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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537430 57.10 Derecho de consulta En el estudio ambiental, de corresponder, se incluirá información sobre la posible afectación de los derechos colectivos de los pueblos indígenas que pudiesen ser generados por el desarrollo del proyecto de inversión, de conformidad con la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 001-2012-MC. Artículo 58°.- Criterios para la determinación del Área de Infl uencia Social 58.1 El área de infl uencia social se establece en función a los impactos ambientales directos e indirectos generados por los diferentes componentes del proyecto, en su ciclo de vida, en las poblaciones potencialmente impactadas. 58.2 Para delimitar el área de infl uencia social directa e indirecta del proyecto minero, se deberá: a) Identifi car los impactos ambientales de los componentes principales, procesos y actividades del proyecto. b) Establecer la relación directa entre los impactos ambientales del proyecto y sus repercusiones sociales, tomando en consideración la información obtenida en los mecanismos de participación ciudadana en la etapa previa a la elaboración de los estudios ambientales. c) Identifi car los grupos de interés en función a los impactos ambientales del proyecto. d) Identifi car las dinámicas de relacionamiento e interacción social de los grupos de interés. e) Identifi car las principales variables económicas, sociales, políticas, demográfi cas y culturales de la población ubicada en el área de infl uencia, para caracterizar el escenario social, los perfi les de la población y las principales características de los grupos de interés. Asimismo, sus percepciones, necesidades y expectativas de desarrollo. 58.3 El área de infl uencia social es diferente del área de infl uencia ambiental. Se pueden identifi car, más de una población en el área de infl uencia social, en función del efecto directo o indirecto de la interacción de los componentes del proyecto minero con el entorno socioeconómico y cultural. 58.4 El área de infl uencia social propuesto por el titular, puede ser objeto de redimensionamiento durante la coordinación de la elaboración y/o evaluación de los estudios ambientales por la DGAAM. Artículo 59°.- Participación Ciudadana y la evaluación del impacto ambiental Los mecanismos y procesos de participación ciudadana se desarrollan conforme a las normas de participación ciudadana del sector minero y en concordancia con el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, el presente reglamento y normas relacionadas. Artículo 60°:- Plan de Gestión Social El Plan de Gestión Social es la herramienta que propone el titular para prevenir, mitigar los impactos sociales negativos y potenciar los impactos sociales positivos del proyecto minero en sus respectivas áreas de infl uencia social. El Plan de Gestión Social debe ser concordante con la información de línea base social y la evaluación de impactos sociales y lo establecido en las guías, protocolos ambientales y sociales y otras disposiciones, así como con aquellos planes complementarios que el titular implemente como parte de su política corporativa y aquellos sugeridos por la autoridad competente. El Plan de Gestión Social puede ser objeto de revisión y actualización por parte del titular o por disposición de la autoridad competente o la autoridad de fi scalización en el procedimiento de actualización o modifi cación de los estudios ambientales. El Plan de Gestión Social considerará metas e indicadores de cumplimiento para cada uno de sus planes, programas, proyectos o actividades según un cronograma aprobado por la DGAAM, que permitan la realización de autoevaluaciones por parte del titular minero, la fi scalización y seguimiento. Los contenidos mínimos del Plan de Gestión Social son: 60.1 Plan de Relaciones Comunitarias: Plan de Comunicaciones, Protocolo de Relacionamiento Social, Código de Conducta de los trabajadores, entre otros, que el titular proponga con la fi nalidad de lograr una relación armoniosa con las poblaciones y sus estilos de vida. 60.2 Plan de Participación Ciudadana: se elabora de acuerdo a la estructura señalada en el Reglamento de Participación Ciudadana en el sector minero y en concordancia con el Decreto Supremo N° 002-2009- MINAM y las normas relacionadas. 60.3 Plan de concertación social: contiene las medidas de prevención y mitigación del riesgo e impacto social, tales como la afectación signifi cativa de recursos naturales, en tanto sea de necesidad prioritaria para la población o del patrimonio cultural material de la localidad así como los mecanismos de acercamiento y concertación de los diversos intereses de las poblaciones locales. 60.4 Plan de desarrollo comunitario: debe contener programas de promoción local e inclusión social, con el propósito de mejorar sus condiciones socioeconómicas enfatizando sus actividades productivas, la generación de empleo, la salud, nutrición y la educación. Debe promoverse el fortalecimiento de capacidades locales, entre otros, en coordinación con las autoridades y población local. 60.5 Programa de Inversión Social: contiene la programación anual estimada de las inversiones programadas para la ejecución del Plan de Gestión Social. 60.6 Programa de monitoreo de impactos sociales: en función a los indicadores identifi cados en la línea de base social y la evaluación de impactos ambientales. 60.7 Programa de reasentamiento poblacional, de corresponder. Artículo 61°.- Supervisión, Fiscalización y Seguimiento del Plan de Gestión Social 61.1 El OEFA es competente para la supervisión y fi scalización de los planes y compromisos que forman parte del Plan de Gestión Social aprobado en el estudio ambiental. 61.2 La OGGS del MINEM, sin perjuicio de las competencias asignadas al OEFA, efectúa el seguimiento a los compromisos sociales vinculados a este plan y todos aquellos que se dieran con posterioridad a la aprobación del estudio ambiental. La OGGS remitirá al OEFA información sobre las acciones de seguimiento y los compromisos sociales antes referidos, cuando sea requerida. Artículo 62°.- Inversión Social El titular de la actividad minera podrá proponer dentro de su Plan de Gestión Social, programas y proyectos de inversión social, a efectos de intensifi car los efectos positivos del proyecto minero, en una perspectiva de desarrollo sostenible local, con objetivos de largo plazo. Dicha inversión social, preferentemente orientará sus objetivos con los de las políticas públicas, privilegiando el mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de las poblaciones benefi ciarias y los rubros defi nidos en el Anexo IV de la Declaración Anual Consolidada. Estas medidas deberán coordinarse con las autoridades competentes y de manera participativa, cuando se refi eran a servicios públicos. El titular de la actividad minera podrá realizar inversiones voluntarias que maximicen los impactos positivos de sus operaciones y mejoren su propia gestión social de manera sostenida en favor de las poblaciones identifi cadas en el área de infl uencia social, sea local o regional según corresponda. Artículo 63°.- Registro y reporte de compromisos sociales El cumplimiento de los compromisos sociales de los estudios ambientales deben ser monitoreado y registrado por el titular minero conforme al formato que apruebe la DGAAM en los que se consignará las actividades realizadas y metas alcanzadas, debiendo ser puesta dicha información a conocimiento de la DGAAM, la OGSS y la autoridad de fi scalización y seguimiento a su requerimiento. Los compromisos sociales que implemente voluntariamente el titular minero como parte de su política corporativa, de manera adicional a los establecidos en los estudios ambientales, deben ser registrados en una sección separada en el formato antes señalado.