Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2014 (29/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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disciplinario; mas alla de deficiencias procesales que tienen una propia via procesal para ser corregidos y que conllevan una actuacion negligente que no revisten el nivel de gravedad que amerite la imposicion de la sancion de destitucion. Octavo.- De igual forma, si lo que se busca es el reforzamiento del bien juridico tutelado mediante los mecanismos de control disciplinario, esto es la correcta administracion de justicia, en el presente caso se aprecia que tal proposito puede obtenerse mediante la aplicacion de mecanismos sancionatorios alternativos a la destitucion, que a modo de advertencia en el accionar del Juez para que ponga mayor celo en su actuacion funcional redundaran con mayor eficacia en el objetivo de lograr una confianza ciudadana en la imparticion de justicia, sobre todo si se considera el hecho de no haberse determinado la existencia de alguna afectacion de derechos en la tramitacion de la medida cautelar materia del presente MORDAZA, que por su naturaleza es de caracter provisorio y cuyas incidencias deben ser resueltas en el propio MORDAZA judicial en el cual se tramitan. En consecuencia, atendiendo a la evaluacion de la gravedad del hecho constitutivo de la infraccion, los suscritos no aprecian que exista proporcionalidad con la imposicion de la medida de destitucion; MORDAZA si como ya se indico el sustento principal de las imputaciones, esto es el favorecimiento intencional a una de las partes no se encuentra acreditado; por lo que la sancion a imponerse debe ser graduada al nivel de una sancion de especial relevancia pero distinta a la destitucion que compete aplicar al Poder Judicial, debiendo devolverse los actuados al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica para que proceda conforme a sus atribuciones. LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA ELEGUERA

El Peruano Jueves 29 de MORDAZA de 2014

Argumentos del recurso de reconsideracion: 4. Que, el recurso de reconsideracion en materia senala los siguientes agravios: 4.1. El analisis del primer cargo no prueba que tuvo la intencion de que la resolucion N° 29 quedara consentida, para luego poder recalificar la medida cautelar, dado que procedio en atencion a las disposiciones reglamentarias del Sistema Integrado Judicial - SIJ, como lo corrobora el Informe N° 003-2010-CDG-A-CSJI/PJ, donde se establecio que los dos escritos fueron ingresados al cuaderno principal; 4.2. Los Consejeros en minoria advirtieron que el conflicto entre el demandante y los litisconsortes necesarios activos hace presumir la intencionalidad que habria inspirado a la recurrente para favorecer a una de las partes, sin embargo la omision al proveer el recurso de apelacion constituye un error procesal que no denota intencion de favorecimiento a alguna de las partes; 4.3. Lo senalado en el considerando 7° de la resolucion recurrida, con respecto a la version del secretario judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, resulta falso a tenor de su declaracion de fojas 755 a 759 del tomo II, siendo tambien contradictorias sus versiones del 02 de febrero de 2011 y 17 de enero del mismo ano; ademas esta MORDAZA coincide con los argumentos de descargo de la recurrente, en el sentido que la razon no se elaboro en el sistema sino en un documento Word que no se guardo, el asistente le facilito las copias para certificar, dandole a entender que las habia recibido con anterioridad, y el expediente fue entregado el 13 de enero para que fuera descargado en el sistema y notificada la resolucion N° 46; 4.4. El verdadero motivo por el que el Jefe de la ODECMA de Ica efectuo una constatacion a su despacho, a peticion del quejoso, fue para verificar que la resolucion N° 46 hubiera sido elaborada el jueves 13 de enero de 2011 y las cedulas de notificacion entregadas el lunes 17 de enero; hecho sobre el cual el quejoso tenia conocimiento, porque de otro modo no se explica el atentado del que su persona fue objeto, que incluso conllevo a que se le hubiera concedido licencia el 14 de enero de 2011, lo cual fue informado a la ODECMA y la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica; aspectos sobre los cuales se hace referencia en el considerando 38 de la resolucion recurrida; 4.5. La version del servidor judicial MORDAZA MORDAZA Aquije, en el sentido que el abogado del demandante, doctor MORDAZA MORDAZA, le manifesto que sacaria las copias para formar el cuaderno cautelar, y como el Secretario no se encontraba dio cuenta de ello al Juez, porque el expediente se encontraba en su despacho, recibiendo su autorizacion, hecho ocurrido el 29 de diciembre de 2010, informandole y entregando al Secretario las copias para su certificacion recien el 07 de enero de 2011, a pedido de este, desvirtua los considerandos 7° y 11° de la resolucion recurrida, 4.6. La resolucion N° 29 del cuaderno cautelar no puso fin al procedimiento sino que lo anulo al haberse encontrado un vicio insubsanable en su tramitacion, disponiendo que se retrotrajera hasta MORDAZA del vicio procesal a fin que los actos procesales fueran renovados; razon por la cual, la impugnacion de la referida resolucion no habria suspendido sus efectos, dado que conforme al articulo 371 del Codigo Procesal Civil procede la apelacion con efecto suspensivo contra las sentencias o autos que dan por concluido el MORDAZA, impiden su continuacion y en los demas casos previstos en el Codigo y, en contrario, la apelacion contra las demas resoluciones se concede sin efecto suspensivo, lo que desvanece la hipotesis de la aparente intencionalidad de la recurrente, esgrimida en el fundamento 11° de la resolucion impugnada; 4.7. Los considerandos 16°, 17° y 18° de la resolucion impugnada se refieren al cargo B sin considerar que la cuestionada resolucion N° 46, del 13 de enero de 2011, hizo alusion a los presupuestos que debe contener toda medida cautelar, y si bien la necesidad de la emision y razonabilidad de la medida para garantizar la eficacia de la pretension a criterio del Colegiado resultan insuficientes, no constituye otra cosa que una tipica opcion jurisdiccional, ligada a la independencia judicial; 4.8. Con respecto al cargo C, si bien la variacion de la medida cautelar fue a costa y riesgo del solicitante, su despacho fijo una contracautela que fue abonada, y frente a la naturaleza de dicha contracautela, durante la

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Declaran fundado recurso de reconsideracion formulado contra la Res. Nº 533-2013-PCNM, en extremo referido al cargo E), e infundado en extremos contenidos en los cargos A), B), C) y D)
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 107-2014-PCNM
P.D. N° 034-2012-CNM San MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2014 VISTO: El recurso de reconsideracion interpuesto por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana contra la Resolucion Nº 533-2013-PCNM, del 02 de octubre de 2013; y, CONSIDERANDO: Antecedentes: 1. Que, por Resolucion N° 458-2012-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana, por su actuacion como Juez del Tercer Juzgado Civil de Ica de la Corte Superior de Justicia de Ica; 2. Que, por Resolucion N° 533-2013-PCNM, se dio por concluido el MORDAZA disciplinario y acepto el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y, consecuentemente, se impuso la sancion de destitucion a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana; 3. Que, dentro del termino de ley, por escrito del 14 de octubre de 2013, la doctora MORDAZA Saldana interpuso recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente;

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