Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2015 (26/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 3° de la Resolucion de Superintendencia Nº 023-2014/SUNAT y normas modificatorias, los contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y los Principales Contribuyentes de la Intendencia MORDAZA, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales, deben cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, asi como realizar todo MORDAZA de tramites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, unicamente en los lugares de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales senalados expresamente para cada dependencia en el anexo Nº 3 de la citada resolucion o a traves de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el numero de pago SUNAT ­ NPS para el pago de sus obligaciones tributarias; Que en el caso de la Intendencia MORDAZA, en el anexo Nº 3 de la Resolucion de Superintendencia Nº 023-2014/ SUNAT y normas modificatorias, se establecio, como uno de los lugares de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales, al ubicado en avenida MORDAZA Nº 222, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; Que, a partir del 2 de marzo de 2015, el lugar de cumplimiento senalado en el considerando anterior se traslada al local ubicado en avenida Paseo de la Republica Nº 4728 ­ 4730, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; por lo que es necesario modificar el citado anexo Nº 3, en cuanto a uno de los lugares de cumplimiento de obligaciones tributarias formales y sustanciales de los principales contribuyentes que pertenecen al directorio de la Intendencia Lima; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general", aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que la designacion del lugar de pago es potestad de la Administracion Tributaria, conforme a lo establecido en el articulo 29° del Codigo Tributario; En uso de las facultades conferidas por los articulos 29° y 88° del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo ultimo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias, el articulo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y MORDAZA modificatoria, el articulo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso o) del articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- MODIFICACION DE UNO DE LOS LUGARES DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA MORDAZA Modifiquese el anexo Nº 3 de la Resolucion de Superintendencia Nº 023-2014/SUNAT y normas modificatorias, en lo relacionado a uno de los lugares de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales de los principales contribuyentes de la Intendencia MORDAZA, por el texto siguiente: "ANEXO Nº 3
DEPENDENCIA LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES (...)" Avenida Paseo de la Republica Nº 4728 ­ 4730, distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, o (...)

El Peruano Jueves 26 de febrero de 2015

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entra en vigencia el 2 de marzo de 2015. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional (e) 1204920-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Conforman el Centro de Formacion y Capacitacion del Sistema de Inspeccion del Trabajo en el Despacho del Superintendente
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 036-2015-SUNAFIL MORDAZA, 25 de febrero de 2015 VISTOS: El Informe Nº 036-2015-SUNAFIL/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica y el Informe Nº 037-2015-SUNAFIL/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral ­ SUNAFIL, como organismo tecnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento juridico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, asi como brindar asesoria tecnica, realizar investigaciones y proponer la emision de normas sobre dichas materias; Que, asimismo SUNAFIL es la autoridad central del Sistema de Inspeccion del Trabajo a que se refiere la Ley 28806, Ley General de Inspeccion del Trabajo; y como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las politicas publicas en materia de su competencia; Que, el literal c) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modificatoria establecen como una de las funciones del Superintendente, aprobar las normas de regulacion de funcionamiento interno; Que, el numeral 5.4. de la Directiva Nº 001-2014SUNAFIL/OGPP "Gestion de Instrumentos Normativos, aprobada por Resolucion de Secretaria General Nº 0262014-SUNAFIL-SG, establece que se podra conformar equipos funcionales, que en ningun caso forman parte de la estructura organica de la entidad; Que, las areas, oficinas y/o equipos funcionales se establecen en el numero estrictamente necesario, a fin de facilitar la organizacion, supervision, control del trabajo, acortando y agilizando la cadena de mando y su conformacion se sustenta cuando hay necesidad de segregar funciones incompatibles en una unidad organica para que exista independencia y separacion; cuando es necesario establecer un nivel de responsabilidad funcional, para una adecuada delegacion de autoridad que permita la adopcion de decisiones en los procesos operativos de caracter especializado, complejos o de gran magnitud, de modo que se cumpla con las responsabilidades asignadas; Que, ante la necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 27º de la Ley General de Inspeccion del Trabajo - Ley Nº 28806 sobre la fomentacion y proyeccion de programas anuales de capacitacion inicial, formacion y perfeccionamiento periodico para todo el sistema de inspeccion; resultaria necesario conformar un equipo funcional, de caracter temporal, denominado:

(...) INTENDENCIA MORDAZA

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