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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2015 (29/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Jueves 29 de enero de 2015 545730 personas con discapacidad, sobre el valor de la entrada de las categorías a), b) y c); en los siguientes numerales: - 9.1 Ciudadela (Santuario) de Machupicchu, en lo correspondiente a: P. A. Machupicchu – Huaynapicchu – Templo de la Luna P. A. Machupicchu – Andenes Orientales P. A. Machupicchu – Intipunku – 50 Gradas; y P. A. Machupicchu – Montaña Machupicchu, - Así como en los numerales: 9.2, 9.3, 9.4, 9.5, 9.6, 9.7, 9.8, 9.10, 9.11, 9.12, 9.13, 9.14, 9.15, 9.16, 9.17, 9.18, 9.19, 9.20, 9.21 y 9.22. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, el anexo será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1194187-1 DEFENSA Determinan jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa DECRETO SUPREMO Nº 002-2015-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/ SG de fecha 19 de noviembre de 2012, se determinó la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplican en los distintos órganos que integran el Ministerio de Defensa; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. El referido proceso tiene como fi nalidad, según lo dispone el artículo 4° de la citada Ley, la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2007-PCM del 22 de marzo de 2007, se establece que constituyen Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, entre otras, las relacionadas a la simplifi cación administrativa; Que, debido a las características propias de los actos administrativos que emiten los diversos órganos del Sector Defensa, resulta necesario actualizar y determinar los niveles de jerarquías de normas establecidas en el dispositivo legal citado en el considerando precedente, a efectos de garantizar la celeridad y desconcentración en los procesos decisorios; Que, el numeral 74.2 del artículo 74 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, indica que los órganos de dirección de las entidades deben estar liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados; Que, el numeral 74.3 del artículo 73 de la citada Ley, establece que a los órganos jerárquicamente dependientes se les transfi ere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2007- PCM del 22 de marzo de 2007, dispone que además del cumplimiento de sus políticas y acciones sectoriales, constituyen Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, entre otras, la de Simplifi cación Administrativa; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; DECRETA: Artículo 1.- Determinar la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa, conforme se indica a continuación: A) Por Resolución Suprema se aprobarán: 1. Ascensos y cambios de Situación Militar de Ofi ciales Generales y Almirantes. 2. Nombramientos y cambios de empleo de Ofi ciales Generales y Almirantes. 3. Autorizaciones de Viajes al Extranjero que irroguen gastos al Estado, de Personal Militar y Civil. B) Por Resolución Ministerial se aprobarán: 1. Ascensos y cambios de Situación Militar de Ofi ciales Superiores. 2. Nombramientos y cambios de empleo de Ofi ciales Superiores. 3. Reglamentos de los Consejos y Juntas de Investigación para el Personal Militar, por actos administrativos diferentes al Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. 4. Creación, activación y desactivación de: Armas, Servicios, Fuerzas, Bases, Estaciones, Destacamentos y Unidades Militares. 5. Creación de Centros de Capacitación y Perfeccionamiento, Centros de Entrenamiento y toda Institución u Organización vinculada a la educación y que involucre al potencial humano del Sector Defensa. 6. Incorporación, activación, desactivación, alta y baja de bienes que constituyen: Unidades Terrestres, Navales y Aéreas. 7. Los Escalafones del personal de Ofi ciales Generales y Almirantes, Ofi ciales Superiores y Ofi ciales Subalternos de las Instituciones Armadas y del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. 8. Baja y retiro del Escalafón del personal de Ofi ciales Generales y Almirantes, Ofi ciales Superiores y Ofi ciales Subalternos por fallecimiento. 9. Declaración de vacantes para el ascenso de Ofi ciales Generales y Almirantes, Ofi ciales Superiores y Subalternos. 10. Autorizaciones para la participación del personal militar de las Fuerzas Armadas en situación de actividad que convoque el Congreso de la República. 11. Autorizaciones de Viaje al Extranjero que no irroguen gastos al Estado, de Personal Militar y Civil. 12. Autorizaciones de Viaje en goce vacacional o licencia al exterior de los Ofi ciales Generales y Almirantes. 13. Autorizaciones de ingreso de personal militar extranjero, sin armas de guerra. 14. Las Actas Finales de las Rondas de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas y de los países limítrofes y de interés. 15. El Reglamento de Agregadurías Militares. 16. Los Reglamentos de Condecoraciones Militares. 17. La Doctrina de primer nivel en el campo militar y los manuales correspondientes. 18. Designación de los miembros del Comité de Contrataciones en el extranjero a cargo del Ministerio, cuando corresponda, de acuerdo con la normativa legal vigente.