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El Peruano Sábado 17 de mayo de 2014 523458 un número de cien, ciruelos veinte, caña dulce veinte plantaciones) tomate, culantro, chileno se aprecia una choza de esteras, con paradores de madera y guayaquiles, un poso tubular con una profundidad de 60 metros con agua, dos norias artesanales; en el cardinal sur se aprecia un canal revestido de cemento, cuenta con agua que es donde el solicitante utiliza para el regadío de las plantaciones existente en el terreno; IV) el predio materia de la inspección cuenta con un camino carrozable de ingreso que ha sido construido por el solicitante, tiene los siguientes linderos NORTE: terrenos eriazos, SUR: con terrenos eriazos, ESTE: con terrenos eriazos, OESTE con terrenos eriazos, existe algunas plantaciones de algarrobos, vichayos, zapotes; estos datos se corroboran con el INFORME TÉCNICO DE CAMPO Nº 35 de fecha 15.10. 2012; Que, del documento expedido por la Zona Registral Nº II-sede Chiclayo, consta que el predio rústico denominado “Cayalti y Anexos” de una extensión superfi cial de 80.00 Has, ubicado en el distrito de Zaña, provincia de Chiclayo departamento de Lambayeque, no se encuentra inscrito en el registro de predios y no constituye propiedad privada, ni de Comunidades Campesinas, por lo que es de dominio del Estado conforme lo establece el artículo 3º de la Ley Nº 29151, por lo que corresponde tramitar la inscripción en primera de dominio de predios a favor del Estado representado por la Gerencia Regional de Agricultura de Lambayeque, decisión que se encuentra amparada en el inciso “n” del artículo 51º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece como función en materia agraria de los Gobiernos Regionales - Para el presente caso a través de la Gerencia Regional de Agricultura Lambayeque- ; la de promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico legal de la propiedad agraria, con la participación de los actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas; función ésta que es recogida en el literal L) del artículo 59º de la Ordenanza Regional Nº 009-2011-GR-LAMB/CR de fecha 20 de abril del 2011; Que con fecha del 18 de noviembre del 2009 se expide la Resolución Ministerial Nº 0811 -2009-AG a través de la cual se resuelve aprobar la relación de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales Agrarias - hoy Gerencia Regional de Agricultura – derivados de función “n” del artículo8 51º de la Ley Nº 27867, los mismos que se encuentran agrupados de la siguiente manera: a) En materia de Terrenos Eriazos : i) Levantamiento de reserva de dominio o carga registral o contractual de los Contratos de Otorgamiento de Tierras Eriazas, ii) Otorgamiento de tierras eriazas en parcela de pequeña agricultura; iii) Verifi cación de tierras eriazas con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado – procedimiento solicitado por el señor Andrés Avelino Samamé Chuque-, iv) Reversión a favor del Estado de los predios rústicos adjudicados a título gratuito, v) Evaluación de contratos de otorgamiento de tierras eriazas con fi nes irrigación u otros usos agrarios otorgados en aplicación de la legislación anterior a la Ley Nº 26505, procedimiento este, que, es dispuesto mediante R.M. Nº 0304-2010-AG de fecha 30 de abril del 2010, acto administrativo con el cual concluye el proceso de transferencia de función específi ca a favor de algunos Gobiernos Regionales entre los que se encuentra el Gobierno Regional de Lambayeque; b) En materia de Comunidades Campesinas: i) Reconocimiento de Comunidades Campesinas, ii) Deslinde y Titulación del territorio de Comunidades Campesinas, iii) Elaboración de planos y memorias descriptiva para la adjudicación de tierras de Comunidades Campesinas de la costa a favor de Comuneros poseedores y terceros poseedores, iv) Declaración de abandono legal de tierras de la Comunidades campesinas de la costa, cuando terceros poseedores los tengan dedicados a la actividad agropecuaria. Por las Consideraciones expuestas en uso de las facultades conferidas a esta Gerencia Regional de Agricultura Lambayeque mediante Ley Nº 27867, Ley Nº 27444, R.M. Nº 0811-2009-AG., R.E.R. Nº 014 2012- GR-LAMB/PR, DR. Nº 016-2011-GR-LAMB/PR, R.E.R Nº 094-2013-GR-LAMB/PR y Memorando Nº 105-2011-GR- LAMB/GRA-OSFLPA, con las visaciones de la Ofi cina de Saneamiento Físico Legal de la propiedad Agraria y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la inscripción en primera de dominio a favor del ESTADO representado por la GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA LAMBAYEQUE de 80.00 Has., de tierras eriazas, parte integrante del predio “Cayalti y Anexos” ubicados en el sector Cayalti y Anexos, distrito de Zaña. provincia, de Chiclayo, departamento de Lambayeque, según el plano perimétrico y de ubicación en coordenadas UTM y memoria descriptiva que deben adjuntarse como sustento de la resolución a expedirse, en virtud a que esta entidad que ejerce la competencia de promover y gestionar el proceso de saneamiento físico legal de la propiedad agraria en los terrenos eriazos del Estado en la jurisdicción del departamento de Lambayeque. Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº II Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mérito de la resolución, efectuará la inscripción en primera de dominio a favor del Estado representado por la Gerencia Regional de Agricultura Lambayeque, del terreno citado en el artículo precedente, en el registro de predios de Chiclayo. Artículo Tercero.- Notifíquese la presente resolución de la forma prevista por la ley. Regístrese y comuníquese. ENRIQUE DEL POMAR VILNER Gerente Regional 1083970-1 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Aprueban Reglamento para el Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de Lima GOBIERNO REGIONAL DE LIMA ORDENANZA REGIONAL N° 01-2014-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 13 de marzo del 2014 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El pedido del Consejero Regional por la Provincia de Oyón, Sr. Olmer Luis Torres Albornoz, Presidente de la “Comisión Ordinaria de Planifi cación Estratégica, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado”; por el cual, solicita que se agende en Sesión Ordinaria, el Ofi cio Nº 0102-2014-GRL-PRES del Presidente del Gobierno Regional de Lima, en el que remite el Proyecto de “Reglamento para el Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de Lima”, a fi n de ser considerado por el Pleno del Consejo Regional y aprobado mediante Ordenanza Regional; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 191º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo