Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2015 (29/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Jueves 29 de enero de 2015

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La conformacion minima de los equipos profesionales multidisciplinarios de las entidades que requieran calificar como autorizadas para la elaboracion de estudios ambientales, comprendidos en el presente reglamento, sera determinada mediante Resolucion Jefatural del Servicio Nacional de Certificacion Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE). "Articulo 24.- Responsabilidades y obligaciones de las entidades Las entidades autorizadas son responsables por el contenido del estudio ambiental en su integridad, asi como por la idoneidad de los metodos y herramientas utilizadas para su elaboracion. En particular, las entidades autorizadas se encuentran sujetas a las siguientes obligaciones: a) Brindar informacion veraz, confiable, actualizada y tecnicamente sustentada en los estudios ambientales que elabore, para efectos de asegurar su calidad. b) Actuar con probidad en los procedimientos administrativos en los que actuen coadyuvando con la responsabilidad del Titular del proyecto. c) Indicar las MORDAZA de informacion utilizadas en el desarrollo de los estudios cuya elaboracion se encuentre a su cargo." "Articulo 25.- Verificacion posterior de la informacion En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaracion, informacion o en la documentacion presentada, el Administrador del Registro procedera conforme a lo establecido en el numeral 32.3 del articulo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM, que regula la fiscalizacion posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado." "Articulo 26. Supervision, fiscalizacion y sancion del Registro El Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA) supervisa, fiscaliza y sanciona a las entidades autorizadas inscritas en el Registro, respecto al cumplimiento de sus obligaciones legales contenidas en el presente Reglamento. El OEFA tipificara las infracciones y aplicara las sanciones correspondientes, conforme a lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29968, Ley de Creacion del Servicio Nacional de Certificacion Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE). La responsabilidad administrativa determinada en el procedimiento administrativo sancionador, es independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse por los mismos hechos." Articulo 2.- Modificacion de Disposiciones Complementarias Finales y Transitorias del Reglamento Modifiquese la Primera, MORDAZA, Cuarta, MORDAZA y Sexta Disposiciones Complementarias Finales y Transitorias del Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para elaborar Estudios Ambientales, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental (SEIA), aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM, en los terminos siguientes: "Primera.- La transferencia al SENACE de los Registros que administran las autoridades competentes en el MORDAZA del SEIA, se regulara mediante Decreto Supremo y se realizara en concordancia con el MORDAZA de implementacion del SENACE establecido en el Decreto Supremo N° 003-2013-MINAM, que aprueba el cronograma y plazos del mismo; asi como con lo dispuesto por el Consejo Directivo del SENACE respecto a la transferencia de funciones. En tanto no finalice la transferencia efectiva de los mencionados registros, las autoridades competentes, en ejercicio de sus funciones y competencias, continuaran a cargo de los mismos. Los registros de entidades encargadas de elaborar instrumentos de gestion ambiental no incluidos en el SEIA, independientemente del MORDAZA de transferencia, seguiran a cargo de las autoridades competentes."

CONSIDERANDO: Que, el literal f) del articulo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece como una de las funciones especificas de la citada entidad, la direccion del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental (SEIA); Que, el Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, es un sistema unico y coordinado de identificacion, prevencion, supervision, control y correccion anticipada de impactos ambientales negativos significativos, que emplea criterios, instrumentos y procedimientos de evaluacion de impacto ambiental, como el aseguramiento de la participacion ciudadana; Que, el numeral 10.3 del articulo 10 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, modificado por Decreto Legislativo Nº 1078, establece que los proponentes recurriran al registro de entidades autorizadas para la elaboracion de estudios ambientales, que para tal efecto implementara el Ministerio del Ambiente; asimismo, el numeral 10.4 del mencionado articulo, determina que el reglamento especificara las caracteristicas, condiciones y alcances del referido Registro; Que, en cumplimiento de dicho mandato, mediante Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM, se aprobo el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboracion de Estudios Ambientales, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental (SEIA); Que, dicho Reglamento dispone en su articulo 5, que el Ministerio del Ambiente tiene a su cargo el establecimiento, administracion y conduccion de dicho Registro; Que, el literal b) del articulo 3 de la Ley Nº 29968, Ley de Creacion del Servicio Nacional de Certificacion Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), senala como funcion de la mencionada entidad administrar, entre otros, el Registro Nacional de Consultoras Ambientales, sin perjuicio de las competencias en materia de fiscalizacion y sancion que corresponden al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA); Que, mediante Decreto Supremo N°003-2013-MINAM, se aprobo el cronograma y plazos para el MORDAZA de implementacion del SENACE donde se establecen las etapas de dicho MORDAZA en el MORDAZA de lo cual, el Consejo Directivo del SENACE acordo, en sesion del 07 de Octubre de 2014, aprobar el cronograma de transferencia de funciones al SENACE que se iniciara en el MORDAZA trimestre del ano 2015; Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario modificar el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboracion de Estudios Ambientales, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental (SEIA), aprobado por Decreto Supremo N° 011-2013MINAM, a efectos de actualizar su denominacion y precisar las competencias del Servicio Nacional de Certificacion Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) como administrador del indicado registro; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo. DECRETA: Articulo 1.- Modificacion de articulado del Reglamento Modifiquese los articulos 5, 10, 24, 25 y 26 del Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para elaborar Estudios Ambientales en el MORDAZA del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental (SEIA), aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2013MINAM, en los terminos siguientes: "Articulo 5.- Administrador del Registro El Servicio Nacional de Certificacion Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) tiene a su cargo el establecimiento, administracion y conduccion del Registro, en concordancia con lo establecido en el presente Reglamento y en las normas que regulan el Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental (SEIA). "Articulo 10.- Equipo profesional multidisciplinario de las entidades

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