Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2014 (29/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Jueves 29 de MORDAZA de 2014

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el Oficio N° 019-2011-USIS/OCMA es MORDAZA, preciso y no fue objeto de articulacion, lo cual a criterio de la recurrente es incongruente dado que si observo el citado informe; 4.15. El referido informe de la Unidad de Sistemas de la OCMA no es concluyente para atribuirle responsabilidad por ser incompleto y apartado de la verdad, motivo por el cual solicito un debate pericial, que la OCMA proveyo por resolucion N° 34 disponiendo que se senalara dia y hora para la diligencia, y cuando exigio el cumplimiento se dicho mandato, mediante resolucion N° 50 dispuso que se este a lo resuelto mediante la resolucion N° 49; el 10 de junio de 2011 el ingeniero MORDAZA Yhon MORDAZA MORDAZA declaro que el documento en cuestion probablemente habia sido copiado de un USB, lo que implica que fue trabajado en una maquina del Poder Judicial; tampoco se tomo en cuenta el Informe N° 0057-2011-ASI-A-CSJIC/PJ, segun el cual no existe precision en el informe anterior; ademas la verificacion del CPU se realizo sin las garantias del caso porque no fue citada con tal fin; a lo que se suma que en el tramite de una denuncia en su contra por los delitos de cohecho pasivo y otro, interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA bajo los mismos fundamentos, la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Ica concluyo en que no es posible determinar cual era el donativo, promesa, ventaja o beneficio que supuestamente habria recibido o aceptado; 5. Que, la recurrente presento los siguientes documentos en calidad de nuevos medios probatorios: 5.1. MORDAZA de la declaracion prestada por el Secretario del Tercer Juzgado Civil de Ica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el 02 de febrero de 2011, ante la ODECMA - Ica, de fojas 2755 a 2759; 5.2. MORDAZA de la declaracion prestada por el Asistente del Tercer Juzgado Civil de Ica, MORDAZA MORDAZA Aquije, el 31 de enero de 2011, ante la ODECMA ­ Ica, de fojas 2760 a 2762; 5.3. MORDAZA de la declaracion testimonial prestada por el senor MORDAZA Yohn MORDAZA MORDAZA el 10 de junio de 2011, ante la ODECMA - Ica, de fojas 2763 a 2766; 5.4. MORDAZA del Informe N° 0057-2011-AIS-A-CSJIC/PJ del 29 de MORDAZA de 2011, del Area de Informatica y Sistemas de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 2767; 5.5. MORDAZA de la cedula de notificacion de la resolucion N° 46, recaida en el MORDAZA sobre remocion de administracion judicial N° 00722-2010, de fojas 2768; 5.6. MORDAZA del acta de verificacion de expediente en el Tercer Juzgado Civil de Ica, del 17 de enero de 2011, de fojas 2769 a 2771; 5.7. MORDAZA de la sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el expediente N° 01671-2011-PA/TC, del 22 de agosto de 2011, de fojas 2772 a 2775; 5.8. MORDAZA de una publicacion electronica con respecto a que la Sala Civil de Paijan anulo un MORDAZA de MORDAZA contra la Minera San MORDAZA, del 22 de marzo de 2011, de fojas 2776; 5.9. MORDAZA de las resoluciones numeros 81 y 92, recaidas en el MORDAZA sobre nulidad de resolucion administrativa N° 00722-2010, de fojas 2777 y 2778; 5.10. MORDAZA de la Resolucion Final N° 586-2012, del 23 de noviembre de 2012, emitida por la Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno Canete en el caso N° 2011-20-0-ODCI-ICA-CANETE, de fojas 2779 a 2789; 5.11. MORDAZA de la Resolucion N° 11, del 02 de MORDAZA de 2013, expedida por la Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Canete en el caso N° 2011-20-0ODCI-ICA-CANETE, de fojas 2790; 5.12. MORDAZA de la resolucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial del 17 de setiembre de 2012, en la Queja Odecma N° 1000-2011-ICA, de fojas 2791 a 2793; 5.13. MORDAZA de la resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura N° 187-2010-CNM, del 21 de junio de 2010, de fojas 2794 y 2795; 5.14. MORDAZA de la resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura N° 591-2011-PCNM, del 07 de octubre de 2011, de fojas 2796 a 2802; Naturaleza del recurso de reconsideracion: 6. Que, el recurso de reconsideracion tiene por fundamento la posibilidad que la autoridad administrativa revise nuevamente el caso y los procedimientos desarrollados que llevaron a la emision de una resolucion, entendida en termino generico como decision, con el objeto

