Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2015 (26/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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requerido para la inscripcion de candidatos para la aludida eleccion, indicandose en el Item 29 de esta MORDAZA resolucion, relativo al Colegio de Ingenieros del Peru, que el numero de miembros activos era de 156,593 (ciento cincuenta y seis mil quinientos noventa y tres); Que, de otro lado, el tercer parrafo del articulo 5º del citado Reglamento, dispone que es responsabilidad exclusiva de cada Colegio Profesional incluir en las listas que remiten a la ONPE a todos sus miembros habiles; Que, sin embargo, el Colegio de Ingenieros del Peru a traves de la Carta N° 2598-2013-2015/CIPCN/DN manifiesta que al 29 de diciembre de 2014 (plazo de cierre de listas de miembros activos), el numero de miembros habiles registrados en su base de datos es de 60,829 (sesenta mil ochocientos veintinueve) y no de la cantidad de miembros comunicados inicialmente; Que, la no aceptacion de la solicitud planteada ocasionaria establecer un minimo de adherentes del Colegio de Ingenieros del Peru distorsionado, teniendo un exceso de firmas, lo cual afectaria directamente la participacion politica, pues podrian dejarse de presentar expedientes al faltarles un numero de firmas que no corresponde pedirlas; Que, en este sentido, la participacion en la MORDAZA politica, economica, social y cultural, esta reconocida como un derecho fundamental de la persona en el numeral 17 del articulo 2° de la Constitucion Politica del Peru; asimismo, el articulo 176° de la misma senala que el Sistema Electoral tiene por funcion: "asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos; y que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa"; Que, la gran cantidad de electores que no deben ser considerados, de acuerdo a la Carta N° 2598-2013-2015/ CIPCN/DN, ocasionaria la variacion de los resultados electorales y que en suma no se cumpla con la finalidad establecida en el articulo 176° de nuestra constitucion politica, como es: "asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos; y que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa"; Que, de este modo, "la certeza o validez de toda accion administrativa depende de la medida en que pueda referirse a un precepto juridico o que partiendo desde este, pueda derivarsele como su cobertura o desarrollo necesario" de acuerdo a lo contenido en Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Decima Edicion 2014, Gaceta Juridica, p. 63; Que, por ello, la decision administrativa a tomarse en el presente caso, tiene en cuenta en MORDAZA nuestra Constitucion Politica del Peru (debido a la mayor jerarquia de esta respecto a las otras normas) y en el MORDAZA de esta, a las normas que reconocen derechos fundamentales; Que, en atencion a los parrafos precedentes, la falta de precision en el numero de miembros habiles del Colegio de Ingenieros del Peru en modo alguno no debe afectar el derecho de participacion politica de sus agremiados, con pretensiones de ser candidatos; Que, teniendo en cuenta lo expuesto por la Sub Gerencia de Infraestructura y Seguridad Tecnologica de la Gerencia de Informatica y Tecnologia Electoral a traves de los Informes de vistos, se desprende que de los 60,829 (sesenta mil ochocientos veintinueve) miembros remitidos por el Colegio de Ingenieros del Peru, luego de realizado el procesamiento de estos en el MORDAZA de las normas que regulan el presente MORDAZA, se reducen a 59,269 (cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y nueve) miembros activos correspondientes al Colegio de Ingenieros del Peru; Que, en ese sentido corresponde emitir la Resolucion Jefatural que precise las cantidades consignadas para el Colegio de Ingenieros del Peru, establecidas en el anexo de la Resolucion Jefatural Nº 038-2015-J/ONPE; De conformidad con los literales c) y h) del articulo 5° de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley N° 26487; literal n) del articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE, aprobado y modificado mediante Resolucion Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y N° 216-2014-J/ONPE, respectivamente, y de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y con

El Peruano Jueves 26 de febrero de 2015

el visado de la Secretaria General, de las Gerencias de Asesoria Juridica y de Informatica y Tecnologia Electoral; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Precisar el anexo de la Resolucion Jefatural N° 038-2015-J/ONPE publicada en el diario oficial El Peruano el 07 de febrero de 2015, en el extremo de las cantidades consignadas para el Colegio de Ingenieros del Peru ­ Item 29, de acuerdo al detalle siguiente:
Nº de Miembros Activos (Lista Depurada) 59,269

COLEGIO PROFESIONAL

Calculo del 5%

Numero Minimo de Adherentes 2,964

29

COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU

2,963.45

Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Informatica y Tecnologia Electoral desarrolle las acciones que MORDAZA necesarias para la actualizacion del Padron Electoral de los Miembros del Colegio de Ingenieros del Peru, para el presente MORDAZA electoral, con la finalidad de modificar la Resolucion Jefatural Nº 046-2015-J/ONPE, que aprueba los padrones electorales para la eleccion de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, por los miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA, distintos de los Colegios de Abogados. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura, del MORDAZA Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el contenido de la presente resolucion para los fines pertinentes. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional, www.onpe.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 1204732-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Constituyen en Oficina Registral MORDAZA a la Agencia MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL N° 36-2015/JNAC/RENIEC MORDAZA, 25 de febrero de 2015 VISTOS: Los Informes N° 000075-2014/GOR/ JR8AREQ/RENIEC (12MAY2014), N° 000081-2014/GOR/ JR8AREQ/RENIEC (21MAY2014) y N° 000108-2014/ GOR/JR8AREQ/RENIEC (01AGO2014), emitidos por la Jefatura Regional 8 - MORDAZA, las Hojas de Elevacion N° 000170-2014/GOR/RENIEC (20JUN2014), N° 000217-2014/GOR/RENIEC (01AGO2014) e Informe N° 000037-2014/GOR/RENIEC (20JUN2014), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Memorando N° 000572-2014/GG/RENIEC (25JUN2014), emitido por la Gerencia General, el Memorando N° 000369-2014/ JNAC/GA/RENIEC (18JUL2014), emitido por el Jefe del Gabinete de Asesores, el Memorando N° 001484-2014/ GTH/RENIEC (11NOV2014) emitido por la Gerencia de Talento Humano, el Informe N° 000035-2014/GTH/SGPS/ RENIEC (10NOV2014), emitido por la Sub Gerencia de Personal de la Gerencia de Talento Humano, los Informes N° 000289-2014/GAJ/SGAJR/RENIEC (01JUL2014) y N° 000437-2014/GAJ/SGAJR/RENIEC (21NOV2014) y la Hoja de Elevacion N°000006-2015/GAJ/SGAJR/RENIEC (20ENE2015), emitidos por la Sub Gerencia de Asesoria Juridica Registral de la Gerencia de Asesoria Juridica,

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