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El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537422 instancia administrativa para conocer y resolver todos los asuntos ambientales de las actividades mineras a nivel nacional que son tramitados ante el Ministerio de Energía y Minas y que se relacionen con los instrumentos de gestión ambiental de las distintas actividades mineras y/o sus componentes y solicitudes conexas o vinculadas a éstas. Esta competencia incluye componentes auxiliares, como los de provisión de energía eléctrica y de hidrocarburos que formen parte del proyecto minero. Los asuntos ambientales relativos a los instrumentos de gestión ambiental de las distintas actividades mineras en materia de pequeña minería o minería artesanal serán resueltas excepcionalmente por el Consejo de Minería de conformidad con el artículo 210º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 7°.- Del Ministerio del Ambiente y el Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE. El Ministerio del Ambiente (MINAM) es el órgano rector del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, de conformidad con La Ley Nº 27446, y sus modifi catorias y tiene como función principal normar, dirigir y administrar el SEIA, orientando el proceso de su implementación, así como su efi caz y efi ciente funcionamiento en el ámbito nacional, regional y local. El Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), órgano adscrito al MINAM, es la autoridad competente encargada de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental Detallados regulados en la Ley N° 27446. Artículo 8°.- Del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) es el ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y se encarga de la fi scalización, supervisión, evaluación, control y sanción en materia ambiental de las actividades mineras de la mediana y gran minería, conforme lo establecido en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y demás normas complementarias. Artículo 9°.- De la autoridad competente de fi scalización en materia de salud y seguridad en el trabajo y de las infraestructuras y componentes en las actividades mineras La fi scalización del cumplimiento de las obligaciones en salud y seguridad ocupacional en las actividades mineras se rige por norma especial de la materia y está a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de los Gobiernos Regionales, conforme a ley. El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minas (OSINERGMIN) es la autoridad competente para supervisar y fi scalizar en el ámbito nacional, la seguridad de las infraestructuras y componentes de las actividades mineras. Artículo 10°.- De los Gobiernos Regionales Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos establecidos, son competentes para conducir el proceso de categorización, revisión y aprobación de los estudios ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, que sean presentados por titulares mineros califi cados o no, como pequeños productores mineros o productores mineros artesanales, siempre que desarrollen su actividad dentro de dichas califi caciones y dentro de su circunscripción territorial y fi scalizan dichas actividades. Asimismo, fi scalizan y sancionan las actividades de minería informal e ilegal en el marco de sus competencias y conducen el proceso de formalización minera. En el caso de proyectos de Pequeña Minería y Minería Artesanal así como actividades de minería informal realizadas en el ámbito de Lima Metropolitana, el Ministerio de Energía y Minas es la autoridad ambiental y de fi scalización competente, hasta la transferencia de las funciones a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 11°.- Otras autoridades La participación de otras autoridades en los procesos de evaluación de impacto ambiental conducidos por la autoridad ambiental competente, es de naturaleza técnica, coadyuvante y complementaria, por lo cual no sustituye la competencia asignada a ésta, para la gestión ambiental de las actividades mineras y la toma de decisiones. Sin perjuicio de ello, la autoridad ambiental competente, desarrolla sus actividades de manera coordinada en su condición de entidad integrante del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental-SEIA- y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental-SNGA. En el marco del proceso de evaluación del impacto ambiental, las autoridades a cargo de la generación de información ofi cial especializada, deben atender, evaluar y procesar según corresponda, los pedidos de acceso a la información que se le formulen. Asimismo, dichas autoridades deberán considerar y, de ser el caso, evaluar la corrección de su información, cuando ello esté sustentado en fundamentos técnicos derivados de los estudios ambientales u otros, que evidencien la necesidad de su revisión y ajuste. Capítulo 2 De la gestión ambiental minera Artículo 12°.- Del fortalecimiento de la gestión ambiental minera 12.1 La DGAAM, ejerce su competencia de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y es responsable de los procesos de toma de decisiones y los procedimientos administrativos a su cargo, debiendo disponer toda actuación que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio del debido procedimiento. 12.2 En el marco de lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, para la debida aplicación del presente Reglamento, la DGAAM está facultada para: a) Aprobar los Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados (EIA-sd) los Estudios de Impacto Ambiental Detallados (EIA-d), los Términos de Referencia Específi cos así como proponer los Términos de Referencia para estudios de impacto ambiental de proyectos de inversión con características comunes o similares o Términos de Referencia Comunes, de las actividades mineras comprendidas en el presente Reglamento, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el marco del SEIA. b) Requerir opinión técnica no vinculante de terceros especializados para la atención de los procedimientos administrativos a su cargo. c) Promover, dirigir y/o contratar la realización de estudios e investigaciones relativos a la gestión ambiental minera, tales como estudios de riesgos, evaluación del impacto ambiental acumulativo y sinérgico, planes de cierre entre otros, a efectos de mejorar los procesos de toma de decisiones a su cargo y las propuestas de políticas de conservación del ambiente en el desarrollo sostenible de la actividad minera, así como normas técnicas y legales. d) Coordinar la elaboración de los estudios ambientales así como requerir a los titulares mineros la modifi cación o actualización de los estudios ambientales y otros instrumentos de gestión ambiental, como consecuencia de los resultados de los estudios e investigaciones indicados en el literal anterior, o lo disponga la autoridad de fi scalización dentro de sus atribuciones y competencias. e) Proponer al Ministerio del Ambiente para su evaluación y aprobación, los Límites Máximos Permisibles y otros parámetros ambientales de carácter general que resulten aplicables a las actividades mineras; así como emitir opinión sobre la propuesta de Límites Máximos Permisibles a cargo del Ministerio del Ambiente (MINAM). f) Promover proyectos y convenios de colaboración interinstitucional y público-privada para el fortalecimiento de capacidades en materia de gestión ambiental a todo nivel de gobierno, la difusión de contenidos relevantes para afi anzar la gestión ambiental minera; el desarrollo, sistematización o difusión de información, uso de herramientas informáticas, mejora continua, métodos y otros que contribuyan al logro de los objetivos de la gestión ambiental minera; así como para el desarrollo de cualquier iniciativa orientada a mejorar la gestión ambiental en el sector minero a nivel nacional, regional y local. g) Contratar servicios de terceros para la atención de procedimientos administrativos a su cargo, de acuerdo a la legislación vigente.