Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2015 (26/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 26 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

560033

Por tales razones; SE RESUELVE: Primero: DISPONER, la publicación del Cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias correspondiente a los meses de Septiembre y Octubre del año en curso, en el

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada el 24 de abril de 2015 por Juan Pablo Díaz Vega, alcalde de la Municipalidad Provincial de Pachitea, departamento de Huánuco, al haberse declarado la vacancia del regidor Alfredo Edmundo Trinidad Simón, por haber incurrido en las causales previstas en los numerales 4 y 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES de fecha 24 de abril de 2015, Juan Pablo Díaz Vega, alcalde de la Municipalidad Provincial de Pachitea, puso en conocimiento que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 051-2015-MPP-CM (fojas 06), de fecha 11 de marzo de 2015, se había declarado la vacancia de Alfredo Edmundo Trinidad Simón, regidor de la menciona comuna, por haber incurrido en las causales previstas en los numerales 4 y 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), motivo por el cual solicita al Jurado Nacional de Elecciones que proceda a convocar a la accesitaria llamada por ley. Además, informa que la citada autoridad había remitido un primer documento s/n (fojas 26), de fecha 6 de enero de 2015, en la que dio a conocer su decisión de ausentarse por más de sesenta días de la provincia de Pachitea con el objeto de atender asuntos estrictamente personales acaecidos en forma posterior a su designación como regidor provincial, circunstancia que imposibilita que pueda estar presente dentro de la jurisdicción de Pachitea, lo cual impide que pueda dedicarse en un cien por ciento a las tareas propias de dicho cargo. Finalmente, mediante un segundo documento s/n (fojas 03), de fecha hacerse responsable de las obligaciones que demanda el cargo, por lo que menciona que este recaería sobre Víctor Villanueva Ramos, segundo regidor del movimiento regional Movimiento Integración Descentralista. SG/JNE (fojas 31), de fecha 28 de abril de 2015, se solicitó al alcalde provincial de Pachitea que informe sobre el procedimiento de vacancia y cumpla con remitir Tribunal Electoral cuente con los medios probatorios (fojas 32), de fecha 19 de mayo de 2015, el alcalde provincial cumple con remitir de manera oportuna la SG/JNE. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional observan el debido procedimiento, ya que ello asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y constituye una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración, razón por la cual también se observa si los actos emitidos por el municipio fueron la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Así, en el ámbito administrativo, la inobservancia de las reglas señaladas son vicios que acarrean, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 de la LPAG. No obstante, este colegiado considera que la nulidad, al ser un remedio procedimental para reparar un acto viciado, debe aplicarse cuando no sea posible convalidar la situación irregular. De esta manera, se busca garantizar que su procedencia se debido proceso y en la tutela jurisdiccional efectiva. 3. En este caso, de la revisión de lo actuado, se aprecia que al regidor Alfredo Edmundo Trinidad Simón se le imputa haber incurrido en las causales de vacancia

Jueves,03 Viernes,04 Jueves,10 Viernes,11 Jueves,17 Septiembre Viernes,18 (11) Jueves,24 Viernes,25 Martes,01 Martes,15 Martes,15 Lunes,05 Jueves,01 Viernes,02 Lunes,12 Jueves,15 Viernes,16 Jueves,22 Viernes,23 Jueves,29 Lunes,26 Lunes,26

Primer Juzgado de Paz letrado de San Juan de Lurigancho Segundo Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho Tercer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho Primer Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho Tercer Juzgado Civil de San Juan de Lurigancho Cuarto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho Quinto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho Tercer Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho Segundo Juzgado de Familia de san Juan de Lurigancho Primer Juzgado de Investigación Preparatoria (Criminalidad Organizada) Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria (Criminalidad Organizada) Sala Penal Permanente de San Juan de Lurigancho Sala Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho Sala Penal Permanente de Ate Juzgado Penal de Santa Anita Juzgado Penal Transitorio de Santa Anita Primer Juzgado Civil Transitorio de Santa Anita Segundo Juzgado Civil Transitorio de Santa Anita Primer Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Juan de Lurigancho Juzgado de Transito y Seguridad Vial de San Juan de Lurigancho Primer Juzgado Penal Unipersonal (Criminalidad Organizada) Segundo Juzgado Penal Juzgamiento Unipersonal (Criminalidad Organizada)

Octubre (11)

Segundo.- La presente Resolución se realiza en virtud de la Resolución de Jefatura Nº 13-2015-J-ODECMA-LE/ PJ, de fecha 10 de abril de 2015, el cual se adjunta copia de la misma. Tercero.- PONER en conocimiento la presente resolución a la OCMA y de la Presidencia de la Corte de Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JIMMY GARCÍA RUÍZ Jefe de la ODECMA de Lima Este 1278963-1

ORGANOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Pachitea, departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN Nº 0170-2015-JNE Expediente Nº J-2015-00118-C01 PACHITEA - HUÁNUCO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintidós de junio de dos mil quince.

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