Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2014 (06/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014

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Para efectos de la graduacion de una sancion SUSALUD debe tomar en cuenta la naturaleza de la accion u omision y los criterios siguientes: a. Beneficio ilicito esperado u obtenido por la realizacion de la infraccion; b. Probabilidad de deteccion de la infraccion; c. Dano resultante o potencial de la infraccion; y, d. Los demas criterios previstos en el numeral 230.3 del articulo 230º de la LPAG. Articulo 32º.- Circunstancias Agravantes Se consideran circunstancias agravantes siguientes: las

La INA comunicara a la Superintendencia Nacional de Registros Publicos la Resolucion administrativa firme para su inscripcion en la partida registral correspondiente. La SAREFIS pondra en conocimiento de la SASUPERVISION la sancion de revocacion de autorizacion de funcionamiento impuesta para su monitoreo. Articulo 27º.- Cierre Definitivo para IPRESS La IPRESS sancionada con el cierre definitivo no podra realizar atenciones de salud con fines de prevencion, promocion, diagnostico, tratamiento y/o rehabilitacion; ni de servicios complementarios o auxiliares de la atencion medica, que tengan por finalidad coadyuvar en la prevencion, promocion, diagnostico, tratamiento y/o rehabilitacion de la salud. Esta sancion es aplicable a las IPRESS publicas, privadas o mixtas siempre que no se encuentren registradas en SUSALUD, o cuando, estando registradas, no sea suficiente el cierre temporal para garantizar la seguridad en la atencion de las personas. La SAREFIS debera comunicar dicha sancion a las IAFAS que mantengan vinculo con la IPRESS sancionada, a fin que adopten las medidas necesarias para garantizar a sus afiliados el acceso, calidad y oportunidad en la prestacion de los servicios de salud, sin perjuicio de su derecho a repetir contra la IPRESS sancionada por el incumplimiento de la oferta. La SAREFIS pondra en conocimiento de la SASUPERVISION la sancion de cierre definitivo impuesta para su monitoreo. Articulo 28º.- Multa Las multas deben ser canceladas dentro de los quince (15) dias habiles siguientes de haber quedado firme la Resolucion de sancion. Vencido dicho plazo, sin necesidad de requerimiento alguno, empiezan a computarse automaticamente los intereses legales hasta la fecha de pago. La UIT aplicable para el calculo del monto de una multa es la vigente a la fecha del pago de la multa, mas los intereses legales computados desde el dia siguiente de vencido el plazo otorgado para su cumplimiento. La sancion de multa no tiene caracter indemnizatorio o resarcitorio para los afectados por la infraccion de la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS. Cualquier pretension de dicho MORDAZA es determinada, preferentemente, a traves del servicio de conciliacion o arbitraje en salud administrado por el Centro de Conciliacion y Arbitraje de SUSALUD (CECONAR), o en la via judicial, segun corresponda. Articulo 29º.- No convalidacion de actos El cumplimiento de la sancion por el infractor no convalida la situacion irregular sancionada. En consecuencia, la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS infractora, asume plena responsabilidad en ejecutar las medidas necesarias para el cese de las acciones u omisiones que dieron lugar a la infraccion y/o para la reposicion de la situacion alterada por el mismo a su estado anterior. Articulo 30º.- Ejecucion de Sanciones La ejecucion de las resoluciones de sancion impuestas por la SAREFIS, se rige de acuerdo con lo establecido en los articulos 192º y siguientes de la LPAG. La gestion de cobranza de las multas provenientes del PAS, incluidas las acciones de ejecucion coactiva, son ejecutadas, controladas e informadas por la Oficina General de Administracion (OGA) de SUSALUD. Para tal efecto la SAREFIS remitira a la OGA, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de haber quedado firme la Resolucion de Sancion, los documentos que permitan ejecutar la cobranza. Las acciones de ejecucion de las resoluciones de sancion se realizan sin perjuicio de las acciones penales pertinentes interpuestas a traves del Procurador Publico de SUSALUD. SUB-CAPITULO II CRITERIOS PARA LA APLICACION DE SANCIONES Articulo 31º.- Criterios para la graduacion de sanciones

a. La no implementacion de las medidas de caracter provisional dispuestas para evitar o mitigar las consecuencias de la infraccion, en el caso de las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS. b. Cuando el numero de afectados supere el 5% de la cartera actual de afiliados para IAFAS; o el 5% de los atendidos en el servicio que origina la infraccion durante el mes previo a la misma, en el caso de IPRESS. Articulo 33º.- Circunstancias Atenuantes Se consideran circunstancias atenuantes siguientes: 33.1 Para las IPRESS: a. Acogerse al Regimen de Subsanacion de SUSALUD. b. Contar con certificado de acreditacion de la calidad vigente emitido por SUSALUD o la Autoridad de Salud correspondiente. c. Tener implementado y en funcionamiento, MORDAZA de la fecha de deteccion de la infraccion, un Sistema de Seguridad del MORDAZA y Control de Eventos Adversos. d. Haber cumplido con al menos 95% del plan de mitigacion de riesgo operacional informado a SUSALUD. 33.2 Para la IAFAS: a. Acogerse al Regimen de Subsanacion de SUSALUD. b. Haber cumplido con al menos 95% del plan de mitigacion de riesgo operacional informado a SUSALUD. c. No tener observaciones en el informe de Auditoria Externa referido el sistema de control interno de la IAFAS. d. Tener certificacion de Buen Gobierno Corporativo por parte de SUSALUD. 33.3 Para la UGIPRESS: a. Acogerse al Regimen de Subsanacion de SUSALUD. b. Al menos el 25% de las IPRESS bajo su gestion cumplen con los literales b y c del numeral 33.1 del presente articulo. La existencia de atenuantes debe ser acreditada ante la IFIS dentro de los plazos previstos para el regimen de subsanacion de infracciones. Articulo 34º.- Metodologia para el Calculo de la Sancion Los criterios especificos para la aplicacion de las sanciones no pecuniarias, asi como los correspondientes a la ponderacion e importe de las variables utilizadas en el calculo de las sanciones pecuniarias, son establecidos por SUSALUD mediante acuerdo de su Consejo Directivo. Dentro de la metodologia de calculo de las sanciones, se incorporara el porcentaje MORDAZA sobre las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor u otros parametros presupuestales sobre el cual se aplicaran las multas, a fin de no generar un efecto confiscatorio que pudiera afectar la sostenibilidad de las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS, en perjuicio de la atencion de los usuarios de los servicios de salud. las

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