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El Peruano Jueves 26 de febrero de 2015 547530 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 023-2014/SUNAT y normas modifi catorias, los contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y los Principales Contribuyentes de la Intendencia Lima, Intendencias Regionales y Ofi cinas Zonales, deben cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en los lugares de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales señalados expresamente para cada dependencia en el anexo Nº 3 de la citada resolución o a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT – NPS para el pago de sus obligaciones tributarias; Que en el caso de la Intendencia Lima, en el anexo Nº 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 023-2014/ SUNAT y normas modifi catorias, se estableció, como uno de los lugares de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales, al ubicado en avenida Benavides Nº 222, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima; Que, a partir del 2 de marzo de 2015, el lugar de cumplimiento señalado en el considerando anterior se traslada al local ubicado en avenida Paseo de la República Nº 4728 – 4730, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; por lo que es necesario modificar el citado anexo Nº 3, en cuanto a uno de los lugares de cumplimiento de obligaciones tributarias formales y sustanciales de los principales contribuyentes que pertenecen al directorio de la Intendencia Lima; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que la designación del lugar de pago es potestad de la Administración Tributaria, conforme a lo establecido en el artículo 29° del Código Tributario; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29° y 88° del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- MODIFICACIÓN DE UNO DE LOS LUGARES DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA LIMA Modifíquese el anexo Nº 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 023-2014/SUNAT y normas modifi catorias, en lo relacionado a uno de los lugares de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales de los principales contribuyentes de la Intendencia Lima, por el texto siguiente: “ANEXO Nº 3 DEPENDENCIA LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES (…) INTENDENCIA LIMA - Avenida Paseo de la República Nº 4728 – 4730, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o - (…) (…)” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entra en vigencia el 2 de marzo de 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional (e) 1204920-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Conforman el Centro de Formación y Capacitación del Sistema de Inspección del Trabajo en el Despacho del Superintendente RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 036-2015-SUNAFIL Lima, 25 de febrero de 2015 VISTOS: El Informe Nº 036-2015-SUNAFIL/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 037-2015-SUNAFIL/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, asimismo SUNAFIL es la autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refi ere la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; y como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia; Que, el literal c) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modifi catoria establecen como una de las funciones del Superintendente, aprobar las normas de regulación de funcionamiento interno; Que, el numeral 5.4. de la Directiva Nº 001-2014- SUNAFIL/OGPP “Gestión de Instrumentos Normativos, aprobada por Resolución de Secretaria General Nº 026- 2014-SUNAFIL-SG, establece que se podrá conformar equipos funcionales, que en ningún caso forman parte de la estructura orgánica de la entidad; Que, las áreas, ofi cinas y/o equipos funcionales se establecen en el número estrictamente necesario, a fi n de facilitar la organización, supervisión, control del trabajo, acortando y agilizando la cadena de mando y su conformación se sustenta cuando hay necesidad de segregar funciones incompatibles en una unidad orgánica para que exista independencia y separación; cuando es necesario establecer un nivel de responsabilidad funcional, para una adecuada delegación de autoridad que permita la adopción de decisiones en los procesos operativos de carácter especializado, complejos o de gran magnitud, de modo que se cumpla con las responsabilidades asignadas; Que, ante la necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27º de la Ley General de Inspección del Trabajo - Ley Nº 28806 sobre la fomentación y proyección de programas anuales de capacitación inicial, formación y perfeccionamiento periódico para todo el sistema de inspección; resultaría necesario conformar un equipo funcional, de carácter temporal, denominado: