Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2014 (31/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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d) MORDAZA de transparencia: La informacion obtenida como resultado del procedimiento es de caracter publico, en el MORDAZA de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y su Reglamento. Articulo 3º.- Definiciones 3.1 Las definiciones aplicables son las siguientes: a) Decomiso: Cuando se trate de droga ilicita es la privacion de la posesion con fines de destruccion definitiva. En casos de insumos quimicos, instrumentos o medios utilizados para su elaboracion, es la privacion del dominio por decision de la autoridad competente. b) Droga ilicita: Son todas las drogas sujetas a control nacional e internacional, producidas, traficadas o consumidas vulnerando el ordenamiento juridico aplicable. c) Incautacion: Es la medida cautelar dictada por la autoridad competente para asegurar el decomiso de los bienes afectados. Articulo 4º.- Entidades y organos participantes 4.1 Los organos que participan en el procedimiento de control y destruccion de drogas ilicitas decomisadas son las siguientes: a) Direccion General contra el Crimen Organizado (DGCO) del Ministerio del Interior: Organo responsable de la recepcion, pesaje, analisis, control, almacenamiento definitivo, administracion y destruccion de las drogas ilicitas decomisadas. b) Direccion Ejecutiva Antidrogas (DIREJANDROPNP): Organo de la Policia Nacional del Peru encargado de planear, organizar, dirigir, controlar y coordinar las actividades antidrogas en los MORDAZA de la prevencion, investigacion e interdiccion. c) Direccion Ejecutiva de Criminalistica (DIREJCRIPNP): Organo de la Policia Nacional del Peru que brinda apoyo tecnico cientifico criminalistico, teniendo a su cargo el pesaje y analisis quimico de las drogas ilicitas decomisadas, asi como la formulacion de los dictamenes e informes periciales correspondientes. d) Otros organos a los cuales se les asignen tareas o funciones vinculadas al procedimiento de control y destruccion de drogas. 4.2 Asimismo, el Poder Judicial, el Ministerio Publico, el Ministerio de Salud y la Empresa Nacional de la Coca (ENACO) S.A., en el ambito de sus competencias, brindaran la cooperacion que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de la materia y el presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- Etapas del procedimiento de control y destruccion de drogas ilicitas Son etapas del procedimiento de control y destruccion de drogas ilicitas las siguientes: a) Hallazgo o decomiso: Es el acto mediante el cual la DIREJANDRO-PNP, asi como las unidades y sub unidades policiales al ejecutar operaciones policiales o en cualquier circunstancia encuentran drogas ilicitas y las decomisan, procediendo a la privacion del dominio definitivo de estas, por mandato del articulo 66 de la Ley. b) Analisis quimico y pesaje: Es el procedimiento por el cual un profesional quimico farmaceutico especializado de la Policia Nacional del Peru, identifica el MORDAZA de droga y determina el peso neto de la droga ilicita decomisada. c) Almacenamiento Provisional: Es el acto por el cual la DIREJANDRO o la unidad de la Region Policial que haga sus veces, recibe la droga analizada y pesada en los laboratorios criminalisticos de la jurisdiccion policial y procede a su internamiento provisional. d) Almacenamiento definitivo: Es el acto por el cual la DIREJANDRO-PNP, procede a la entrega de las drogas ilicitas decomisadas a la DGCO del Ministerio del Interior, para su internamiento en el Almacen Oficial de Drogas del Ministerio del Interior. e) Destruccion: Es el acto de eliminacion de las drogas ilicitas decomisadas mediante incineracion, ejecutandose en los terminos previstos por la Ley, el presente Reglamento, asi como las Directivas correspondientes.

El Peruano Sabado 31 de MORDAZA de 2014

La destruccion incluye los envases que contengan tales drogas. Articulo 6º.- Hallazgo o decomiso de drogas ilicitas La DIREJANDRO-PNP, asi como las unidades y sub unidades policiales que intervengan en el hallazgo o decomiso de drogas ilicitas, realizaran las diligencias policiales con intervencion del representante del Ministerio Publico, a fin de garantizar la legalidad y transparencia de la actuacion policial. Asimismo, adoptaran todos los procedimientos de seguridad destinados a garantizar la integridad, conservacion e inalterabilidad de los elementos materiales de prueba. La intangibilidad, seguridad y traslado de las drogas ilicitas decomisadas sera bajo responsabilidad del personal policial que entre en contacto con las mismas. La DIREJANDRO-PNP y las unidades y sub unidades policiales responsables de las intervenciones realizaran el traslado de las drogas ilicitas conforme a sus respectivos Planes de Operaciones, adoptando las medidas de seguridad que correspondan. Articulo 7º.- Analisis quimico y pesaje de las drogas ilicitas La DIREJANDRO-PNP, asi como las unidades y sub unidades policiales responsables de las intervenciones, trasladaran las drogas ilicitas decomisadas al Laboratorio Central de la DIREJCRI con sede en MORDAZA o a los Laboratorios Criminalisticos de la Oficina de Criminalistica (OFICRI) DIREJANDRO PNP o de las Regiones Policiales de Nivel I situadas en el ambito nacional, segun corresponda, para su pesaje y analisis a cargo del quimico farmaceutico integrante de la Comision de Recepcion, Analisis y Pesaje de Drogas, que ademas estara conformada por un Oficial Superior PNP de la DIREJANDRO-PNP o Region Policial, el personal policial responsable del traslado de las drogas ilicitas y un representante del Ministerio Publico. Para tal efecto, la DIREJANDRO y la DIREJCRI, o las unidades de la Region Policial en cuyas jurisdicciones policiales funcionen los laboratorios criminalisticos de las OFICRIs Nivel I, designaran un Oficial Superior de la Policia Nacional del Peru como integrante de la Comision de Recepcion, Analisis y Pesaje de Drogas. La Oficina de Criminalistica de la DIREJANDRO-PNP esta autorizada para realizar el analisis y pesaje de las drogas ilicitas decomisadas por sus unidades operativas en el ambito nacional, pudiendo tambien hacerlo con las drogas decomisadas por otras unidades policiales, de acuerdo a los lineamientos que emita la DIREJCRI-PNP en su condicion de ente rector del Sistema Criminalistico Policial. Para la realizacion de este acto, el personal policial responsable del traslado de las drogas ilicitas decomisadas debe presentar a la Comision de Recepcion, Analisis y Pesaje de Drogas el Acta de Intervencion Policial, el Acta de Prueba de MORDAZA, Hallazgo o Decomiso, Pesaje y Lacrado, el Acta de Inicio de Cadena de Custodia y la Hoja de Remision correspondiente. Articulo 8º.- Internamiento de las drogas Las drogas ilicitas decomisadas, luego de ser analizadas y pesadas, seran internadas en un Almacen Provisional a cargo de la DIREJANDRO-PNP o la Region Policial correspondiente, cuya responsabilidad recaera en el Oficial Superior PNP Integrante de la Comision de Recepcion, Analisis y Pesaje de Drogas, hasta su entrega a la Direccion General contra el Crimen Organizado (DGCO) del Ministerio del Interior o a sus sedes desconcentradas en provincia. A fin de garantizar las condiciones idoneas de seguridad de los almacenes provisionales, la DIREJANDRO o las unidades de la Region Policial en cuyas jurisdicciones policiales funcionen los laboratorios criminalisticos de las OFICRIs Nivel I, designaran a otros dos (02) Oficiales PNP para tener y mantener a su cargo las llaves de las cerraduras de la MORDAZA de acceso, la cual tendra tres (3) cerraduras o candados de seguridad, de manera tal que sin el concurso de ellos el Oficial PNP integrante de la Comision de Recepcion, Analisis y Pesaje de Drogas por si solo no pueda tener acceso al almacen. Posteriormente, las drogas ilicitas decomisadas deberan ser entregadas a la DGCO del Ministerio del Interior para su internamiento en las instalaciones del Almacen Oficial de Drogas correspondiente.

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