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El Peruano Jueves 29 de enero de 2015 545728 “Segunda.- El Administrador del Registro, excepcionalmente, y en virtud a la normativa ambiental de la autoridad competente, podrá autorizar la incorporación de profesionales como personas naturales, específi camente para la elaboración de Evaluaciones Preliminares y/o Declaraciones de Impacto Ambiental, para cuyo efecto el SENACE, mediante Resolución Jefatural, regulará el procedimiento y requisitos aplicables al caso. En tanto, seguirán vigentes las inscripciones de profesionales que las autoridades competentes hayan efectuado antes de la entrada en vigencia de la presente norma. “Cuarta.- Los costos de inscripción en el Registro serán consignados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Administrador del Registro y tendrán carácter único, no diferenciado, no fraccionable, expresado en nuevos soles y constatable en los respectivos comprobantes de pago. Los recursos que se obtengan por concepto de pago de derechos de inscripción, renovación u otros derivados de la administración del Registro, constituyen ingresos propios del SENACE, los cuales deben destinarse exclusivamente a actividades vinculadas a mejorar el funcionamiento y mantenimiento de dicho Registro.” “Quinta.- El SENACE, en coordinación con el MINAM, aprobará las normas necesarias y complementarias para la implementación del Registro, en el marco de la Ley y el Reglamento del SEIA.” “Sexta.- Toda referencia en el presente reglamento al “Registro de Entidades Autorizadas para elaborar Estudios Ambientales en el marco del SEIA” se entiende efectuada al Registro Nacional de Consultoras Ambientales; en dicho marco, toda referencia a “las entidades” o a “las entidades autorizadas para la elaboración de estudios ambientales”, se entiende efectuada a las consultoras ambientales.” Artículo 3.- Modifi cación de Anexo I del Reglamento Modifíquese el Anexo I del Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para elaborar Estudios Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM, de acuerdo al formato adjunto a la presente norma. Artículo 4.- Transferencia de información El Ministerio del Ambiente transferirá al Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, la información, estudios, herramientas de soporte informático y el acervo documentario generados en el ejercicio de sus funciones como administrador previo del Registro. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÙNICA.- Deróguese los artículos 27, 28 y 29 del Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para elaborar Estudios Ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente ANEXO I SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE CONSULTORAS AMBIENTALES, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL – SEIA Lugar y fecha: …………………………………………… Señores Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE Lima.- Yo,..……………………………………………………..… Identifi cado con DNI Nº …….................….……, Representante Legal de ……………..........., con RUC Nº y domicilio legal en: ……………………………………… solicito a usted la inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales, en el marco del SEIA, para el sector o sectores: …………………………………………………………… …………………………………………… …………………… ………………………………………………………………… …………………………………………………………………. Asimismo, manifi esto mi conformidad para que el SENACE efectúe las verifi caciones que considere necesarias, con relación a la información proporcionada, comprometiéndome a comunicar oportunamente cualquier cambio o variación de los mismos, para fi nes de la actualización de mi (s) Registro (s). Agradeciendo la atención que se sirvan brindar a la presente, quedo de ustedes. Atentamente, ________________________________________ Firma y sello Nombres y apellidos del Representante Legal Correo electrónico: Teléfonos: 1194461-1 PUBLICACIÏN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú. LA DIRECCION