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El Peruano Jueves 29 de enero de 2015 545727 CONSIDERANDO: Que, el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece como una de las funciones específi cas de la citada entidad, la dirección del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); Que, el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, es un sistema único y coordinado de identifi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales negativos signifi cativos, que emplea criterios, instrumentos y procedimientos de evaluación de impacto ambiental, como el aseguramiento de la participación ciudadana; Que, el numeral 10.3 del artículo 10 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1078, establece que los proponentes recurrirán al registro de entidades autorizadas para la elaboración de estudios ambientales, que para tal efecto implementará el Ministerio del Ambiente; asimismo, el numeral 10.4 del mencionado artículo, determina que el reglamento especifi cará las características, condiciones y alcances del referido Registro; Que, en cumplimiento de dicho mandato, mediante Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM, se aprobó el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); Que, dicho Reglamento dispone en su artículo 5, que el Ministerio del Ambiente tiene a su cargo el establecimiento, administración y conducción de dicho Registro; Que, el literal b) del artículo 3 de la Ley Nº 29968, Ley de Creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), señala como función de la mencionada entidad administrar, entre otros, el Registro Nacional de Consultoras Ambientales, sin perjuicio de las competencias en materia de fi scalización y sanción que corresponden al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA); Que, mediante Decreto Supremo N°003-2013-MINAM, se aprobó el cronograma y plazos para el proceso de implementación del SENACE donde se establecen las etapas de dicho proceso en el marco de lo cual, el Consejo Directivo del SENACE acordó, en sesión del 07 de Octubre de 2014, aprobar el cronograma de transferencia de funciones al SENACE que se iniciará en el segundo trimestre del año 2015; Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario modifi car el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aprobado por Decreto Supremo N° 011-2013- MINAM, a efectos de actualizar su denominación y precisar las competencias del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) como administrador del indicado registro; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación de articulado del Reglamento Modifíquese los artículos 5, 10, 24, 25 y 26 del Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para elaborar Estudios Ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2013- MINAM, en los términos siguientes: “Artículo 5.- Administrador del Registro El Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) tiene a su cargo el establecimiento, administración y conducción del Registro, en concordancia con lo establecido en el presente Reglamento y en las normas que regulan el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). “Artículo 10.- Equipo profesional multidisciplinario de las entidades La conformación mínima de los equipos profesionales multidisciplinarios de las entidades que requieran califi car como autorizadas para la elaboración de estudios ambientales, comprendidos en el presente reglamento, será determinada mediante Resolución Jefatural del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE). “Artículo 24.- Responsabilidades y obligaciones de las entidades Las entidades autorizadas son responsables por el contenido del estudio ambiental en su integridad, así como por la idoneidad de los métodos y herramientas utilizadas para su elaboración. En particular, las entidades autorizadas se encuentran sujetas a las siguientes obligaciones: a) Brindar información veraz, confi able, actualizada y técnicamente sustentada en los estudios ambientales que elabore, para efectos de asegurar su calidad. b) Actuar con probidad en los procedimientos administrativos en los que actúen coadyuvando con la responsabilidad del Titular del proyecto. c) Indicar las fuentes de información utilizadas en el desarrollo de los estudios cuya elaboración se encuentre a su cargo.” “Artículo 25.- Verifi cación posterior de la información En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada, el Administrador del Registro procederá conforme a lo establecido en el numeral 32.3 del artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM, que regula la fi scalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado.” “Artículo 26. Supervisión, fi scalización y sanción del Registro El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) supervisa, fi scaliza y sanciona a las entidades autorizadas inscritas en el Registro, respecto al cumplimiento de sus obligaciones legales contenidas en el presente Reglamento. El OEFA tipifi cará las infracciones y aplicará las sanciones correspondientes, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29968, Ley de Creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE). La responsabilidad administrativa determinada en el procedimiento administrativo sancionador, es independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse por los mismos hechos.” Artículo 2.- Modifi cación de Disposiciones Complementarias Finales y Transitorias del Reglamento Modifíquese la Primera, Segunda, Cuarta, Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias Finales y Transitorias del Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para elaborar Estudios Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM, en los términos siguientes: “Primera.- La transferencia al SENACE de los Registros que administran las autoridades competentes en el marco del SEIA, se regulará mediante Decreto Supremo y se realizará en concordancia con el proceso de implementación del SENACE establecido en el Decreto Supremo N° 003-2013-MINAM, que aprueba el cronograma y plazos del mismo; así como con lo dispuesto por el Consejo Directivo del SENACE respecto a la transferencia de funciones. En tanto no fi nalice la transferencia efectiva de los mencionados registros, las autoridades competentes, en ejercicio de sus funciones y competencias, continuarán a cargo de los mismos. Los registros de entidades encargadas de elaborar instrumentos de gestión ambiental no incluidos en el SEIA, independientemente del proceso de transferencia, seguirán a cargo de las autoridades competentes.”