TEXTO PAGINA: 88
El Peruano Sábado 17 de mayo de 2014 523462 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú – modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 –; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, prevé en su artículo 191º que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones, proponiendo un estado unitario representativo y descentralizado; Que el artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria aprobada mediante ley Nº 27902, establece como principios rectores de las políticas y la gestión regional a la sostenibilidad, la cual busca el equilibrio intergeneracional en el uso de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad. Así mismo, el artículo 10º de la referida ley establece las competencias exclusivas de los gobiernos regionales de normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0519-2009- AG1, se declaró concluido el proceso de transferencia de funciones en materia agraria contenidas en los literales “e” y “q” del artículo 51ºde la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, con efectividad a la fecha en que el Gobierno Regional San Martín publique todos sus instrumentos institucionales y de gestión; esto es, desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción y otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales, en áreas al interior de la región, así como ejercer labores de promoción y fiscalización en estricto cumplimiento de la política forestal nacional; Que, el artículo XI del Título Preliminar de la ley Nº 28611, Ley General del Ambiente – desarrollando el principio de gobernanza ambiental – establece que el diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de confl ictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente defi nidas, seguridad jurídica y transparencia; Que, a través del artículo 1º de la Ley Nº 29763 _ Ley Forestal y de Fauna silvestre_ se ha establecido como fi nalidad pública estatal el promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación; así como impulsar el desarrollo forestal, mejorar su competitividad, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad; Que, conforme al artículo 19º de la citada norma, el Gobierno Regional tiene como competencia/función regional y local en materia forestal y de fauna silvestre a. Planifi car, promover, administrar, controlar y fi scalizar el uso sostenible, conservación y protección de la fl ora y la fauna silvestre. b. Diseñar, ejecutar, supervisar y evaluar los planes y políticas forestales y de fauna silvestre regionales. c. Promover y establecer mecanismos permanentes de participación ciudadana para la gestión forestal y de fauna silvestre a nivel regional, en coordinación con los gobiernos locales. d. Promover la competitividad de los productores forestales en términos de asociatividad, producción, acceso al fi nanciamiento, transformación y comercialización. e. Promover y coordinar el desarrollo de capacidades de los actores del sector forestal en su jurisdicción para elevar los niveles de competitividad de la producción nacional y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación; Diseñar y ejecutar un plan de asistencia técnica y asesoramiento a los pequeños productores y comunidades nativas y campesinas en su jurisdicción; Que, dentro de las normas de carácter regional se cuenta con la Ordenanza Regional Nº 002-2007-GRSM/ CR, que declara de interés social y necesidad pública la protección y recuperación de los recursos naturales del departamento de San Martín, especialmente de las laderas, de las cabeceras de cuencas y micro cuencas y la biodiversidad; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 003-2013- GRSM/CR, de fecha 08 de marzo del año 2013, el Concejo Regional de San Martín, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, del Gobierno Regional de San Martín, que considera a la Autoridad Regional Ambiental – ARA, como uno de sus órganos desconcentrados; Que, el objetivo general de la Estrategia Regional de Control Forestal y de Fauna Silvestre es Promover la Gestión Sostenible de los Recursos Forestales y Fauna Silvestre de manera Participativa, Implementando las Estrategias de Control y Vigilancia. Como objetivos específi cos se busca promover el sistema de control y vigilancia compartida entre el estado, la sociedad civil y la empresa privada, en el ámbito de la Región (Preventivo – participativo – normativo), promover el manejo forestal y de fauna silvestre en marco de la legislación nacional y regional forestal y las políticas establecidas por la Región y promover un programa de educación ambiental, a través de una comunicación y socialización participativa, con la fi nalidad de evitar confl ictos socios ambientales en el ámbito de la región; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9º y 10 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 Nº 29053 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martin, el Consejo del Gobierno Regional de San Martin, en Sesión Ordinaria de fecha 09 de Abril del presente año, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR la Estrategia Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre de la Autoridad Regional Ambiental a través de la Dirección Ejecutiva de Conservación de los Recursos Naturales, cuyo documento como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional; cuyos Objetivos Estratégicos son: 1. OBJETIVO ESTRATÉGICO I: Promover el sistema de Control y Vigilancia compartida entre el estado, la sociedad civil y la empresa privada, en el ámbito de la Región. ESTRATEGIA I.1: IMPLEMENTAR EL SISTEMA REGIONAL DE CONTROL Y VIGILANCIA FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE LINEAS DE ACCIÓN: a) Fortalecimiento Interinstitucional de Control Forestal y de Fauna Silvestre b) Infraestructura y Equipamiento adecuado para el control y vigilancia. c) Mecanismos de incentivos para el control y vigilancia 1 R.M. Nº 0792-2009-AG (Dan por concluido Proceso de Efectivización de la Transferencia de Funciones Específi cas consignadas en el artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales al Gobierno Regional de San Martín).