Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2015 (19/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano / Sábado 19 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes, y en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesal, este colegiado considera que corresponde declarar la suspensión de Víctor de la Cruz Eyzaguirre en el cargo de gobernador provisional del Gobierno Regional de Ayacucho y dejar sin efecto la credencial que lo autoriza como tal, así como la que le fue otorgada como vicegobernador. Respecto a la elección realizada por el Consejo Regional para la designación provisional de gobernador y vicegobernador del Gobierno Regional de Ayacucho 10. A través del Acuerdo de Consejo Nº 133-2015GRA/CR, del 7 de diciembre de 2015, el Consejo Regional de Ayacucho procedió a la designación de las nuevas autoridades en el cargo de gobernador y vicegobernador, respectivamente. Así una vez realizada la elección entre sus miembros se eligió a Jorge Julio Sevilla Sifuentes, consejero por la provincia de Parinacochas, como gobernador encargado, y a Máximo Contreras Cconovilca, consejero por la provincia de Huanta, como vicegobernador provisional. 11. Dicho acuerdo, se realizó en mérito al procedimiento dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 31 de la LOGR, que establece que en los casos de suspensión simultánea del gobernador y vicegobernador regional o impedimento de este último, asume temporalmente el cargo el consejero que elija el consejo regional, por lo que resulta válido. 12. Así las cosas, en línea con lo expuesto en los considerandos precedentes, este Supremo Tribunal Electoral concluye que Víctor de la Cruz Eyzaguirre ha incurrido en la causal de suspensión prevista en el numeral 3 del artículo 31 de la LOGR, dado que cuenta con una sentencia condenatoria en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de libertad, razón por la cual ha sido suspendido y dejar sin efecto su credencial en el cargo de vicegobernador y de gobernador provisional. 13. Asimismo, conforme la elección formalizada en el Acuerdo de Consejo Nº 133-2015-GRA/CR, se debe convocar a Jorge Julio Sevilla Sifuentes, con DNI Nº 28963278, para que asuma provisionalmente el cargo de gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho, mientras se resuelva la situación jurídica de Wilfredo Oscorima Núnez, y a Máximo Contreras Cconovilca, con DNI Nº 28573758, para que asuma transitoriamente el cargo de vicegobernador, mientras se resuelva la situación jurídica de Víctor de la Cruz Eyzaguirre. 14. En tal sentido, para completar el número de consejeros, corresponde convocar a los candidatos a los cargos de consejeros regionales accesitarios por las provincias de Parinacochas y Huanta, respectivamente, de la organización política Alianza para el Progreso de Ayacucho, Grever Huarner Arce Amao, con DNI Nº 40133542, y del partido Alianza Renace Ayacucho, Sabino Auccatoma Aguirre, con DNI Nº 80119818, para que asuman provisionalmente los cargos de consejeros regionales en reemplazo de Jorge Julio Sevilla Sifuentes y Máximo Contreras Cconovilca, respectivamente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de suspensión de Víctor de la Cruz Eyzaguirre en el cargo gobernador encargado del Gobierno Regional de Ayacucho, por la causal establecida en el artículo 31, numeral 3, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial que le fuera otorgada a Víctor de la Cruz Eyzaguirre en el cargo de vicegobernador del Gobierno Regional de Ayacucho con motivo de las elecciones regionales del año 2014, en tanto se resuelva su situación jurídica. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO, la credencial que le fuera otorgada a Víctor de la Cruz Eyzaguirre en el cargo de gobernador provisional del Gobierno Regional de Ayacucho, mediante Resolución Nº 238-2015-JNE, del

7 de setiembre de 2015, en tanto se resuelva su situación jurídica. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Jorge Julio Sevilla Sifuentes, identificado con DNI Nº 28963278, para que asuma provisionalmente el cargo de gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho, mientras se resuelva la situación jurídica de Wilfredo Oscorima Núnez, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Quinto.- CONVOCAR a Máximo Contreras Cconovilca, identificado con DNI Nº 28573758, para que asuma provisionalmente el cargo de vicegobernador del Gobierno Regional de Ayacucho, mientras se resuelva la situación jurídica de Víctor de la Cruz Eyzaguirre, para ello se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Sexto.- CONVOCAR a Grever Huarner Arce Amao, identificado con DNI Nº 40133542, para que asuman provisionalmente el cargo de consejero del Gobierno Regional de Ayacucho en reemplazo de Jorge Julio Sevilla Sifuentes, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Séptimo.- CONVOCAR a Sabino Auccatoma Aguirre, identificado con DNI Nº 80119818 para que asuman provisionalmente el cargo de consejero del Gobierno Regional de Ayacucho en reemplazo de Máximo Contreras Cconovilca, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General Expediente Nº J-2015-00408-C01 AYACUCHO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diecisiete de diciembre de dos mil quince VOTO SINGULAR DEL DOCTOR BALDOMERO ELÍAS AYVAR CARRASCO, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Con relación al Acuerdo de Consejo Nº 131-2015GRA/CR, del 30 de noviembre de 2015, que aprobó suspender a Víctor de la Cruz Eyzaguirre en el cargo de gobernador (e) del Gobierno Regional de Ayacucho, por la causal prevista en el artículo 31, numeral 3, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referida a contar con sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de libertad, emito el presente voto singular, en base a las siguientes consideraciones: 1. La configuración normativa del procedimiento de suspensión de autoridades regionales, se encuentra establecida en el artículo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR), precepto normativo que textualmente señala lo siguiente: "Artículo 31.- Suspensión del cargo (...) La suspensión es declarada en primera instancia por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por mayoría del número legal de miembros, por un período no mayor de ciento veinte (120) días en el caso de los numerales 1 y 2; y, en el caso del numeral 3 hasta que en el proceso penal no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. En todo caso, la suspensión no podrá exceder el plazo de la pena mínima prevista para el delito materia de sentencia. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido

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