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El Peruano Jueves 29 de enero de 2015 545729 CULTURA Modifican Anexos 8 y 9 del Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 024-2015-MC Lima, 20 de enero de 2015 Visto, el Informe Nº 016-2015-OGPP-SG/MC, emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y con autonomía administrativa y económica, constituyendo pliego presupuestal del Estado; Que, el último párrafo del artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular del Pliego, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 469- 2014-MC de fecha 30 de diciembre de 2014, se aprobó el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura para el ejercicio fi scal 2015; Que, mediante el Informe N° 016-2015-OGPP-SG/ MC, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto precisa que, en el Anexo 8 referido al “Uso de espacios disponibles en el Gran Teatro Nacional del Ministerio de Cultura” del Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura, que forma parte de la citada Resolución, se deben modifi car los literales a) y d) del numeral 8.2 por haberse omitido la actualización de los valores de la tarifa por concepto de Salas de Ensayo de Orquesta Sinfónica, Ballet y Coro, conforme a la propuesta alcanzada por la Ofi cina General de Administración, para su aplicación en el Año Fiscal 2015 y por haberse consignado por error las tarifas correspondientes al “Uso de Equipos de última generación – Tarifa Preferencial”, equipos que a la fecha no se encuentran disponibles, respectivamente. Que, asimismo, refi ere que en el numeral 8.2 se señalan los conceptos: Servicios Generales – Tarifa Locación Audiovisual, Servicios Generales – Tarifa Locación de Imagen, Servicios Generales – Tarifa Locación Publicitaria, debiendo decir: Servicios Generales – Tarifa Locación Audiovisual con fi nes culturales, Servicios Generales – Tarifa Locación Fotográfi ca con fi nes culturales, Servicios Generales – Tarifa Locación Publicitaria o con fi nes comerciales. Que, en el referido Informe Nº 016-2015-OGPP-SG/ MC se solicita además la incorporación en el Anexo 9 “Ingreso a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos y Museos de Sitio a cargo de la Dirección Desconcentrada de Cultura – Cusco - MC”, en la categoría d) Entrada Especial, “el 50% de descuento para personas con discapacidad, sobre el valor de la entrada de la categoría a), b) y c)”; que debe ser considerado para los monumentos arqueológicos y prehispánicos incluidos en dicho Anexo; Con el visado de la Secretaria General, el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el numeral 8.2 “Otros Servicios” del Anexo 8 “Uso de Espacios Disponibles en el Gran Teatro Nacional del Ministerio de Cultura” del Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 469-2014-MC; conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Incorporar en el Anexo 9 “Ingreso a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos y Museos de Sitio a cargo de la Dirección Desconcentrada de Cultura – Cusco – MC”, del Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 469-2014-MC; en la categoría d) Entrada Especial, el 50% de descuento para FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN