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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (26/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Jueves 26 de febrero de 2015 547533 el Memorando Múltiple N° 000009-2014/GAJ/RENIEC (24JUL2014) y las Hojas de Elevación N° 000429-2014/ GAJ/RENIEC (01JUL2014), N° 000693-2014/GAJ/ RENIEC (21NOV2014) y N° 000048-2015/GAJ/RENIEC (20ENE2015), emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el Artículo 11º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las ofi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que los Artículos 11º y 81º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, establecen que cada ofi cina registral estará dotada de las unidades de recepción de títulos, de califi cación de títulos, de procesamiento registral y de emisión de certifi caciones que la Alta Dirección estime igualmente necesarias, de acuerdo con las exigencias derivadas del volumen poblacional, con los costos de funcionamiento del servicio y con las facilidades técnicas con que se cuente; asimismo, se constituyen como un órgano de línea y como una primera instancia administrativa ante la interposición de recursos impugnativos; Que el Art. 91° del Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013), dispone que la Gerencia de Operaciones Registrales es el órgano de línea, encargado de planear, organizar, ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el registro de trámites de identifi cación de las personas, así como las inscripciones de los hechos vitales y modifi catorios del estado civil; Que la Jefatura Regional 8 – Arequipa, mediante documentos de vistos solicita el cambio de estatus de la Agencia Arequipa ubicada en la Calle Santo Domingo N° 122 y Calle San Juan de Dios N° 101, del distrito Cercado de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa, por el de Ofi cina Registral, señalando contar con el acondicionamiento e infraestructura sufi ciente para su funcionamiento; Que mediante documentos de vistos, la Gerencia de Operaciones Registrales señala que un factor importante de nuestra institución es la mejora continua del servicio registral a los usuarios, enfocando nuestras actividades en un sistema de Gestión de Calidad, por lo que se ha propuesto como meta proporcionar un servicio que satisfaga las expectativas de los ciudadanos, por lo que emite opinión favorable con relación a la propuesta formulada por la Jefatura Regional 8 – Arequipa de constituir a la Agencia Arequipa en Ofi cina Registral; Que en ese contexto, la Sub Gerencia de Personal de la Gerencia de Talento Humano mediante documento de vistos, emite opinión favorable con relación a la propuesta de encargatura de la Ofi cina Registral de Arequipa formulada por la Jefatura Regional 8 – Arequipa, a la servidora CAP Jenny Mabel Ramírez Ramírez y el traslado de los servidores CAS Paul Cristian Huayhua Sayaverde, con cargo Asistente Administrativo y Claudia Cecilia Delgado Manrique, con cargo Registradora de DNI, quienes se desempeñarán como Registradores Civiles; toda vez que ambos servidores cuentan con el curso de registros civiles llevado a cabo por la Escuela Registral; adjuntando para ello las conformidades del personal para prestar servicios en dicha Ofi cina Registral, una vez que ésta sea creada; Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes y la Gerencia General, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la constitución de la Agencia Arequipa en Ofi cina Registral; Que la presente resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; Que de otro lado, mediante Resolución Jefatural N° 028-2015/JNAC/RENIEC (12FEB2015), se encarga al señor Silverio Bustos Diaz, Gerente General, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del RENIEC, con retención de su cargo, del 16 al 27 de febrero de 2015; y Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013); y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Constitúyase en Ofi cina Registral Arequipa a la Agencia Arequipa ubicada en la Calle Santo Domingo N° 122 y Calle San Juan de Dios N° 101, del distrito Cercado de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa; en la cual se iniciarán los procedimientos registrales tanto para el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales como para la inscripción de hechos vitales (nacimiento, matrimonio y defunción) y los demás actos registrales señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población. Regístrese, publíquese y cúmplase. SILVERIO BUSTOS DIAZ Jefe Nacional (e) 1204851-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Edpyme GMG Servicios Perú S.A. la apertura de oficina especial en el departamento de Ancash RESOLUCIÓN SBS Nº 1251-2015 Lima, 18 de febrero de 2015 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por Edpyme GMG Servicios Perú S.A. para que se le autorice la apertura de una (01) ofi cina especial, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30º de la Ley Nº 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009, la Resolución Administrativa Nº 240- 2013 y el Memorándum de Encargatura Nº 175-2015- SABM;