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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 95

El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014 536957 La INA comunicará a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos la Resolución administrativa fi rme para su inscripción en la partida registral correspondiente. La SAREFIS pondrá en conocimiento de la SASUPERVISION la sanción de revocación de autorización de funcionamiento impuesta para su monitoreo. Artículo 27º.- Cierre Defi nitivo para IPRESS La IPRESS sancionada con el cierre defi nitivo no podrá realizar atenciones de salud con fi nes de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; ni de servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tengan por fi nalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud. Esta sanción es aplicable a las IPRESS públicas, privadas o mixtas siempre que no se encuentren registradas en SUSALUD, o cuando, estando registradas, no sea sufi ciente el cierre temporal para garantizar la seguridad en la atención de las personas. La SAREFIS deberá comunicar dicha sanción a las IAFAS que mantengan vínculo con la IPRESS sancionada, a fi n que adopten las medidas necesarias para garantizar a sus afi liados el acceso, calidad y oportunidad en la prestación de los servicios de salud, sin perjuicio de su derecho a repetir contra la IPRESS sancionada por el incumplimiento de la oferta. La SAREFIS pondrá en conocimiento de la SASUPERVISION la sanción de cierre defi nitivo impuesta para su monitoreo. Artículo 28º.- Multa Las multas deben ser canceladas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de haber quedado fi rme la Resolución de sanción. Vencido dicho plazo, sin necesidad de requerimiento alguno, empiezan a computarse automáticamente los intereses legales hasta la fecha de pago. La UIT aplicable para el cálculo del monto de una multa es la vigente a la fecha del pago de la multa, más los intereses legales computados desde el día siguiente de vencido el plazo otorgado para su cumplimiento. La sanción de multa no tiene carácter indemnizatorio o resarcitorio para los afectados por la infracción de la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS. Cualquier pretensión de dicho tipo es determinada, preferentemente, a través del servicio de conciliación o arbitraje en salud administrado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de SUSALUD (CECONAR), o en la vía judicial, según corresponda. Artículo 29º.- No convalidación de actos El cumplimiento de la sanción por el infractor no convalida la situación irregular sancionada. En consecuencia, la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS infractora, asume plena responsabilidad en ejecutar las medidas necesarias para el cese de las acciones u omisiones que dieron lugar a la infracción y/o para la reposición de la situación alterada por él mismo a su estado anterior. Artículo 30º.- Ejecución de Sanciones La ejecución de las resoluciones de sanción impuestas por la SAREFIS, se rige de acuerdo con lo establecido en los artículos 192º y siguientes de la LPAG. La gestión de cobranza de las multas provenientes del PAS, incluidas las acciones de ejecución coactiva, son ejecutadas, controladas e informadas por la Ofi cina General de Administración (OGA) de SUSALUD. Para tal efecto la SAREFIS remitirá a la OGA, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de haber quedado fi rme la Resolución de Sanción, los documentos que permitan ejecutar la cobranza. Las acciones de ejecución de las resoluciones de sanción se realizan sin perjuicio de las acciones penales pertinentes interpuestas a través del Procurador Público de SUSALUD. SUB-CAPÍTULO II CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES Artículo 31º.- Criterios para la graduación de sanciones Para efectos de la graduación de una sanción SUSALUD debe tomar en cuenta la naturaleza de la acción u omisión y los criterios siguientes: a. Benefi cio ilícito esperado u obtenido por la realización de la infracción; b. Probabilidad de detección de la infracción; c. Daño resultante o potencial de la infracción; y, d. Los demás criterios previstos en el numeral 230.3 del artículo 230º de la LPAG. Artículo 32º.- Circunstancias Agravantes Se consideran circunstancias agravantes las siguientes: a. La no implementación de las medidas de carácter provisional dispuestas para evitar o mitigar las consecuencias de la infracción, en el caso de las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS. b. Cuando el número de afectados supere el 5% de la cartera actual de afi liados para IAFAS; o el 5% de los atendidos en el servicio que origina la infracción durante el mes previo a la misma, en el caso de IPRESS. Artículo 33º.- Circunstancias Atenuantes Se consideran circunstancias atenuantes las siguientes: 33.1 Para las IPRESS: a. Acogerse al Régimen de Subsanación de SUSALUD. b. Contar con certifi cado de acreditación de la calidad vigente emitido por SUSALUD o la Autoridad de Salud correspondiente. c. Tener implementado y en funcionamiento, antes de la fecha de detección de la infracción, un Sistema de Seguridad del Paciente y Control de Eventos Adversos. d. Haber cumplido con al menos 95% del plan de mitigación de riesgo operacional informado a SUSALUD. 33.2 Para la IAFAS: a. Acogerse al Régimen de Subsanación de SUSALUD. b. Haber cumplido con al menos 95% del plan de mitigación de riesgo operacional informado a SUSALUD. c. No tener observaciones en el informe de Auditoría Externa referido el sistema de control interno de la IAFAS. d. Tener certifi cación de Buen Gobierno Corporativo por parte de SUSALUD. 33.3 Para la UGIPRESS: a. Acogerse al Régimen de Subsanación de SUSALUD. b. Al menos el 25% de las IPRESS bajo su gestión cumplen con los literales b y c del numeral 33.1 del presente artículo. La existencia de atenuantes debe ser acreditada ante la IFIS dentro de los plazos previstos para el régimen de subsanación de infracciones. Artículo 34º.- Metodología para el Cálculo de la Sanción Los criterios específi cos para la aplicación de las sanciones no pecuniarias, así como los correspondientes a la ponderación e importe de las variables utilizadas en el cálculo de las sanciones pecuniarias, son establecidos por SUSALUD mediante acuerdo de su Consejo Directivo. Dentro de la metodología de cálculo de las sanciones, se incorporará el porcentaje máximo sobre las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor u otros parámetros presupuestales sobre el cual se aplicarán las multas, a fi n de no generar un efecto confi scatorio que pudiera afectar la sostenibilidad de las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS, en perjuicio de la atención de los usuarios de los servicios de salud.