Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2014 (12/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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instancia administrativa para conocer y resolver todos los asuntos ambientales de las actividades mineras a nivel nacional que son tramitados ante el Ministerio de Energia y Minas y que se relacionen con los instrumentos de gestion ambiental de las distintas actividades mineras y/o sus componentes y solicitudes conexas o vinculadas a estas. Esta competencia incluye componentes auxiliares, como los de provision de energia electrica y de hidrocarburos que formen parte del proyecto minero. Los asuntos ambientales relativos a los instrumentos de gestion ambiental de las distintas actividades mineras en materia de pequena mineria o mineria artesanal seran resueltas excepcionalmente por el Consejo de Mineria de conformidad con el articulo 210º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 7°.- Del Ministerio del Ambiente y el Servicio Nacional de Certificacion Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ SENACE. El Ministerio del Ambiente (MINAM) es el organo rector del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental ­ SEIA, de conformidad con La Ley Nº 27446, y sus modificatorias y tiene como funcion principal normar, dirigir y administrar el SEIA, orientando el MORDAZA de su implementacion, asi como su eficaz y eficiente funcionamiento en el ambito nacional, regional y local. El Servicio Nacional de Certificacion Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), organo adscrito al MINAM, es la autoridad competente encargada de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental Detallados regulados en la Ley N° 27446. Articulo 8°.- Del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental El Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA) es el ente rector del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental y se encarga de la fiscalizacion, supervision, evaluacion, control y sancion en materia ambiental de las actividades mineras de la mediana y gran mineria, conforme lo establecido en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental y demas normas complementarias. Articulo 9°.- De la autoridad competente de fiscalizacion en materia de salud y seguridad en el trabajo y de las infraestructuras y componentes en las actividades mineras La fiscalizacion del cumplimiento de las obligaciones en salud y seguridad ocupacional en las actividades mineras se rige por MORDAZA especial de la materia y esta a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral (SUNAFIL), adscrito al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y de los Gobiernos Regionales, conforme a ley. El Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Minas (OSINERGMIN) es la autoridad competente para supervisar y fiscalizar en el ambito nacional, la seguridad de las infraestructuras y componentes de las actividades mineras. Articulo 10°.- De los Gobiernos Regionales Los Gobiernos Regionales, a traves de sus organos establecidos, son competentes para conducir el MORDAZA de categorizacion, revision y aprobacion de los estudios ambientales, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, que MORDAZA presentados por titulares mineros calificados o no, como pequenos productores mineros o productores mineros artesanales, siempre que desarrollen su actividad dentro de dichas calificaciones y dentro de su circunscripcion territorial y fiscalizan dichas actividades. Asimismo, fiscalizan y sancionan las actividades de mineria informal e ilegal en el MORDAZA de sus competencias y conducen el MORDAZA de formalizacion minera. En el caso de proyectos de Pequena Mineria y Mineria Artesanal asi como actividades de mineria informal realizadas en el ambito de MORDAZA Metropolitana, el Ministerio de Energia y Minas es la autoridad ambiental y de fiscalizacion competente, hasta la transferencia de las funciones a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 11°.- Otras autoridades La participacion de otras autoridades en los procesos de evaluacion de impacto ambiental conducidos por la autoridad ambiental competente, es de naturaleza tecnica,

El Peruano Miercoles 12 de noviembre de 2014

coadyuvante y complementaria, por lo cual no sustituye la competencia asignada a esta, para la gestion ambiental de las actividades mineras y la toma de decisiones. Sin perjuicio de ello, la autoridad ambiental competente, desarrolla sus actividades de manera coordinada en su condicion de entidad integrante del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental-SEIA- y del Sistema Nacional de Gestion Ambiental-SNGA. En el MORDAZA del MORDAZA de evaluacion del impacto ambiental, las autoridades a cargo de la generacion de informacion oficial especializada, deben atender, evaluar y procesar segun corresponda, los pedidos de acceso a la informacion que se le formulen. Asimismo, dichas autoridades deberan considerar y, de ser el caso, evaluar la correccion de su informacion, cuando ello este sustentado en fundamentos tecnicos derivados de los estudios ambientales u otros, que evidencien la necesidad de su revision y ajuste.

Capitulo 2 De la gestion ambiental minera Articulo 12°.- Del fortalecimiento de la gestion ambiental minera
12.1 La DGAAM, ejerce su competencia de acuerdo a lo senalado en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas y es responsable de los procesos de toma de decisiones y los procedimientos administrativos a su cargo, debiendo disponer toda actuacion que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio del debido procedimiento. 12.2 En el MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, para la debida aplicacion del presente Reglamento, la DGAAM esta facultada para: a) Aprobar los Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados (EIA-sd) los Estudios de Impacto Ambiental Detallados (EIA-d), los Terminos de Referencia Especificos asi como proponer los Terminos de Referencia para estudios de impacto ambiental de proyectos de inversion con caracteristicas comunes o similares o Terminos de Referencia Comunes, de las actividades mineras comprendidas en el presente Reglamento, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el MORDAZA del SEIA. b) Requerir opinion tecnica no vinculante de terceros especializados para la atencion de los procedimientos administrativos a su cargo. c) Promover, dirigir y/o contratar la realizacion de estudios e investigaciones relativos a la gestion ambiental minera, tales como estudios de riesgos, evaluacion del impacto ambiental acumulativo y sinergico, planes de cierre entre otros, a efectos de mejorar los procesos de toma de decisiones a su cargo y las propuestas de politicas de conservacion del ambiente en el desarrollo sostenible de la actividad minera, asi como normas tecnicas y legales. d) Coordinar la elaboracion de los estudios ambientales asi como requerir a los titulares mineros la modificacion o actualizacion de los estudios ambientales y otros instrumentos de gestion ambiental, como consecuencia de los resultados de los estudios e investigaciones indicados en el literal anterior, o lo disponga la autoridad de fiscalizacion dentro de sus atribuciones y competencias. e) Proponer al Ministerio del Ambiente para su evaluacion y aprobacion, los Limites Maximos Permisibles y otros parametros ambientales de caracter general que resulten aplicables a las actividades mineras; asi como emitir opinion sobre la propuesta de Limites Maximos Permisibles a cargo del Ministerio del Ambiente (MINAM). f) Promover proyectos y convenios de colaboracion interinstitucional y publico-privada para el fortalecimiento de capacidades en materia de gestion ambiental a todo nivel de gobierno, la difusion de contenidos relevantes para afianzar la gestion ambiental minera; el desarrollo, sistematizacion o difusion de informacion, uso de herramientas informaticas, mejora continua, metodos y otros que contribuyan al logro de los objetivos de la gestion ambiental minera; asi como para el desarrollo de cualquier iniciativa orientada a mejorar la gestion ambiental en el sector minero a nivel nacional, regional y local. g) Contratar servicios de terceros para la atencion de procedimientos administrativos a su cargo, de acuerdo a la legislacion vigente.

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