Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2014 (31/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Sabado 31 de MORDAZA de 2014

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la Hoja de Recomendacion y el Plan de Operaciones formulado por la DGCO del Ministerio del Interior. 12.2 El retiro, pesaje y analisis de las drogas ilicitas decomisadas para su destruccion, se realizara con participacion del Fiscal Superior Penal que corresponda, el Director General contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior, el Director Ejecutivo Antidrogas de la Policia Nacional del Peru o su representante, el representante de DIGEMID del Ministerio de Salud, el representante de ENACO S.A, y los peritos quimicos de la DGCO del Ministerio de Interior y de Salud, asi como de la Policia Nacional del Peru. Los peritos quimicos del Ministerio de Salud y de la Policia Nacional del Peru son designados, para cada oportunidad, de manera discontinua. 12.3 El acto publico de destruccion de drogas ilicitas sera conducido por la Comision de Destruccion de Drogas Decomisadas presidida por el Ministro del Interior, e integrada por un Juez Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y el Director General de la Policia Nacional del Peru, asi como de un Notario Publico que MORDAZA fe del acto, quien sera designado rotativamente. Tambien participan en dicho acto publico las autoridades senaladas en el numeral 12.2 del presente articulo. 12.4 Los miembros de la Comision de Destruccion de Drogas Decomisadas establecida por el articulo 68 de la Ley podran delegar su participacion a los siguientes funcionarios: a) El Ministro del Interior podra delegar la Presidencia de la Comision, al Viceministro de Orden Interno. b) El Juez de la Corte Suprema de Justicia podra delegar su condicion de miembro de la Comision, a un Juez de la Corte Superior del distrito judicial donde se efectue el MORDAZA de destruccion de drogas. c) El Director General de la Policia Nacional del Peru podra delegar su condicion de miembro de la Comision, al Jefe del Estado Mayor General o al Jefe de la Region Policial donde se realice este proceso. 12.5 La DGCO del Ministerio del Interior, en coordinacion con el Notario Publico, levantara el Acta de Destruccion de Drogas, la cual sera firmada por los integrantes de la Comision de destruccion de drogas, asi como por los funcionarios y peritos quimicos que participen en el acto publico. Articulo 13º.- Traslado de drogas La DIREJANDRO-PNP brindara el apoyo necesario para el desplazamiento de las comitivas que trasladen droga ilicita decomisada, en el MORDAZA del Protocolo de Seguridad que sea aprobado para tal efecto. Articulo 14º.- Participacion de peritos de la PNP en diligencias judiciales La Direccion Ejecutiva de Criminalistica, en su condicion de ente rector del Sistema Criminalistico Policial, implementara mecanismos de cooperacion con el Poder Judicial que permitan facilitar la participacion de los peritos quimicos farmaceuticos de la PNP en las diligencias judiciales de ratificacion de dictamenes periciales de drogas ilicitas decomisadas, a traves de mecanismos tecnologicos tales como: videoconferencias, empleo de firma digital, entre otros. Articulo 15º.- Sistema Electronico de Control y Destruccion de Drogas Ilicitas Crease el Sistema Electronico de Seguimiento y Control de las Etapas del Procedimiento a que se refiere el Articulo 5 del presente Decreto Supremo, el cual sera administrado por la DGCO del Ministerio del Interior, con la colaboracion de la Direccion General de Tecnologias de Informacion y Comunicaciones del Ministerio del Interior. Todas las unidades policiales intervinientes en el decomiso, analisis, pesaje, traslado y custodia de drogas ilicitas y la DGCO estan obligadas a usar el referido sistema, bajo responsabilidad. Mediante Resolucion Ministerial se aprobaran los lineamientos para la implementacion y funcionamiento del Sistema Electronico de Control y Destruccion de Drogas Ilicitas. La DGCO como administrador del Sistema Electronico de Seguimiento y Control de las Etapas del Procedimiento a que se refiere el Articulo 5 del presente Decreto Supremo, gestionara ante la Direccion General de Tecnologias de

Articulo 9º.- Comision de Entrega y Recepcion de drogas El acto de entrega de las drogas ilicitas decomisadas en el Almacen Oficial de Drogas, se realiza con la presencia de los integrantes de la Comision de Entrega y Recepcion de Drogas, que estara conformada por: a) Un representante de la DGCO del Ministerio del Interior, quien la presidira. b) Un Fiscal Superior Penal, como representante del Ministerio Publico. c) Un representante de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) del Ministerio de Salud. d) Un representante de la Empresa Nacional de la Coca (ENACO) S.A. e) Un perito quimico farmaceutico del Sistema Criminalistico Policial, como veedor. f) Los peritos quimicos farmaceuticos de la DGCO del Ministerio del Interior, quienes realizaran el analisis y pesaje de las drogas en presencia de los representantes descritos en los literales precedentes. g) El Oficial Superior PNP integrante de la Comision de Recepcion, Analisis y Pesaje de Drogas, responsable del internamiento de las drogas ilicitas decomisadas, conforme al articulo 8. En las sedes desconcentradas de la Direccion General Contra el Crimen Organizado, los miembros de la Comision de Entrega y Recepcion de Drogas podran ser los representantes de los funcionarios designados en los literales a, c y d del parrafo precedente. Articulo 10º.- Condiciones para el almacenamiento de las drogas El almacenaje de las drogas ilicitas decomisadas se realizara en presencia de la totalidad de los integrantes de la Comision de Entrega y Recepcion de Drogas senalados en el articulo 9. La droga recibida sera acondicionada en bolsas biodegradables y aseguradas con un precinto de seguridad, debidamente rotuladas con una tarjeta, en la que se senalara expresamente: el MORDAZA de droga, peso recibido, numero de acta de internamiento, numero de lote y fecha de recepcion. Para la entrega de la droga, el Oficial Superior PNP integrante de la Comision de Recepcion, Analisis y Pesaje de Drogas debera adjuntar la respectiva Acta Policial instruida, el Acta de Inicio de Cadena de Custodia y el resultado de analisis quimico realizado. Articulo 11º.- Caracteristicas minimas del Almacen Oficial de Drogas A fin de garantizar las condiciones idoneas de seguridad del Almacen Oficial de Drogas, sus dos (2) puertas de acceso tendran tres (3) cerraduras cada una, cuyas llaves estaran a cargo y bajo responsabilidad de los funcionarios senalados en los literales a), c) y d) del articulo 9, conforme al siguiente detalle: a) Cerradura superior: representante de la Empresa Nacional de la Coca (ENACO) S.A. b) Cerradura central: representante de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) del Ministerio de Salud. c) Cerradura inferior: representante de la DGCO del Ministerio del Interior. Para la seguridad externa del Almacen Oficial de Drogas del Ministerio del Interior y de las sedes desconcentradas de la DGCO se contara con el apoyo de la Policia Nacional del Peru. Articulo 12º.decomisadas Destruccion de las drogas

12.1 Las drogas decomisadas internadas en el Almacen Oficial de Drogas del Ministerio del Interior, asi como en las sedes desconcentradas de la DGCO, seran destruidas publicamente mediante incineracion, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley. La DGCO debera informar periodicamente al Ministro del Interior sobre la cantidad de drogas existentes, recomendando su destruccion oportuna. El acto publico de destruccion de drogas ilicitas debera ser aprobado por el Ministro del Interior, quien validara

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