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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2015 (29/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Jueves 29 de enero de 2015 545724 4.3. Condiciones fi tosanitarias y ambientales en que el producto puede ser utilizado 4.4. Dosis y momento de aplicación. 4.5. Número y frecuencia de aplicación (intervalo): precisar aplicaciones por campaña y número de campañas por año. 4.6. Métodos de aplicación. 4.7. Instrucciones de uso. 4.8. Fecha de reingreso al área tratada. 4.9. Períodos de carencia o espera. 4.10. Efectos sobre cultivos sucesivos. 4.11. Fitotoxicidad. 4.12. Informe sobre resultados de ensayos de efi cacia realizados en el país según Protocolo con una antigüedad no mayor de 5 años. 5. INFORMACION TOXICOLOGICA (presentar Informe de estudio o Estudio) 5.1. Toxicidad aguda para mamíferos: oral, dermal, inhalatoria, irritación cutánea y ocular, sensibilización cutánea. 5.2. Diagnóstico y síntomas de intoxicación, tratamientos propuestos: primeros auxilios, antídotos y tratamiento médico. 5.3. Información sobre casos clínicos accidentales y deliberados (cuando estén disponibles). 6. EVALUACION DE RIESGO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (cuando aplique). 7. DATOS DE LOS ENVASES (TIPO, MATERIAL, CAPACIDAD, RESISTENCIA). 8. PROYECTO DE ETIQUETA Y HOJA INFORMATIVA (ESTO ULTIMO CUANDO CORRESPONDA). 9. HOJA DE SEGURIDAD DEL PRODUCTO FORMULADO Y DE LOS ADITIVOS COMPONENTES DE LA FORMULACION. Emitido por el formulador en idioma castellano o acompañando su traducción en caso se encuentre en otro idioma. 10. METODOS DE ANALISIS Método de análisis para determinación del contenido de sustancia(s) activa(s). 11. Adjuntar comprobante o recibo de pago. Nota: - Presión de vapor: para i.a. cuyo punto de ebullición es mayor o igual a 30°;, expresar en Pascal (Pa.), o sus submúltiplos, preferentemente a tres temperaturas entre 0 y 50°C, o en su defecto a 20º y 30°C - Solubilidad en agua: expresar en la unidad del SI kg/ m3 a 20° ó 30°C o gramos por litro (g/l) a 20° ó 30°C a pH 5, 7 y 9. - Coefi ciente de partición en n-octanol agua: expresar en Logaritmo de Pow a pH 5, 7 y 9, e incluir la temperatura a la que se condujo el estudio) - El Certifi cado de composición deberá ser cuali y cuantitativo, al 100%. ANEXO 7 HOMOLOGACION DE CULTIVOS 1) Para la evaluación de la homologación de cultivos de plaguicidas de uso agrícola registrados en el SENASA, los interesados deberán cumplir con presentar los siguientes requisitos: a) Solicitud escrita conteniendo nombre o razón social, domicilio legal, teléfono y Registro Único del Contribuyente (RUC), nombre comercial del producto, nombre común del ingrediente activo y número de registro del plaguicida, usos (cultivo/plaga) del plaguicida agrícola registrado y cultivo a homologar. b) Informe técnico descriptivo que sustente la homologación del cultivo solicitado, que debe considerar lo siguiente: b.1) Pertenecer a la misma familia botánica, de preferencia a un mismo género. b.2) La especie plaga debe ser la misma b.3) Ser hospederos principales de una misma especie plaga. b.4) La plaga debe ocasionar daño igual o similar. b.5) El órgano afectado de la planta debe ser el mismo (cuando corresponda). b.6) Copia de Reportes o Publicaciones científi cos o similares que demuestren la efi cacia del plaguicida agrícola registrado en el control de la plaga en el cultivo a homologar. c) Proyecto de nueva etiqueta comercial. d) Comprobante o recibo de pago respectivo. Los criterios descritos en el numeral b) son los principales, no fi nales, pudiendo el SENASA solicitar información adicional; o el solicitante puede incluir criterios adicionales. 2) A efectos de establecer los límites máximos de residuos (LMR’s) y el periodo de carencia del cultivo homologable, se tomará en cuenta el cultivo que tenga el LMR más bajo y el periodo de carencia más prolongado, excepto aquellos que lo tengan establecido en forma específi ca. 3) El órgano de línea competente del SENASA revisará el cumplimiento de los requisitos exigidos y de estar completos procederá a evaluar los documentos presentados. De encontrarlo conforme, elaborará el informe técnico favorable. Concluida la evaluación, se aprobará la homologación solicitada mediante una Carta dirigida al interesado. 4) El SENASA publicará la lista de los cultivos homologables en su página Web: www.senasa.gob.pe ANEXO 8 PROCEDIMIENTO PARA EMISION DE LA CONSTANCIA DE FABRICACION / PRODUCCIÓN O FORMULACION DE PLAGUICIDAS DE USO AGRICOLA CON FINES DE EXPORTACION El otorgamiento de la Constancia de fabricación / producción o formulación de plaguicidas de uso agrícola con fines de exportación no otorga el Registro Nacional al que hace referencia el presente Reglamento. Los fabricantes, formuladores y exportadores de plaguicidas de uso agrícola con fi nes de exportación, deberán contar con autorización vigente del SENASA cumpliendo lo establecido en el artículo 56º del presente Reglamento. Las Constancias sólo se podrán solicitar al SENASA, siempre que el plaguicida se elabore sobre la base de ingredientes activos fabricados o formulados en el país. Para su obtención deberán presentar los siguientes requisitos: a) Solicitud escrita conteniendo la siguiente información: - Nombre o razón social, domicilio legal y Registro Único del Contribuyente (RUC). b) Constancia o recibo de pago c) Información técnica correspondiente al producto: c.1) Para ingredientes activos. TC (de origen nacional). • Identidad del Ingrediente Activo • Certifi cado de Análisis y Composición del TC que indique el contenido del ingrediente activo, impurezas, isómeros y aditivos presentes. • Propiedades Físicas y Químicas • Hoja de seguridad en español elaborada por el fabricante. • Método analítico para la determinación del ingrediente activo y de las impurezas de importancia toxicológica.