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El Peruano Sábado 17 de mayo de 2014 523459 Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala en su Artículo 18º, numeral 18.2 que los “planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional”, precisando en el numeral 20.1 y 20.2 del artículo 20º de dicha Ley, que “los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados”; así también, que los presupuestos de inversión se elaboran y se ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública”; Que, el artículo 1º de la Ley Marco del Presupuesto Participativo - Ley Nº 28056, modifi cado por la Ley Nº 29298, defi ne al proceso de Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil, agregando que, para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos; Que, el inciso a) del artículo 2º del Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo - Decreto Supremo Nro. 142-2009-EF, defi ne al Presupuesto Participativo como un proceso que fortalece las relaciones Estado- Sociedad, mediante el cual se defi nen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel de Gobierno Regional o Gobierno Local, con la participación de la sociedad civil organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, modifi cado por Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, se establecen los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos Presupuestos Participativos. Asimismo, mediante la Directiva Nº 002-2013-EF/50.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 007-2013-EF/50.01, “Directiva para la Formulación Anual del Presupuesto del Sector Público, con una perspectiva de Programación Multianual”, se establece que dichos proyectos deben estar registrados en el Programa Multianual de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 señala que el Presupuesto Participativo Basado en Resultados se enmarca dentro del nuevo enfoque de la Gestión Pública, en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específi cos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población; Que, según lo establecido en el artículo 6º de la Ley Marco del Presupuesto Participativo - Ley Nº 28056, modifi cada por la Ley Nº 29298, la adecuación de fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso participativo, considerando la realidad territorial, serán reguladas por Ordenanza; Que, a su vez el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Siendo que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 82º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nro. 013-2010-CR-RL, no se puede debatir ningún proyecto de Ordenanza Regional que no tenga dictamen, salvo dispensa aprobada por el Pleno; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 16º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, uno de los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales es, proponer normas de alcance regional; Que, mediante Ofi cio Nº 0102-2014-GRL-PRES, el Presidente del Gobierno Regional de Lima, remite el proyecto de Reglamento para el Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de Lima, adjuntando el Informe Nº 030-2014-GRL/GRPPAT, solicitando su discusión y aprobación mediante Ordenanza Regional; Que, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 13 de marzo del 2014, en las instalaciones del Consejo Regional sito en Playa Chorrillos - Malecón Roca 1er Piso, ubicado en la ciudad de Huacho; se dio cuenta del pedido del Consejero Regional por la Provincia de Oyón, Sr. Olmer Luis Torres Albornoz, Presidente de la “Comisión Ordinaria de Planifi cación Estratégica, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado”; por el cual, solicita que se agende en Sesión Ordinaria, el Ofi cio Nº 0102-2014-GRL- PRES del Presidente del Gobierno Regional de Lima, en el que remite el Proyecto de “Reglamento para el Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de Lima”, a fi n de ser considerado por el Pleno del Consejo Regional y aprobado mediante Ordenanza Regional. Con la sustentación del Sr. Olmer Luis Torres Albornoz, Consejero Regional por la provincia de Oyón; del Econ. José Manuel Villarán Valdivia, Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima; con el voto por UNANIMIDAD por el que el Pleno del Consejo Regional de Lima aprueba la DISPENSA del pase a la “Comisión Ordinaria de Planifi cación Estratégica, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado”; y, con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional por el que se aprueba el Proyecto Ordenanza Regional del “Reglamento para el Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de Lima”; De conformidad con las atribuciones conferidas por los artículo 9º,10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 27902 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de Lima; el mismo que, consta de treinta y tres (33) artículos y seis (6) Disposiciones Complementarias y Finales; y, referidos en el Anexo I, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en un diario de circulación regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los trece días del mes de marzo del dos mil catorce. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. HUGO F. GONZALEZ CARHUAVILCA Consejero Delegado Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los dos días del mes de abril del dos mil catorce. JAVIER ALVARADO GONZALES DEL VALLE Presidente Regional 1083785-1