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El Peruano Sábado 31 de mayo de 2014 524292 d) Principio de transparencia: La información obtenida como resultado del procedimiento es de carácter público, en el marco de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento. Artículo 3º.- Defi niciones 3.1 Las defi niciones aplicables son las siguientes: a) Decomiso: Cuando se trate de droga ilícita es la privación de la posesión con fi nes de destrucción defi nitiva. En casos de insumos químicos, instrumentos o medios utilizados para su elaboración, es la privación del dominio por decisión de la autoridad competente. b) Droga ilícita: Son todas las drogas sujetas a control nacional e internacional, producidas, trafi cadas o consumidas vulnerando el ordenamiento jurídico aplicable. c) Incautación: Es la medida cautelar dictada por la autoridad competente para asegurar el decomiso de los bienes afectados. Artículo 4º.- Entidades y órganos participantes 4.1 Los órganos que participan en el procedimiento de control y destrucción de drogas ilícitas decomisadas son las siguientes: a) Dirección General contra el Crimen Organizado (DGCO) del Ministerio del Interior: Órgano responsable de la recepción, pesaje, análisis, control, almacenamiento defi nitivo, administración y destrucción de las drogas ilícitas decomisadas. b) Dirección Ejecutiva Antidrogas (DIREJANDRO- PNP): Órgano de la Policía Nacional del Perú encargado de planear, organizar, dirigir, controlar y coordinar las actividades antidrogas en los campos de la prevención, investigación e interdicción. c) Dirección Ejecutiva de Criminalística (DIREJCRI- PNP): Órgano de la Policía Nacional del Perú que brinda apoyo técnico científi co criminalístico, teniendo a su cargo el pesaje y análisis químico de las drogas ilícitas decomisadas, así como la formulación de los dictámenes e informes periciales correspondientes. d) Otros órganos a los cuales se les asignen tareas o funciones vinculadas al procedimiento de control y destrucción de drogas. 4.2 Asimismo, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de Salud y la Empresa Nacional de la Coca (ENACO) S.A., en el ámbito de sus competencias, brindarán la cooperación que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de la materia y el presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Etapas del procedimiento de control y destrucción de drogas ilícitas Son etapas del procedimiento de control y destrucción de drogas ilícitas las siguientes: a) Hallazgo o decomiso: Es el acto mediante el cual la DIREJANDRO-PNP, así como las unidades y sub unidades policiales al ejecutar operaciones policiales o en cualquier circunstancia encuentran drogas ilícitas y las decomisan, procediendo a la privación del dominio defi nitivo de estas, por mandato del artículo 66 de la Ley. b) Análisis químico y pesaje: Es el procedimiento por el cual un profesional químico farmacéutico especializado de la Policía Nacional del Perú, identifi ca el tipo de droga y determina el peso neto de la droga ilícita decomisada. c) Almacenamiento Provisional: Es el acto por el cual la DIREJANDRO o la unidad de la Región Policial que haga sus veces, recibe la droga analizada y pesada en los laboratorios criminalísticos de la jurisdicción policial y procede a su internamiento provisional. d) Almacenamiento defi nitivo: Es el acto por el cual la DIREJANDRO-PNP, procede a la entrega de las drogas ilícitas decomisadas a la DGCO del Ministerio del Interior, para su internamiento en el Almacén Ofi cial de Drogas del Ministerio del Interior. e) Destrucción: Es el acto de eliminación de las drogas ilícitas decomisadas mediante incineración, ejecutándose en los términos previstos por la Ley, el presente Reglamento, así como las Directivas correspondientes. La destrucción incluye los envases que contengan tales drogas. Artículo 6º.- Hallazgo o decomiso de drogas ilícitas La DIREJANDRO-PNP, así como las unidades y sub unidades policiales que intervengan en el hallazgo o decomiso de drogas ilícitas, realizarán las diligencias policiales con intervención del representante del Ministerio Público, a fi n de garantizar la legalidad y transparencia de la actuación policial. Asimismo, adoptarán todos los procedimientos de seguridad destinados a garantizar la integridad, conservación e inalterabilidad de los elementos materiales de prueba. La intangibilidad, seguridad y traslado de las drogas ilícitas decomisadas será bajo responsabilidad del personal policial que entre en contacto con las mismas. La DIREJANDRO-PNP y las unidades y sub unidades policiales responsables de las intervenciones realizarán el traslado de las drogas ilícitas conforme a sus respectivos Planes de Operaciones, adoptando las medidas de seguridad que correspondan. Artículo 7º.- Análisis químico y pesaje de las drogas ilícitas La DIREJANDRO-PNP, así como las unidades y sub unidades policiales responsables de las intervenciones, trasladarán las drogas ilícitas decomisadas al Laboratorio Central de la DIREJCRI con sede en Lima o a los Laboratorios Criminalísticos de la Ofi cina de Criminalística (OFICRI) DIREJANDRO PNP o de las Regiones Policiales de Nivel I situadas en el ámbito nacional, según corresponda, para su pesaje y análisis a cargo del químico farmacéutico integrante de la Comisión de Recepción, Análisis y Pesaje de Drogas, que además estará conformada por un Ofi cial Superior PNP de la DIREJANDRO-PNP o Región Policial, el personal policial responsable del traslado de las drogas ilícitas y un representante del Ministerio Público. Para tal efecto, la DIREJANDRO y la DIREJCRI, o las unidades de la Región Policial en cuyas jurisdicciones policiales funcionen los laboratorios criminalísticos de las OFICRIs Nivel I, designarán un Ofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú como integrante de la Comisión de Recepción, Análisis y Pesaje de Drogas. La Ofi cina de Criminalística de la DIREJANDRO-PNP está autorizada para realizar el análisis y pesaje de las drogas ilícitas decomisadas por sus unidades operativas en el ámbito nacional, pudiendo también hacerlo con las drogas decomisadas por otras unidades policiales, de acuerdo a los lineamientos que emita la DIREJCRI-PNP en su condición de ente rector del Sistema Criminalístico Policial. Para la realización de este acto, el personal policial responsable del traslado de las drogas ilícitas decomisadas debe presentar a la Comisión de Recepción, Análisis y Pesaje de Drogas el Acta de Intervención Policial, el Acta de Prueba de Campo, Hallazgo o Decomiso, Pesaje y Lacrado, el Acta de Inicio de Cadena de Custodia y la Hoja de Remisión correspondiente. Artículo 8º.- Internamiento de las drogas Las drogas ilícitas decomisadas, luego de ser analizadas y pesadas, serán internadas en un Almacén Provisional a cargo de la DIREJANDRO-PNP o la Región Policial correspondiente, cuya responsabilidad recaerá en el Ofi cial Superior PNP Integrante de la Comisión de Recepción, Análisis y Pesaje de Drogas, hasta su entrega a la Dirección General contra el Crimen Organizado (DGCO) del Ministerio del Interior o a sus sedes desconcentradas en provincia. A fi n de garantizar las condiciones idóneas de seguridad de los almacenes provisionales, la DIREJANDRO o las unidades de la Región Policial en cuyas jurisdicciones policiales funcionen los laboratorios criminalísticos de las OFICRIs Nivel I, designarán a otros dos (02) Ofi ciales PNP para tener y mantener a su cargo las llaves de las cerraduras de la puerta de acceso, la cual tendrá tres (3) cerraduras o candados de seguridad, de manera tal que sin el concurso de ellos el Ofi cial PNP integrante de la Comisión de Recepción, Análisis y Pesaje de Drogas por sí solo no pueda tener acceso al almacén. Posteriormente, las drogas ilícitas decomisadas deberán ser entregadas a la DGCO del Ministerio del Interior para su internamiento en las instalaciones del Almacén Ofi cial de Drogas correspondiente.