Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2014 (29/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Jueves 29 de MORDAZA de 2014

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contra la Resolucion Nº 533-2013-PCNM, en el extremo referido al cargo E). 2. Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana contra la Resolucion Nº 533-2013-PCNM, en los extremos contenidos en los cargos A), B), C) y D). Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

para la emision de las resoluciones correspondientes, y la misma dio un tramite distinto al MORDAZA judicial, redactando personalmente las resoluciones; 20. Que, sobre el particular, las caracteristicas especiales que pudo tener el caso, que exigia a la recurrente tramitarlo personalmente, por lo que incluso habria sido victima de un atentado contra su integridad -aun estando acreditado este ultimo hecho-, no se encuentran probados objetivamente; siendo inusual que la misma no MORDAZA tomado mayores acciones o previsiones frente a los supuestos hechos que amenazaban su propia integridad; 21. Que, asimismo, las circunstancias de los cargos del presente MORDAZA no son similares a las del MORDAZA Disciplinario N° 023-2010-CNM, en el cual por Resolucion N° 591-2011-PCNM el Pleno del Consejo concluyo que el hecho no merecia la sancion de destitucion; menos aun corresponde aplicar al presente caso un criterio senalado en el MORDAZA Disciplinario N° 023-2010-CNM, que este Consejo no ha establecido como precedente administrativo; razon por la cual la resolucion recurrida no se aparta del MORDAZA de predictibilidad; 22. Que, tampoco incide en el resultado del presente MORDAZA que en el tramite de la denuncia penal contra la recurrente, por los delitos de cohecho pasivo y otro, interpuesta bajo los mismos fundamentos, la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Ica MORDAZA concluido que no es posible determinar cual era el donativo, promesa, ventaja o beneficio que supuestamente habria recibido o aceptado la recurrente, dado a la diferente naturaleza y objeto de ambos procedimientos, y a que no es cargo del presente MORDAZA que la imputada MORDAZA recibido o aceptado donativo, promesa, ventaja o beneficio; 23. Que, finalmente, sobre el cuestionamiento de la recurrente a la responsabilidad que se le atribuye por el cargo E, es sustento del mismo el informe emitido por el Supervisor de la Unidad de Sistemas de la Oficina de Control de la Magistratura, por Oficio N° 019-2011USIS/OCMA, con relacion a la revision del disco duro de la computadora que se habia asignado a la recurrente, donde presuntamente fue elaborada la resolucion N° 46, segun el cual el archivo electronico de la citada resolucion fue creado el 13 de enero de 2011 a las 01:00:00 horas y modificado el mismo dia a las 01:04:00 horas, es decir, en cuatro minutos aproximadamente, constando de diez paginas, por lo que no habia sido redactado en la referida computadora, sino copiado de otra fuente externa, dado el breve termino de tiempo; 24. Que, por otro lado, se tiene el informe invocado por la recurrente, del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun el cual el tiempo de edicion de la resolucion N° 46 fue mayor a cuatro minutos, en poco mas de una hora aproximadamente; 25. Que, en tal sentido, el sustento del presente cargo se ve contradicho por la existencia de dos informes que discrepan en cuanto al tiempo en el cual fue elaborada la resolucion N° 46, por lo que cabe declarar fundado el recurso con relacion al mismo, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de licitud; Conclusion: 26. Que, en tal sentido, exceptuando a lo referente al cargo E, la resolucion recurrida, asi como el procedimiento disciplinario del cual deviene, observan estricto respeto de los principios de debido MORDAZA, legalidad, tipicidad y motivacion; ademas la medida disciplinaria impuesta resulta proporcional y racionalmente adecuada a los actos de inconducta debidamente acreditados; motivo por el cual, al no existir razon que motive modificar la decision adoptada por este Consejo, el recurso de reconsideracion interpuesto por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana deviene en fundado en parte; Por las consideraciones expuestas, estando al Acuerdo N° 191-2014, adoptado por unanimidad de los senores Consejeros presentes en la Sesion Plenaria N° 2520, del 13 de marzo de 2014, sin la participacion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y con los votos en discordia de los senores Consejeros MORDAZA Talavera MORDAZA y Luz MORDAZA MORDAZA Diaz; SE RESUELVE: 1. Declarar fundado el recurso de reconsideracion formulado por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana

MORDAZA EN DISCORDIA DE LOS SENORES CONSEJEROS LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA Disciplinario N° 034-2012-CNM
1. Que, de conformidad con el articulo 4° del Reglamento de Procesos Disciplinarios, procedemos a fundamentar nuestro MORDAZA con relacion al recurso de reconsideracion interpuesto por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana contra la Resolucion N° 533-2013-CNM, de 02 de octubre de 2013, por la que en mayoria este Consejo resolvio dar por concluido el MORDAZA disciplinario instaurado en su contra y en consecuencia le impuso la sancion de destitucion. 2. Que, en tal sentido, expresamos conformidad respecto al acuerdo del Pleno por el que se declara fundado el recurso de reconsideracion en lo referente al cargo "E" imputado en contra de la doctora MORDAZA Saldana, en los terminos de la Resolucion N° 458-2012-CNM, de 17 de MORDAZA de 2012. 3. Sin embargo, respecto de los cargos "A", "B", "C" y "D", los suscritos expresamos los siguientes fundamentos respecto del recurso de reconsideracion interpuesto por la doctora MORDAZA Saldana. 4. Sobre el cargo "A", por el que se le imputa "no haber calificado adecuadamente el recurso de apelacion presentado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de fecha 30 de diciembre del 2010, con el fin de dejar aparentemente consentir la Resolucion N° 29 del 22 de diciembre del 2010, para dejar libre el MORDAZA para recalificar la medida cautelar, y por haber dictado la Resolucion N° 46 del 13 de enero del 2011, cuando la Resolucion N° 29 aun no habia quedado consentida y en base a una razon irregular del secretario del juzgado"; de la revision de lo actuado en el MORDAZA disciplinario se advierte que no concurren los elementos de juicio necesarios que sustenten la intencionalidad de favorecer a una de las partes, lo cual no significa en modo alguno que no se derive responsabilidad disciplinaria por parte de la magistrada investigada, sino que la misma, al constituir un error procesal que no denota favorecimiento alguno, no reviste la gravedad necesaria para concluir que dicha conducta se encuadra dentro del catalogo de faltas muy graves contempladas en el articulo 48° de la Ley de la MORDAZA Judicial, que podrian dar lugar a la imposicion de la sancion de destitucion; por lo que en este extremo corresponde remitir el MORDAZA al organo de gobierno del Poder Judicial, para que en uso de sus atribuciones imponga la sancion respectiva. 5. En cuanto al cargo "B", referido a "haber dictado la Resolucion N° 46 de fecha 13 de enero del 2011, concediendo la medida cautelar sin efectuar un analisis riguroso de los presupuestos procesales y condiciones de la accion para otorgar la medida conforme lo estipulado en el articulo 611 del Codigo Procesal Civil, trastocando el derecho al debido MORDAZA en la modalidad de motivacion de las resoluciones judiciales"; compulsados los medios probatorios, asi como revisado cada extremo de la Resolucion N° 46 de 13 de enero de 2011, se concluye la existencia de insuficiencia en la motivacion de resoluciones judiciales, lo cual implica que el nexo logico entre la decision adoptada y el fundamento empleado en la resolucion no se aprecia claramente, sin que ello implique inexistencia de fundamentacion, de

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