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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (26/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Jueves 26 de febrero de 2015 547532 requerido para la inscripción de candidatos para la aludida elección, indicándose en el Ítem 29 de esta última resolución, relativo al Colegio de Ingenieros del Perú, que el número de miembros activos era de 156,593 (ciento cincuenta y seis mil quinientos noventa y tres); Que, de otro lado, el tercer párrafo del artículo 5º del citado Reglamento, dispone que es responsabilidad exclusiva de cada Colegio Profesional incluir en las listas que remiten a la ONPE a todos sus miembros hábiles; Que, sin embargo, el Colegio de Ingenieros del Perú a través de la Carta N° 2598-2013-2015/CIPCN/DN manifi esta que al 29 de diciembre de 2014 (plazo de cierre de listas de miembros activos), el número de miembros hábiles registrados en su base de datos es de 60,829 (sesenta mil ochocientos veintinueve) y no de la cantidad de miembros comunicados inicialmente; Que, la no aceptación de la solicitud planteada ocasionaría establecer un mínimo de adherentes del Colegio de Ingenieros del Perú distorsionado, teniendo un exceso de fi rmas, lo cual afectaría directamente la participación política, pues podrían dejarse de presentar expedientes al faltarles un número de fi rmas que no corresponde pedirlas; Que, en este sentido, la participación en la vida política, económica, social y cultural, está reconocida como un derecho fundamental de la persona en el numeral 17 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú; asimismo, el artículo 176° de la misma señala que el Sistema Electoral tiene por función: “asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”; Que, la gran cantidad de electores que no deben ser considerados, de acuerdo a la Carta N° 2598-2013-2015/ CIPCN/DN, ocasionaría la variación de los resultados electorales y que en suma no se cumpla con la fi nalidad establecida en el artículo 176° de nuestra constitución política, como es: “asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”; Que, de este modo, “la certeza o validez de toda acción administrativa depende de la medida en que pueda referirse a un precepto jurídico o que partiendo desde este, pueda derivársele como su cobertura o desarrollo necesario” de acuerdo a lo contenido en Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Juan Carlos Morón Urbina, Décima Edición 2014, Gaceta Jurídica, p. 63; Que, por ello, la decisión administrativa a tomarse en el presente caso, tiene en cuenta en principio nuestra Constitución Política del Perú (debido a la mayor jerarquía de esta respecto a las otras normas) y en el marco de ésta, a las normas que reconocen derechos fundamentales; Que, en atención a los párrafos precedentes, la falta de precisión en el número de miembros hábiles del Colegio de Ingenieros del Perú en modo alguno no debe afectar el derecho de participación política de sus agremiados, con pretensiones de ser candidatos; Que, teniendo en cuenta lo expuesto por la Sub Gerencia de Infraestructura y Seguridad Tecnológica de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral a través de los Informes de vistos, se desprende que de los 60,829 (sesenta mil ochocientos veintinueve) miembros remitidos por el Colegio de Ingenieros del Perú, luego de realizado el procesamiento de estos en el marco de las normas que regulan el presente proceso, se reducen a 59,269 (cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y nueve) miembros activos correspondientes al Colegio de Ingenieros del Perú; Que, en ese sentido corresponde emitir la Resolución Jefatural que precise las cantidades consignadas para el Colegio de Ingenieros del Perú, establecidas en el anexo de la Resolución Jefatural Nº 038-2015-J/ONPE; De conformidad con los literales c) y h) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Ley N° 26487; literal n) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modifi cado mediante Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y N° 216-2014-J/ONPE, respectivamente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y con el visado de la Secretaría General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Informática y Tecnología Electoral; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar el anexo de la Resolución Jefatural N° 038-2015-J/ONPE publicada en el diario ofi cial El Peruano el 07 de febrero de 2015, en el extremo de las cantidades consignadas para el Colegio de Ingenieros del Perú – Ítem 29, de acuerdo al detalle siguiente: COLEGIO PROFESIONAL Nº de Miembros Activos (Lista Depurada) Cálculo del 5% Número Mínimo de Adherentes 29 COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU 59,269 2,963.45 2,964 Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral desarrolle las acciones que sean necesarias para la actualización del Padrón Electoral de los Miembros del Colegio de Ingenieros del Perú, para el presente proceso electoral, con la fi nalidad de modifi car la Resolución Jefatural Nº 046-2015-J/ONPE, que aprueba los padrones electorales para la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura, del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución para los fi nes pertinentes. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional, www.onpe.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe 1204732-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Constituyen en Oficina Registral Arequipa a la Agencia Arequipa RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 36-2015/JNAC/RENIEC Lima, 25 de febrero de 2015 VISTOS: Los Informes N° 000075-2014/GOR/ JR8AREQ/RENIEC (12MAY2014), N° 000081-2014/GOR/ JR8AREQ/RENIEC (21MAY2014) y N° 000108-2014/ GOR/JR8AREQ/RENIEC (01AGO2014), emitidos por la Jefatura Regional 8 - Arequipa, las Hojas de Elevación N° 000170-2014/GOR/RENIEC (20JUN2014), N° 000217-2014/GOR/RENIEC (01AGO2014) e Informe N° 000037-2014/GOR/RENIEC (20JUN2014), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Memorando N° 000572-2014/GG/RENIEC (25JUN2014), emitido por la Gerencia General, el Memorando N° 000369-2014/ JNAC/GA/RENIEC (18JUL2014), emitido por el Jefe del Gabinete de Asesores, el Memorando N° 001484-2014/ GTH/RENIEC (11NOV2014) emitido por la Gerencia de Talento Humano, el Informe N° 000035-2014/GTH/SGPS/ RENIEC (10NOV2014), emitido por la Sub Gerencia de Personal de la Gerencia de Talento Humano, los Informes N° 000289-2014/GAJ/SGAJR/RENIEC (01JUL2014) y N° 000437-2014/GAJ/SGAJR/RENIEC (21NOV2014) y la Hoja de Elevación N°000006-2015/GAJ/SGAJR/RENIEC (20ENE2015), emitidos por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica,