactivo y mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 796-2013-PRES, se designó a la Abogada MARGOT SARA BARRERA MÉNDEZ como Auxiliar Coactivo, encargados del ejercicio y colaboración respectivamente, de las funciones de ejecución coactiva y demás correspondientes al Gobierno Regional de Lima que se encuentran establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley 26979, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS y su Reglamento; Que, la Sub Gerencia Regional de Administración a través del Informe N° 169-2014-GRL/SGRA comunica que se ha extinguido el vínculo laboral que la entidad mantenía con el Abogado Robert Carlos Pando Sánchez como Ejecutor Coactivo y con la Abogada Margot Sara Barrera Méndez como Auxiliar Coactivo del Gobierno Regional de Lima, solicitando se elabore las resoluciones correspondientes; Con la conformidad de la Sub. Gerencia Regional de Administración, y los vistos de la Sub. Gerencia Regional de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Regional General del Gobierno Regional de Lima. En ejercicio de las facultades contempladas en el artículo 20°, inciso d) del artículo 21° e inciso a) del artículo 41° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867. SE RESUELVE: Artículo Primero: DAR POR CONCLUIDA LA DESIGNACIÓN del Abogado ROBERT CARLOS PANDO SÁNCHEZ como Ejecutor Coactivo Encargado del ejercicio de las funciones de ejecución coactiva y demás correspondientes al Gobierno Regional de Lima que se encuentran establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley 26979, aprobado por el Decreto Supremo N° 018- 2008-JUS y su Reglamento. Artículo Segundo: DAR POR CONCLUIDA LA DESIGNACIÓN de la Abogada MARGOT SARA BARRERA MÉNDEZ como Auxiliar Coactivo Encargada de colaborar en el ejercicio de las funciones de ejecución coactiva y demás correspondientes al Gobierno Regional de Lima establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley 26979, aprobado por el Decreto Supremo N° 018- 2008-JUS y su Reglamento. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Sub Gerencia Regional de Administración convocar el concurso público que corresponda para la contratación del Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo de la Entidad. Artículo Cuarto: COMUNICAR la presente resolución a las distintas áreas del Gobierno Regional de Lima para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Quinto: PUBLICAR la presente Resolución en la página web institucional y en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ALVARADO GONZALES DEL VALLE Presidente Regional 1083455-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban modificación del TUPA del Gobierno Regional de San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2014-GRSM/CR Moyobamba, 4 de marzo del 2014 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica-fi nanciera un pliego presupuestal; Que, el artículo 30º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece que los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, se clasifi can conforme a las disposiciones del presente capítulo, en: procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por la entidad, y este último a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo. Cada entidad señala estos procedimientos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, siguiendo los criterios establecidos en el presente ordenamiento. El artículo 37º de la referida Ley establece el contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y el artículo 38º el procedimiento de aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, en cumplimiento de los artículos 30º, 37º y 38º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín mediante Ordenanza Regional Nº 003-2012- GRSM/CR aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de San Martín; consolidando en un solo instrumento todos los procedimientos administrativos y servicios exclusivos a cargo de las diferentes gerencias, direcciones regionales, direcciones sub regionales, proyectos y demás instancias competentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2013- TR, se crea el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, cuya administración