Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2015 (29/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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personas con discapacidad, sobre el valor de la entrada de las categorias a), b) y c); en los siguientes numerales: - 9.1 Ciudadela (Santuario) de Machupicchu, en lo correspondiente a: P. A. Machupicchu ­ Huaynapicchu ­ Templo de la MORDAZA P. A. Machupicchu ­ Andenes Orientales P. A. Machupicchu ­ Intipunku ­ 50 Gradas; y P. A. Machupicchu ­ MORDAZA Machupicchu, - Asi como en los numerales: 9.2, 9.3, 9.4, 9.5, 9.6, 9.7, 9.8, 9.10, 9.11, 9.12, 9.13, 9.14, 9.15, 9.16, 9.17, 9.18, 9.19, 9.20, 9.21 y 9.22. Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, el anexo sera publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), el mismo dia de la publicacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALVAREZ-CALDERON Ministra de Cultura 1194187-1

El Peruano Jueves 29 de enero de 2015

Que, el numeral 74.3 del articulo 73 de la citada Ley, establece que a los organos jerarquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses; Que, el articulo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2007PCM del 22 de marzo de 2007, dispone que ademas del cumplimiento de sus politicas y acciones sectoriales, constituyen Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demas entidades del Gobierno Nacional, entre otras, la de Simplificacion Administrativa; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; DECRETA: Articulo 1.- Determinar la jerarquia y uso de las normas de caracter administrativo que se aplicaran en los distintos organos del Ministerio de Defensa, conforme se indica a continuacion: A) Por Resolucion Suprema se aprobaran: 1. Ascensos y cambios de Situacion Militar de Oficiales Generales y Almirantes. 2. Nombramientos y cambios de empleo de Oficiales Generales y Almirantes. 3. Autorizaciones de Viajes al Extranjero que irroguen gastos al Estado, de Personal Militar y Civil. B) Por Resolucion Ministerial se aprobaran: 1. Ascensos y cambios de Situacion Militar de Oficiales Superiores. 2. Nombramientos y cambios de empleo de Oficiales Superiores. 3. Reglamentos de los Consejos y Juntas de Investigacion para el Personal Militar, por actos administrativos diferentes al Regimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. 4. Creacion, activacion y desactivacion de: MORDAZA, Servicios, Fuerzas, Bases, Estaciones, Destacamentos y Unidades Militares. 5. Creacion de Centros de Capacitacion y Perfeccionamiento, Centros de Entrenamiento y toda Institucion u Organizacion vinculada a la educacion y que involucre al potencial humano del Sector Defensa. 6. Incorporacion, activacion, desactivacion, alta y baja de bienes que constituyen: Unidades Terrestres, Navales y Aereas. 7. Los Escalafones del personal de Oficiales Generales y Almirantes, Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos de las Instituciones Armadas y del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. 8. Baja y retiro del Escalafon del personal de Oficiales Generales y Almirantes, Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos por fallecimiento. 9. Declaracion de vacantes para el ascenso de Oficiales Generales y Almirantes, Oficiales Superiores y Subalternos. 10. Autorizaciones para la participacion del personal militar de las Fuerzas Armadas en situacion de actividad que convoque el Congreso de la Republica. 11. Autorizaciones de Viaje al Extranjero que no irroguen gastos al Estado, de Personal Militar y Civil. 12. Autorizaciones de Viaje en goce vacacional o licencia al exterior de los Oficiales Generales y Almirantes. 13. Autorizaciones de ingreso de personal militar extranjero, sin MORDAZA de guerra. 14. Las Actas Finales de las Rondas de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas y de los paises limitrofes y de interes. 15. El Reglamento de Agregadurias Militares. 16. Los Reglamentos de Condecoraciones Militares. 17. La Doctrina de primer nivel en el MORDAZA militar y los manuales correspondientes. 18. Designacion de los miembros del Comite de Contrataciones en el extranjero a cargo del Ministerio, cuando corresponda, de acuerdo con la normativa legal vigente.

DEFENSA
Determinan jerarquia y uso de normas de caracter administrativo que se aplicaran en los distintos organos del Ministerio de Defensa
DECRETO SUPREMO Nº 002-2015-DE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/ SG de fecha 19 de noviembre de 2012, se determino la jerarquia y uso de las normas de caracter administrativo que se aplican en los distintos organos que integran el Ministerio de Defensa; Que, la Ley N° 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, declara al Estado Peruano en MORDAZA de modernizacion en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestion publica y construir un Estado democratico, descentralizado y al servicio del ciudadano. El referido MORDAZA tiene como finalidad, segun lo dispone el articulo 4° de la citada Ley, la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atencion a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2007-PCM del 22 de marzo de 2007, se establece que constituyen Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demas entidades del Gobierno Nacional, entre otras, las relacionadas a la simplificacion administrativa; Que, debido a las caracteristicas propias de los actos administrativos que emiten los diversos organos del Sector Defensa, resulta necesario actualizar y determinar los niveles de jerarquias de normas establecidas en el dispositivo legal citado en el considerando precedente, a efectos de garantizar la celeridad y desconcentracion en los procesos decisorios; Que, el numeral 74.2 del articulo 74 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, indica que los organos de direccion de las entidades deben estar liberados de cualquier rutina de ejecucion, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalizacion de actos administrativos, con el objeto que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervision, coordinacion, control interno de su nivel y en la evaluacion de resultados;

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