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El Peruano Viernes 31 de octubre de 2014 536435 expresa del Superintendente Nacional y/o de la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional. g. Proporcionar los datos y documentos que se les solicite, de acuerdo con las normas, procedimientos y disposiciones vigentes. h. Conservar y hacer uso austero y responsable de las instalaciones y del patrimonio de la SUCAMEC y no disponer de estos en benefi cio propio, particularmente de aquellos bienes que le hubiera sido entregados para el desempeño de sus funciones o los que se encuentran bajo su responsabilidad. i. Devolver a la SUCAMEC, al momento de concluir su vínculo laboral, los materiales e implementos que le fueron entregados, con el solo desgaste proveniente de su buen uso. El servidor civil deberá pagar el valor de los materiales e implementos que haya deteriorado o perdido por su negligencia, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que correspondan. j. Respetar el principio de autoridad y los niveles jerárquicos, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifi estos, los que deberán ponerse en conocimiento del superior jerárquico del que emite la orden. k. Usar los implementos de vestir, de seguridad y el uniforme, en tanto estos hayan sido proporcionados por la entidad al servidor civil. l. Comunicar, en forma inmediata y por escrito a la OGRH, los cambios de domicilio, variaciones en la composición familiar (nacimiento, fallecimiento, estado civil o convivencia), número de teléfono fi jo o móvil, grado de estudios y otros. Mientras el servidor civil no comunique la actualización de estos datos, la OGRH actuará válidamente sobre la base de la información que mantiene en su legajo personal. m. Cumplir con el horario de ingreso, salida y refrigerio establecidos por la entidad y permanecer en las instalaciones de la entidad, salvo que por razones de servicio, se encuentre desarrollando funciones asignadas fuera de las instalaciones de la entidad. n. Comunicar y justifi car su tardanza o su inasistencia, de conformidad con las normas señaladas para estos casos. o. No atender asuntos particulares durante el horario de servicio. p. Registrar en forma personal su ingreso y salida de los locales de la SUCAMEC. q. Portar en lugar visible el documento de identifi cación institucional. r. Cumplir con las normas de seguridad informática y obligaciones referidas al uso adecuado del internet, software y correo electrónico que se imparten en la SUCAMEC, así como mantener en reserva las claves y accesos que se les proporcione. s. Cooperar con la SUCAMEC en los casos de emergencia, siniestros o accidentes relacionados con el personal y las instalaciones, así como en simulacros de éstos. t. Permitir la revisión de sus vehículos, efectos personales o paquetes cada vez que le sea exigido, al ingresar o salir de los locales de la Institución. u. Contar con autorización expresa del Superintendente Nacional, Gerente General o Directivos Superiores, según corresponda, para dictar conferencias, charlas, efectuar publicaciones o participar activamente en eventos, si los temas a tratar están relacionados con la SUCAMEC. v. Presentarse en el lugar de traslado o desplazamiento establecido por su superior. w. Someterse a exámenes médicos ocupacionales convocados por la Institución y cuando la conservación de la salud o su aptitud física o psíquica afecte las labores a su cargo, la seguridad o a otros servidores civiles. x. Comunicar a la OGRH en caso de ser denunciado por delito de función. y. Comunicar a la OGRH o a la Ofi cina de Fortalecimiento Ético y Lucha Contra la Corrupción los actos de indebida conducta funcional de algún servidor civil de la institución, inmediatamente conocidos y antes de iniciar cualquier otra acción. Asimismo, deberá colaborar en las investigaciones sobre presuntas irregularidades que se generen y de las cuales tengan conocimiento. z. Participar en las evaluaciones laborales que establezca la institución, así como en las encuestas de Clima Laboral. Artículo 43.- Incompatibilidades de los servidores civiles Los servidores civiles de la SUCAMEC se encuentran sujetos a las siguientes incompatibilidades: a. Incompatibilidad de doble percepción: Los servidores civiles no pueden percibir del Estado más de una compensación económica, remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso, salvo las excepciones previstas expresamente en normas que resulten aplicables. b. Incompatibilidad de doble vínculo a tiempo completo: Los servidores civiles no podrán mantener vínculo con dedicación a tiempo completo para la SUCAMEC y, a la vez, para otra entidad pública, de manera simultánea. c. Incompatibilidades por competencia funcional directa: Los servidores civiles que accedan a información privilegiada o relevante o cuya opinión es determinante en la toma de decisiones, respecto a empresas o instituciones privadas, no podrán, respecto de estas, mientras preste servicios en la SUCAMEC: i. Prestar servicios, bajo cualquier modalidad. ii. Adquirir directa o indirectamente acciones o participaciones de estas, de sus subsidiarias o las que pudiera tener vinculación económica. iii. Celebrar contratos civiles o mercantiles. iv. Ejercer actos de gestión establecidos en la Ley Nº 28024, Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública y su Reglamento o normas que las sustituyan. Los impedimentos se extienden hasta un (1) año posterior al cese o culminación de los servicios prestados. d. Nepotismo: Los servidores civiles que gozan de la facultad de designación y contratación de personal reguladas en la Ley Nº 30057 o que tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección o contratación de personas, están prohibidos de ejercer dicha facultad en el ámbito de su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad y por razón de matrimonio, de convivencia o de unión de hecho. Entiéndase por injerencia directa aquella situación en la que el acto de nepotismo se produce dentro de la unidad o dependencia administrativa. Entiéndase por injerencia indirecta aquella que no estando comprendida en el supuesto contenido en el párrafo anterior, es ejercida por un servidor civil, que sin formar parte de la unidad administrativa en la que se realizó la contratación o el nombramiento tiene, por razón de sus funciones, alguna injerencia en quienes toman o adoptan la decisión de contratar o nombrar en la unidad correspondiente. e. Los servidores civiles con vínculo matrimonial o de convivencia o parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, quedan impedidos de laborar en una misma unidad orgánica. CAPITULO IX Remuneraciones Artículo 44.- Política remunerativa La política remunerativa de la SUCAMEC se aprueba mediante norma refrendada por el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la SUCAMEC, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Todos los servidores civiles de la SUCAMEC tienen derecho a la remuneración previamente establecida según el tipo de puesto, en concordancia con la política remunerativa de la institución, así como de aquellos benefi cios que se deriven de disposiciones internas o dictadas que sean aplicables. Artículo 45.- Oportunidad de pago de remuneraciones Las remuneraciones serán pagadas según el cronograma dispuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas. Mensualmente se entregará al servidor civil su boleta de pago correspondiente, cuya copia deberá ser fi rmada y devuelta en señal de conformidad.