investigacion no se determino perjuicio alguno contra las partes, mas aun si en el expediente principal, segun el sistema SIJ, por resolucion N° 81 se aprobo el desistimiento de la pretension formulado por el demandante y, en el expediente cautelar, por resolucion N° 92 se aprobo el desistimiento de la pretension formulado tambien por el demandante, se declaro concluido el MORDAZA y dispuso su archivamiento definitivo; 4.9. Tambien se incurrio en error en el considerando 31° de la resolucion recurrida, en la valoracion del pronunciamiento del Juzgado Mixto de Paijan dentro de un MORDAZA de MORDAZA, dado que solicito que se le cursara una comunicacion, y no asi que se tuviera en cuenta un pedido relacionado con la concesion de la misma en el cuaderno cautelar, debiendose considerar que por la naturaleza de la medida cautelar esta se tramita en cuerda separada y goza de autonomia en su tramite respecto del expediente principal, mas aun si segun el articulo 640 del Codigo Procesal Civil, para la tramitacion de los pedidos de su concesion, ejecucion y/o variacion esta prohibido pedir el expediente principal, y ademas por resolucion del 09 de marzo de 2011 la Sala Civil Descentralizada del MORDAZA de Chicama - Paijan de la Corte Superior de Justicia de la MORDAZA declaro nula la decision del Juzgado Mixto de Paijan, y en tramite de un recurso ante el Tribunal Constitucional la demanda fue declarada improcedente; 4.10. La resolucion recurrida establecio responsabilidad por el cargo D, relacionando sus fundamentos con los del cargo A, razon por la cual en este extremo se debe tener en consideracion los argumentos del recurso relacionados con los cargos A y B; 4.11. El fundamento 37° de la resolucion recurrida valoro la declaracion del asistente judicial MORDAZA MORDAZA Aquije, relacionandola con la del secretario judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para concluir en que la recurrente tuvo un interes en el expediente N° 7222010, por haberle dado un tramite distinto, ello sin que se MORDAZA revelado el quebrantamiento del MORDAZA de imparcialidad y tampoco tomado en cuenta la version del aludido MORDAZA Aquije en el sentido que dentro del plazo concedido se cumplio con extraer las copias, de lo cual tuvieron conocimiento el Juez y el Secretario, lo que se debe considerar en el pronunciamiento sobre el cargo A; omision que evidencia un incumplimiento de lo regulado en los articulos 3 y 4 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo; 4.12. El especial cuidado que tuvo al tramitar el expediente N° 722-2010 se encuentra justificado por las circunstancias procesales y extraprocesales evidenciadas durante su tramitacion, siendo asi que el servidor MORDAZA MORDAZA reconocio haber comentado que dicho expediente tenia problemas y se trataba de un MORDAZA que quemaba; por tal motivo, el considerando 39° de la resolucion impugnada tampoco puede minimizar el hecho que fue agredida fisicamente el 13 de enero de 2012, el mismo dia que expidio la resolucion N° 46, encontrandose probado con el certificado medico legal que obra en autos; ademas, cuando las partes del MORDAZA y sus abogados acudian al juzgado se agredian verbalmente y proferian amenazas contra sus vidas, lo que impedia realizar un trabajo fisico y mental en tranquilidad; 4.13. La resolucion recurrida se aparta del MORDAZA de predictibilidad dado que por similares cargos, imputados a la Jueza Luz MORDAZA MORDAZA Mirabal dentro de MORDAZA Disciplinario N° 023-2010-CNM, por Resolucion N° 5912011-PCNM el Pleno del Consejo concluyo en que el excesivo celo de la Magistrada no era pasible de una sancion de destitucion, por la presuncion de licitud que le ampara; 4.14. En el considerando 42° de la resolucion impugnada se sustenta el cargo E con el oficio del Supervisor de la Unidad de Sistemas de la Oficina de Control de la Magistratura N° 019-2011-USIS/OCMA, sobre la revision del disco duro de la computadora que se habia asignado a la recurrente, donde supuestamente habia elaborado la Resolucion N° 46 el 13 de enero de 2011 a las 01:00:00 horas, y modificado a las 01:04:00 horas, que constaba de 10 paginas, por lo que era imposible que pudiera haber sido redactada en ese equipo de computo, sino copiada; asimismo, en el considerando 43° se hace referencia a la observacion que la recurrente hizo del citado informe, presentando de su parte otros informes, sin que MORDAZA obtenido respuesta; y en el considerando 44° se concluyo que los descargos de la recurrente no desvirtuaron los elementos de analisis y prueba, dado que

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