Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2014 (12/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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57.10 Derecho de consulta En el estudio ambiental, de corresponder, se incluira informacion sobre la posible afectacion de los derechos colectivos de los pueblos indigenas que pudiesen ser generados por el desarrollo del proyecto de inversion, de conformidad con la Sexta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 001-2012-MC. Articulo 58°.- Criterios para la determinacion del Area de Influencia Social 58.1 El area de influencia social se establece en funcion a los impactos ambientales directos e indirectos generados por los diferentes componentes del proyecto, en su ciclo de MORDAZA, en las poblaciones potencialmente impactadas. 58.2 Para delimitar el area de influencia social directa e indirecta del proyecto minero, se debera: a) Identificar los impactos ambientales de los componentes principales, procesos y actividades del proyecto. b) Establecer la relacion directa entre los impactos ambientales del proyecto y sus repercusiones sociales, tomando en consideracion la informacion obtenida en los mecanismos de participacion ciudadana en la etapa previa a la elaboracion de los estudios ambientales. c) Identificar los grupos de interes en funcion a los impactos ambientales del proyecto. d) Identificar las dinamicas de relacionamiento e interaccion social de los grupos de interes. e) Identificar las principales variables economicas, sociales, politicas, demograficas y culturales de la poblacion ubicada en el area de influencia, para caracterizar el escenario social, los perfiles de la poblacion y las principales caracteristicas de los grupos de interes. Asimismo, sus percepciones, necesidades y expectativas de desarrollo. 58.3 El area de influencia social es diferente del area de influencia ambiental. Se pueden identificar, mas de una poblacion en el area de influencia social, en funcion del efecto directo o indirecto de la interaccion de los componentes del proyecto minero con el entorno socioeconomico y cultural. 58.4 El area de influencia social propuesto por el titular, puede ser objeto de redimensionamiento durante la coordinacion de la elaboracion y/o evaluacion de los estudios ambientales por la DGAAM. Articulo 59°.- Participacion Ciudadana y la evaluacion del impacto ambiental Los mecanismos y procesos de participacion ciudadana se desarrollan conforme a las normas de participacion ciudadana del sector minero y en concordancia con el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, el presente reglamento y normas relacionadas. Articulo 60°:- Plan de Gestion Social El Plan de Gestion Social es la herramienta que propone el titular para prevenir, mitigar los impactos sociales negativos y potenciar los impactos sociales positivos del proyecto minero en sus respectivas areas de influencia social. El Plan de Gestion Social debe ser concordante con la informacion de linea base social y la evaluacion de impactos sociales y lo establecido en las guias, protocolos ambientales y sociales y otras disposiciones, asi como con aquellos planes complementarios que el titular implemente como parte de su politica corporativa y aquellos sugeridos por la autoridad competente. El Plan de Gestion Social puede ser objeto de revision y actualizacion por parte del titular o por disposicion de la autoridad competente o la autoridad de fiscalizacion en el procedimiento de actualizacion o modificacion de los estudios ambientales. El Plan de Gestion Social considerara metas e indicadores de cumplimiento para cada uno de sus planes, programas, proyectos o actividades segun un cronograma aprobado por la DGAAM, que permitan la realizacion de autoevaluaciones por parte del titular minero, la fiscalizacion y seguimiento. Los contenidos minimos del Plan de Gestion Social son:

El Peruano Miercoles 12 de noviembre de 2014

60.1 Plan de Relaciones Comunitarias: Plan de Comunicaciones, Protocolo de Relacionamiento Social, Codigo de Conducta de los trabajadores, entre otros, que el titular proponga con la finalidad de lograr una relacion armoniosa con las poblaciones y sus estilos de vida. 60.2 Plan de Participacion Ciudadana: se elabora de acuerdo a la estructura senalada en el Reglamento de Participacion Ciudadana en el sector minero y en concordancia con el Decreto Supremo N° 002-2009MINAM y las normas relacionadas. 60.3 Plan de concertacion social: contiene las medidas de prevencion y mitigacion del riesgo e impacto social, tales como la afectacion significativa de recursos naturales, en tanto sea de necesidad prioritaria para la poblacion o del patrimonio cultural material de la localidad asi como los mecanismos de acercamiento y concertacion de los diversos intereses de las poblaciones locales. 60.4 Plan de desarrollo comunitario: debe contener programas de promocion local e inclusion social, con el proposito de mejorar sus condiciones socioeconomicas enfatizando sus actividades productivas, la generacion de empleo, la salud, nutricion y la educacion. Debe promoverse el fortalecimiento de capacidades locales, entre otros, en coordinacion con las autoridades y poblacion local. 60.5 Programa de Inversion Social: contiene la programacion anual estimada de las inversiones programadas para la ejecucion del Plan de Gestion Social. 60.6 Programa de monitoreo de impactos sociales: en funcion a los indicadores identificados en la linea de base social y la evaluacion de impactos ambientales. 60.7 Programa de reasentamiento poblacional, de corresponder. Articulo 61°.- Supervision, Fiscalizacion Seguimiento del Plan de Gestion Social y

61.1 El OEFA es competente para la supervision y fiscalizacion de los planes y compromisos que forman parte del Plan de Gestion Social aprobado en el estudio ambiental. 61.2 La OGGS del MINEM, sin perjuicio de las competencias asignadas al OEFA, efectua el seguimiento a los compromisos sociales vinculados a este plan y todos aquellos que se dieran con posterioridad a la aprobacion del estudio ambiental. La OGGS remitira al OEFA informacion sobre las acciones de seguimiento y los compromisos sociales MORDAZA referidos, cuando sea requerida. Articulo 62°.- Inversion Social El titular de la actividad minera podra proponer dentro de su Plan de Gestion Social, programas y proyectos de inversion social, a efectos de intensificar los efectos positivos del proyecto minero, en una perspectiva de desarrollo sostenible local, con objetivos de largo plazo. Dicha inversion social, preferentemente orientara sus objetivos con los de las politicas publicas, privilegiando el mejoramiento de las condiciones y calidad de MORDAZA de las poblaciones beneficiarias y los rubros definidos en el Anexo IV de la Declaracion Anual Consolidada. Estas medidas deberan coordinarse con las autoridades competentes y de manera participativa, cuando se refieran a servicios publicos. El titular de la actividad minera podra realizar inversiones voluntarias que maximicen los impactos positivos de sus operaciones y mejoren su propia gestion social de manera sostenida en favor de las poblaciones identificadas en el area de influencia social, sea local o regional segun corresponda. Articulo 63°.- Registro y reporte de compromisos sociales El cumplimiento de los compromisos sociales de los estudios ambientales deben ser monitoreado y registrado por el titular minero conforme al formato que apruebe la DGAAM en los que se consignara las actividades realizadas y metas alcanzadas, debiendo ser puesta dicha informacion a conocimiento de la DGAAM, la OGSS y la autoridad de fiscalizacion y seguimiento a su requerimiento. Los compromisos sociales que implemente voluntariamente el titular minero como parte de su politica corporativa, de manera adicional a los establecidos en los estudios ambientales, deben ser registrados en una seccion separada en el formato MORDAZA senalado.

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