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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 103

El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537493 9. Entregar a sus Titulares la información que obra en el Registro Contable de CAVALI a solicitud de éstos. 10. Actualizar los datos de sus Titulares contenidos en el RUT. 11. Realizar envíos y retiros de OVAC. 12. Todo aquel servicio, actividad, o función que hubiere asumido con anterioridad a la fecha de la suspensión, previa consulta a la SMV. Para el cumplimento de tales obligaciones CAVALI proporcionará el acceso al Sistema y la información que requiera, según sea el caso. Asimismo, el Participante sancionado no podrá realizar las siguientes funciones: 1. Cambio de forma de representación de títulos a anotación en cuenta y viceversa. 2. Inscribir nuevos valores, a excepción de los que se inscriban por efectos de un Cambio de Titularidad. 3. Recibir traspasos de valores, con excepción de aquellos destinados al cumplimiento de sus obligaciones de liquidación o entrega de garantías. 4. Asignar nuevos códigos en el RUT. 5. Solicitar a CAVALI la Afectación de valores. 6. No podrá asumir nuevas funciones u obligaciones con posterioridad a la fecha de la suspensión. Artículo 8º.- Pérdida de la calidad de Participante La condición de Participante se pierde por los siguientes motivos: a. Cancelación o revocación de la respectiva autorización de funcionamiento por parte del ente supervisor. b. Por disposición de CAVALI, en caso de inobservancia reiterada de las obligaciones del Reglamento Interno y sus respectivas Disposiciones Vinculadas, de acuerdo al Capítulo de Sanciones. En este caso, CAVALI comunicará a la SMV y al mercado de tal hecho, al día siguiente de resuelta la pérdida de la condición de Participante. En caso el participante sea sancionado con la pérdida de su calidad de Participante, el contrato de servicios correspondiente será resuelto en virtud de la cláusula de resolución automática pactada en el mismo. Sin perjuicio de producirse la pérdida de la condición de Participante, éste deberá cumplir con sus obligaciones que hubiere contraído con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de dicha resolución, dentro de los plazos pactados. Determinada la pérdida de la condición de Participante y hasta que no se produzca el traspaso masivo de valores a la Cuenta Matriz del Participante que se designe como encargado de los valores registrados en la Cuenta Matriz del Participante sancionado, el representante legal de éste deberá designar como máximo a dos (2) funcionarios responsables de la suscripción de toda comunicación que se remita a CAVALI a fi n de realizar las actividades que se describen en el artículo precedente, con excepción de la señalada en el numeral 6. En tal caso, los Titulares o benefi ciarios deberán optar por solicitar el traspaso de los respectivos valores a otra Cuenta Matriz, en forma previa a su solicitud de cambio de titularidad. Para el cumplimiento de dichas obligaciones, CAVALI le proporcionará el acceso al Sistema y la información que requiera, según sea el caso. Asimismo, el Participante sancionado no podrá realizar las funciones señaladas en el último párrafo del artículo 8º. Artículo 9º.- De la Información y Documentación Toda la información y documentación que el Participante presente a CAVALI tendrá carácter de declaración jurada, responsabilizándose por los daños y perjuicios que genere la falsedad o el error de la información y/o documentación proporcionada, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar. Asimismo, si en la evaluación de los documentos presentados para obtener la admisión como Participante de CAVALI, se determinen indicios de la posible comisión de un delito se procederá a informar a las instancias correspondientes. Artículo 10º- Del Registro de Firmas El Participante debe designar a las personas que se encuentren autorizadas para actuar en su representación ante CAVALI, con la indicación de los trámites a que se encuentran facultados a realizar. Para tal efecto el Participante deberá completar el formato de Registro de Firmas, que CAVALI le proporcionará y adjuntar la documentación respectiva, de acuerdo a lo señalado en la Disposición Vinculada Nº 03. CAVALI realizará la evaluación del Registro de Firmas presentado en el plazo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de su presentación. De mediar alguna observación, CAVALI la pondrá en conocimiento del Participante para que sea subsanada en el plazo máximo de treinta (30) días calendario. Vencido este plazo y de no haberse subsanado las observaciones, el procedimiento iniciado para el Registro de Firmas quedará sin efecto. Si no media observación, CAVALI aprobará el Registro de Firmas del Participante. El representante legal del Participante o su apoderado con poder sufi ciente podrá sustituir a las personas autorizadas en el Registro de Firmas, o podrá incorporar nuevas personas autorizadas, teniendo en cuenta que para ello deberá comunicarlo a CAVALI, a través de un nuevo Registro de Firmas, adjuntando la documentación correspondiente, señalada en la Disposición Vinculada Nº 03. El Participante es responsable civilmente por los daños y perjuicios que genera la falsedad de la documentación que proporcione para solicitar el Registro de Firmas, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiera lugar. Asimismo, es responsable por cualquier instrucción u orden escrita o enviada a través de medios electrónicos que curse cualquiera de sus representantes autorizados, o cuando dicha persona ya no tenga capacidad de representante y este hecho no hubiese sido informado por escrito a CAVALI con anticipación al momento en que las instrucciones u órdenes sean recibidas. CAPÍTULO IV “DEL REGISTRO CONTABLE” MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 4º, 5º, 6º, 7º, 8º Y 10º Artículo 4º.- Registro de Titulares Aquél que requiera mantener sus Valores Anotados en Cuenta debe solicitar a CAVALI, a través de un Participante, la asignación de un único código de titular para su identifi cación y adecuado registro de sus datos en el Registro Contable. Los Emisores a quienes se les hubiera asignado una Cuenta de Emisor, podrán asignar códigos a los titulares de valores emitidos por ellos, aplicándose en tal caso, el procedimiento y las obligaciones determinadas para los Participantes, conforme lo establece el Reglamento Interno. CAVALI pone a disposición del Participante o Emisor con Cuenta, a través del Sistema, una fi cha de datos que forma parte del denominado Registro Único de Titulares – RUT, el mismo que cuenta con los mecanismos de control, a fi n de evitar la duplicidad de asignación de códigos a un mismo Titular registrado con los mismos datos. La información a ser consignada en el RUT se establece en la Disposición Vinculada Nº 01. Sólo en el caso de inscripción de Valores Anotados en Cuenta de forma total, la asignación de códigos a los Titulares podrá efectuarse a través de CAVALI, a partir de la información que proporcione el Emisor o Agente Promotor, de ser el caso. Los Participantes y Emisores con Cuenta de Emisor son responsables de la verifi cación de la identidad y capacidad legal de los Titulares que se registren en sus respectivas Cuentas, y de la información que consignen en el RUT, así como de las modifi caciones o actualizaciones que realicen. Los Participantes y Emisores que tengan Cuenta de Emisor se encuentran obligados en forma anual a la actualización de los datos consignados en el RUT de sus respectivas Cuentas y a unifi car los código RUT de sus clientes y accionistas respectivamente que se encuentren duplicados en el RUT, sin perjuicio que lo hagan en forma permanente, conforme a lo establecido en la Disposición Vinculada Nº 01. En estos casos, los datos del Titular se modifi can automáticamente en todo el Registro Contable, comunicando CAVALI dicha modifi cación a los demás Participantes y se hará extensiva la información al Emisor, ya sea que éste mantenga una Cuenta de Emisores o no. CAVALI tiene la facultad de inhabilitar Códigos RUT cuando detecte cualquiera de las siguientes circunstancias: