Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2014 (22/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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impacto ambiental. En virtud de ello, la Certificacion Ambiental otorgada mediante Certificado Ambiental Nº 060-2007-PRODUCE/DIGAAP de fecha 29 de agosto de 2007, se encuentra actualmente bajo el ambito de aplicacion del Reglamento de la Ley Nº 27446 ­ Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009MINAM; Que, por otro lado, el numeral 4, inciso b) del articulo 43º, los articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actual Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que: "Las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento"; Que, el numeral 4 del articulo 52º del citado reglamento establece que: "La autorizacion para el traslado fisico o para el incremento de capacidad instalada se otorga con una vigencia no mayor de (1) ano. Dicha autorizacion podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorizacion se extinguira de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo. El otorgamiento de la licencia para la operacion de la planta se regulara por lo dispuesto en el numeral 52.2 del presente articulo"; Que, asimismo, el articulo 54º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que cualquier modificacion de la capacidad instalada requiere de la autorizacion y licencia correspondiente; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece en su articulo 78º, que los titulares de las actividades pesqueras son responsables de los efluentes, emisiones, ruidos y disposicion de desechos que generen o se produzcan como resultado de los procesos efectuados en sus instalaciones, de los danos a la salud o seguridad de las personas, de efectos adversos sobre los ecosistemas o sobre la cantidad o calidad de los recursos naturales en general y de los recursos hidrobiologicos en particular, asi como de los efectos o impactos resultantes de sus actividades; Que, el inciso a) del articulo 89º del citado Reglamento establece que, las actividades de procesamiento industrial y la instalacion de establecimiento industrial pesquero, estan sujetos a la elaboracion y aprobacion de un Estudio de Impacto Ambiental, previo al otorgamiento de la concesion, autorizacion, permiso o licencia segun corresponda; Que, el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas modificatorias, establece en el procedimiento Nº 26, los requisitos para acceder, entre otros, a la autorizacion para incremento de la capacidad de establecimiento industrial pesquero; Que, por otro lado, el Articulo 57º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009MINAM que se refiere, en su MORDAZA parrafo, a la perdida de la Certificacion Ambiental y cuyo tenor indica: "La Certificacion Ambiental pierde vigencia si dentro del plazo MORDAZA de tres (03) anos posteriores a su emision, el titular no inicia las obras para la ejecucion del proyecto. Este plazo podra ser MORDAZA por la Autoridad Competente, por unica vez y a pedido sustentado del titular, hasta por dos (02) anos adicionales"; Que, de lo anteriormente expuesto, se tiene que respecto de la Certificacion Ambiental es necesario senalar que la misma fue otorgada a la administrada, mediante Certificado Ambiental Nº 060-2007-PRODUCE/ DIGAAP de fecha 29 de agosto de 2007, con fecha

El Peruano Sabado 22 de noviembre de 2014

anterior a la publicacion del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental ­ Ley Nº 27446; Que, en ese sentido, y teniendo en cuenta la irretroactividad de la MORDAZA MORDAZA senalada, el calculo del plazo MORDAZA de los tres (03) anos MORDAZA referido, se contabiliza a partir del dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" del citado reglamento, esto es desde el 26 de setiembre de 2009; Que, asimismo, mediante Resolucion Directoral Nº 102-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 17 de febrero de 2010, se otorgo a la administrada autorizacion para el incremento de capacidad instalada de su establecimiento industrial pesquero de 1200 cajas/ turno a 4350 cajas/turno y de su planta de harina residual de 4.94 t/h a 10 t/h, esta autorizacion seria renovada siempre y cuando la administrada dentro del transcurso de un (01) ano de notificada dicha resolucion MORDAZA acreditado haber realizado una inversion sustantiva al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado; Que, con posterioridad mediante Resolucion Directoral Nº 205-2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 28 de marzo de 2011, se renovo la autorizacion de instalacion para el incremento de capacidad instalada otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 102-2010-PRODUCE/DGEPP a la administrada por el periodo de un (01) ano, para que culmine la instalacion para el incremento de sus plantas de enlatado de productos hidrobiologicos y de harina de pescado residual y especies desechadas, cabe senalar que, como condicionante para que se le otorgue la renovacion de dicha autorizacion la administrada debio haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado, de ello se deduce que la ejecucion de las obras se produjo durante la vigencia de la certificacion ambiental; Que, sin perjuicio de lo expuesto la autorizacion de incremento de capacidad instalada de su establecimiento industrial pesquero ha caducado, por dicha razon la administrada ha solicitado una nueva autorizacion de instalacion; Que, mediante Informe Nº 1603-2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd, la Direccion de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo concluyo que, la administrada cumplio con las observaciones planteadas, sin embargo al momento de presentar su MORDAZA de verificacion ambiental debera de informar la ubicacion de los puntos de monitoreo de emisiones atmosfericas y calidad de aire aprobados, de acuerdo a lo establecido en su programa de monitoreo de emisiones atmosfericas y calidad de aire; Que, de otro lado, mediante el Protocolo Tecnico para Autorizacion de Instalacion Nº PTIC-003-14-CN-HADG SANIPES, de fecha 01 de MORDAZA de 2014, el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP y el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES, declaran haber examinado y evaluado la memoria descriptiva y los planos del proyecto de incremento de capacidad instalada de la planta de conservas y harina residual de productos hidrobiologicos, de acuerdo a las condiciones establecidas en la MORDAZA sanitaria para las actividades pesqueras y acuicolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente y con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, por lo que resulta procedente su solicitud; Estando a lo informado por la Direccion de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, mediante los informes tecnicos Nº 1415-2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd y Nº 1603-2014-PRODUCE/DGCHDDepchd e informe legal Nº 1598-2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; y, en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la

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