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El Peruano Sábado 22 de noviembre de 2014 538158 impacto ambiental. En virtud de ello, la Certifi cación Ambiental otorgada mediante Certifi cado Ambiental Nº 060-2007-PRODUCE/DIGAAP de fecha 29 de agosto de 2007, se encuentra actualmente bajo el ámbito de aplicación del Reglamento de la Ley Nº 27446 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009- MINAM; Que, por otro lado, el numeral 4, inciso b) del artículo 43º, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que: “Las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento”; Que, el numeral 4 del artículo 52º del citado reglamento establece que: “La autorización para el traslado físico o para el incremento de capacidad instalada se otorga con una vigencia no mayor de (1) año. Dicha autorización podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. La autorización se extinguirá de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo. El otorgamiento de la licencia para la operación de la planta se regulará por lo dispuesto en el numeral 52.2 del presente artículo”; Que, asimismo, el artículo 54º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que cualquier modifi cación de la capacidad instalada requiere de la autorización y licencia correspondiente; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece en su artículo 78º, que los titulares de las actividades pesqueras son responsables de los efl uentes, emisiones, ruidos y disposición de desechos que generen o se produzcan como resultado de los procesos efectuados en sus instalaciones, de los daños a la salud o seguridad de las personas, de efectos adversos sobre los ecosistemas o sobre la cantidad o calidad de los recursos naturales en general y de los recursos hidrobiológicos en particular, así como de los efectos o impactos resultantes de sus actividades; Que, el inciso a) del artículo 89º del citado Reglamento establece que, las actividades de procesamiento industrial y la instalación de establecimiento industrial pesquero, están sujetos a la elaboración y aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental, previo al otorgamiento de la concesión, autorización, permiso o licencia según corresponda; Que, el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás modifi catorias, establece en el procedimiento Nº 26, los requisitos para acceder, entre otros, a la autorización para incremento de la capacidad de establecimiento industrial pesquero; Que, por otro lado, el Artículo 57º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009- MINAM que se refi ere, en su segundo párrafo, a la pérdida de la Certifi cación Ambiental y cuyo tenor indica: “La Certifi cación Ambiental pierde vigencia si dentro del plazo máximo de tres (03) años posteriores a su emisión, el titular no inicia las obras para la ejecución del proyecto. Este plazo podrá ser ampliado por la Autoridad Competente, por única vez y a pedido sustentado del titular, hasta por dos (02) años adicionales”; Que, de lo anteriormente expuesto, se tiene que respecto de la Certifi cación Ambiental es necesario señalar que la misma fue otorgada a la administrada, mediante Certifi cado Ambiental Nº 060-2007-PRODUCE/ DIGAAP de fecha 29 de agosto de 2007, con fecha anterior a la publicación del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – Ley Nº 27446; Que, en ese sentido, y teniendo en cuenta la irretroactividad de la norma antes señalada, el cálculo del plazo máximo de los tres (03) años antes referido, se contabiliza a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” del citado reglamento, esto es desde el 26 de setiembre de 2009; Que, asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 102-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 17 de febrero de 2010, se otorgó a la administrada autorización para el incremento de capacidad instalada de su establecimiento industrial pesquero de 1200 cajas/ turno a 4350 cajas/turno y de su planta de harina residual de 4.94 t/h a 10 t/h, esta autorización sería renovada siempre y cuando la administrada dentro del transcurso de un (01) año de notificada dicha resolución haya acreditado haber realizado una inversión sustantiva al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado; Que, con posterioridad mediante Resolución Directoral Nº 205-2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 28 de marzo de 2011, se renovó la autorización de instalación para el incremento de capacidad instalada otorgado mediante Resolución Directoral Nº 102-2010-PRODUCE/DGEPP a la administrada por el periodo de un (01) año, para que culmine la instalación para el incremento de sus plantas de enlatado de productos hidrobiológicos y de harina de pescado residual y especies desechadas, cabe señalar que, como condicionante para que se le otorgue la renovación de dicha autorización la administrada debió haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado, de ello se deduce que la ejecución de las obras se produjo durante la vigencia de la certifi cación ambiental; Que, sin perjuicio de lo expuesto la autorización de incremento de capacidad instalada de su establecimiento industrial pesquero ha caducado, por dicha razón la administrada ha solicitado una nueva autorización de instalación; Que, mediante Informe Nº 1603-2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd, la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo concluyó que, la administrada cumplió con las observaciones planteadas, sin embargo al momento de presentar su constancia de verifi cación ambiental deberá de informar la ubicación de los puntos de monitoreo de emisiones atmosféricas y calidad de aire aprobados, de acuerdo a lo establecido en su programa de monitoreo de emisiones atmosféricas y calidad de aire; Que, de otro lado, mediante el Protocolo Técnico para Autorización de Instalación Nº PTIC-003-14-CN-HA- DG SANIPES, de fecha 01 de julio de 2014, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP y el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, declaran haber examinado y evaluado la memoria descriptiva y los planos del proyecto de incremento de capacidad instalada de la planta de conservas y harina residual de productos hidrobiológicos, de acuerdo a las condiciones establecidas en la norma sanitaria para las actividades pesqueras y acuícolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente y con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, por lo que resulta procedente su solicitud; Estando a lo informado por la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, mediante los informes técnicos Nº 1415-2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd y Nº 1603-2014-PRODUCE/DGCHD- Depchd e informe legal Nº 1598-2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; y, en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la