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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2014 (31/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Sábado 31 de mayo de 2014 524293 Artículo 9º.- Comisión de Entrega y Recepción de drogas El acto de entrega de las drogas ilícitas decomisadas en el Almacén Ofi cial de Drogas, se realiza con la presencia de los integrantes de la Comisión de Entrega y Recepción de Drogas, que estará conformada por: a) Un representante de la DGCO del Ministerio del Interior, quien la presidirá. b) Un Fiscal Superior Penal, como representante del Ministerio Público. c) Un representante de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) del Ministerio de Salud. d) Un representante de la Empresa Nacional de la Coca (ENACO) S.A. e) Un perito químico farmacéutico del Sistema Criminalístico Policial, como veedor. f) Los peritos químicos farmacéuticos de la DGCO del Ministerio del Interior, quienes realizarán el análisis y pesaje de las drogas en presencia de los representantes descritos en los literales precedentes. g) El Ofi cial Superior PNP integrante de la Comisión de Recepción, Análisis y Pesaje de Drogas, responsable del internamiento de las drogas ilícitas decomisadas, conforme al artículo 8. En las sedes desconcentradas de la Dirección General Contra el Crimen Organizado, los miembros de la Comisión de Entrega y Recepción de Drogas podrán ser los representantes de los funcionarios designados en los literales a, c y d del párrafo precedente. Artículo 10º.- Condiciones para el almacenamiento de las drogas El almacenaje de las drogas ilícitas decomisadas se realizará en presencia de la totalidad de los integrantes de la Comisión de Entrega y Recepción de Drogas señalados en el artículo 9. La droga recibida será acondicionada en bolsas biodegradables y aseguradas con un precinto de seguridad, debidamente rotuladas con una tarjeta, en la que se señalará expresamente: el tipo de droga, peso recibido, número de acta de internamiento, número de lote y fecha de recepción. Para la entrega de la droga, el Ofi cial Superior PNP integrante de la Comisión de Recepción, Análisis y Pesaje de Drogas deberá adjuntar la respectiva Acta Policial instruida, el Acta de Inicio de Cadena de Custodia y el resultado de análisis químico realizado. Artículo 11º.- Características mínimas del Almacén Ofi cial de Drogas A fi n de garantizar las condiciones idóneas de seguridad del Almacén Ofi cial de Drogas, sus dos (2) puertas de acceso tendrán tres (3) cerraduras cada una, cuyas llaves estarán a cargo y bajo responsabilidad de los funcionarios señalados en los literales a), c) y d) del artículo 9, conforme al siguiente detalle: a) Cerradura superior: representante de la Empresa Nacional de la Coca (ENACO) S.A. b) Cerradura central: representante de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) del Ministerio de Salud. c) Cerradura inferior: representante de la DGCO del Ministerio del Interior. Para la seguridad externa del Almacén Ofi cial de Drogas del Ministerio del Interior y de las sedes desconcentradas de la DGCO se contará con el apoyo de la Policía Nacional del Perú. Artículo 12º.- Destrucción de las drogas decomisadas 12.1 Las drogas decomisadas internadas en el Almacén Ofi cial de Drogas del Ministerio del Interior, así como en las sedes desconcentradas de la DGCO, serán destruidas públicamente mediante incineración, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley. La DGCO deberá informar periódicamente al Ministro del Interior sobre la cantidad de drogas existentes, recomendando su destrucción oportuna. El acto público de destrucción de drogas ilícitas deberá ser aprobado por el Ministro del Interior, quien validará la Hoja de Recomendación y el Plan de Operaciones formulado por la DGCO del Ministerio del Interior. 12.2 El retiro, pesaje y análisis de las drogas ilícitas decomisadas para su destrucción, se realizará con participación del Fiscal Superior Penal que corresponda, el Director General contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior, el Director Ejecutivo Antidrogas de la Policía Nacional del Perú o su representante, el representante de DIGEMID del Ministerio de Salud, el representante de ENACO S.A, y los peritos químicos de la DGCO del Ministerio de Interior y de Salud, así como de la Policía Nacional del Perú. Los peritos químicos del Ministerio de Salud y de la Policía Nacional del Perú son designados, para cada oportunidad, de manera discontinua. 12.3 El acto público de destrucción de drogas ilícitas será conducido por la Comisión de Destrucción de Drogas Decomisadas presidida por el Ministro del Interior, e integrada por un Juez Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República y el Director General de la Policía Nacional del Perú, así como de un Notario Público que dará fe del acto, quien será designado rotativamente. También participan en dicho acto público las autoridades señaladas en el numeral 12.2 del presente artículo. 12.4 Los miembros de la Comisión de Destrucción de Drogas Decomisadas establecida por el artículo 68 de la Ley podrán delegar su participación a los siguientes funcionarios: a) El Ministro del Interior podrá delegar la Presidencia de la Comisión, al Viceministro de Orden Interno. b) El Juez de la Corte Suprema de Justicia podrá delegar su condición de miembro de la Comisión, a un Juez de la Corte Superior del distrito judicial donde se efectúe el proceso de destrucción de drogas. c) El Director General de la Policía Nacional del Perú podrá delegar su condición de miembro de la Comisión, al Jefe del Estado Mayor General o al Jefe de la Región Policial donde se realice este proceso. 12.5 La DGCO del Ministerio del Interior, en coordinación con el Notario Público, levantará el Acta de Destrucción de Drogas, la cual será fi rmada por los integrantes de la Comisión de destrucción de drogas, así como por los funcionarios y peritos químicos que participen en el acto público. Artículo 13º.- Traslado de drogas La DIREJANDRO-PNP brindará el apoyo necesario para el desplazamiento de las comitivas que trasladen droga ilícita decomisada, en el marco del Protocolo de Seguridad que sea aprobado para tal efecto. Artículo 14º.- Participación de peritos de la PNP en diligencias judiciales La Dirección Ejecutiva de Criminalística, en su condición de ente rector del Sistema Criminalístico Policial, implementará mecanismos de cooperación con el Poder Judicial que permitan facilitar la participación de los peritos químicos farmacéuticos de la PNP en las diligencias judiciales de ratifi cación de dictámenes periciales de drogas ilícitas decomisadas, a través de mecanismos tecnológicos tales como: videoconferencias, empleo de fi rma digital, entre otros. Artículo 15º.- Sistema Electrónico de Control y Destrucción de Drogas Ilícitas Créase el Sistema Electrónico de Seguimiento y Control de las Etapas del Procedimiento a que se refi ere el Artículo 5 del presente Decreto Supremo, el cual será administrado por la DGCO del Ministerio del Interior, con la colaboración de la Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior. Todas las unidades policiales intervinientes en el decomiso, análisis, pesaje, traslado y custodia de drogas ilícitas y la DGCO están obligadas a usar el referido sistema, bajo responsabilidad. Mediante Resolución Ministerial se aprobarán los lineamientos para la implementación y funcionamiento del Sistema Electrónico de Control y Destrucción de Drogas Ilícitas. La DGCO como administrador del Sistema Electrónico de Seguimiento y Control de las Etapas del Procedimiento a que se refi ere el Artículo 5 del presente Decreto Supremo, gestionará ante la Dirección General de Tecnologías de