Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2015 (26/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Jueves 26 de febrero de 2015

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Articulo 5º.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Fiscalizacion Laboral 1204623-1

Centro de Formacion y Capacitacion del Sistema de Inspeccion del Trabajo, lo cual permitira fortalecer el sistema de inspeccion de trabajo a traves de la capacitacion y la especializacion de los actores que forman parte del Sistema; como tambien la formacion de profesionales que aspiran a ser parte de la MORDAZA del inspector del trabajo, asi como tambien a personas interesadas en la tematica correspondiente a normatividad sociolaboral y seguridad y salud en el trabajo. Dicho equipo funcional dependera directamente del Despacho del Superintendente; Que, es pertinente mencionar que el equipo funcional denominado Centro de Formacion y Capacitacion del Sistema de Inspeccion del Trabajo, tendra caracter temporal, en tanto se apruebe el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de SUNAFIL y los instrumentos de gestion relacionados, por lo que estando a lo sustentado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asesoria Juridica, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral, y en uso de las facultades conferidas en el literal c) del articulo 11 del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- De la Conformacion del Equipo Funcional denominado Centro de Formacion y Capacitacion del Sistema de Inspeccion del Trabajo. Conformar, con caracter temporal, el equipo funcional denominado Centro de Formacion y Capacitacion del Sistema de Inspeccion del Trabajo en el Despacho del Superintendente, en tanto se apruebe el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de SUNAFIL y los instrumentos de gestion relacionados. Articulo 2º.- De las Funciones El equipo funcional denominado Centro de Formacion y Capacitacion del Sistema de Inspeccion del Trabajo, a la que se hace referencia en el articulo 1º de la presente resolucion, tendra las siguientes funciones: a) Proponer al Despacho del Superintendente las politicas de capacitacion dirigidas al fortalecimiento del Sistema de Inspeccion de Trabajo. b) Implementar el sistema de capacitacion permanente para el desarrollo de la MORDAZA del Inspector de Trabajo. c) Desarrollar programas anuales de capacitacion inicial, formacion y perfeccionamiento periodicos. d) Coordinar con los organos de linea, organos de administracion interna de la SUNAFIL a fin de promover las actividades de capacitacion para el fortalecimiento del Sistema de Inspeccion de Trabajo. e) Participar en todo MORDAZA de reuniones con entidades publicas y/o privadas y de cooperacion internacional destinadas a promover las actividades de capacitacion para el fortalecimiento del Sistema de Inspeccion de Trabajo, en coordinacion con la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. f) Realizar las acciones conducentes para lograr el funcionamiento de la Escuela Nacional del Sistema de Inspeccion de Trabajo. g) Promover convenios de capacitacion interinstitucional con entidades publicas y privadas. h) Fomentar la formacion y capacitacion de profesionales que aspiran a ser parte de la MORDAZA del Inspector del Trabajo, como tambien a personas interesadas en la tematica correspondiente a normatividad sociolaboral y seguridad y salud en el trabajo. i) Otras funciones, que le asigne el Despacho del Superintendente. Articulo 3º.- DISPONER que la Oficina General de Administracion y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto adopten las acciones administrativas pertinentes para la materializacion e implementacion del Centro de Formacion y Capacitacion del Sistema de Inspeccion del Trabajo. Articulo 4º.- DISPONER que las Unidades Organicas de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral - SUNAFIL presten su apoyo y colaboracion al Centro de Formacion y Capacitacion del Sistema de Inspeccion del Trabajo.

ORGANOS AUTONOMOS OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Precisan el anexo de la R.J. Nº 0382015-J/ONPE, en extremo de las cantidades consignadas para el Colegio de Ingenieros del Peru - Item 29
RESOLUCION JEFATURAL N° 059-2015-J/ONPE MORDAZA, 25 de febrero de 2015 VISTOS: La Carta N° 2598-2013-2015/CIPCN/DN del Decano Nacional del Colegio de Ingenieros del Peru; el Memorando Nº 000472-2015-GITE/ONPE de la Gerencia de Informatica y Tecnologia Electoral; los Informes N° 000314-2015-SGIST-GITE/ONPE y N° 000315-2015SGIST-GITE/ONPE de la Sub Gerencia de Infraestructura y Seguridad Tecnologica de la Gerencia de Informatica y Tecnologia Electoral, asi como el Informe Nº 0000942015-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 182° de la Constitucion Politica del Peru, le corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), organizar todos los procesos electorales, de referendum y los de otros tipos de consulta popular; Que, en ese sentido, de conformidad con el articulo 19° de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y el numeral VII de las Disposiciones Generales del Reglamento para la Eleccion de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA, distintos de los Colegios de Abogados, aprobado mediante Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura N° 338-2014-CNM, en lo sucesivo el Reglamento, es competencia de la ONPE la organizacion y desarrollo de la referida eleccion; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 286-2014J/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano el dia 05 de diciembre de 2014, este organismo electoral convoco a eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, por los miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA, distintos de los Colegios de Abogados, para el 17 de MORDAZA de 2015; Que, es menester senalar que el articulo 5° del Reglamento indica que el Padron de Electores es elaborado por la ONPE sobre la base de la informacion de miembros habiles remitida por los Colegios Profesionales del MORDAZA, disposicion de aplicacion en concordancia con lo establecido en el articulo 19° de la Ley N° 26397 respecto a que para ser candidato en el referido MORDAZA electoral, se requiere contar con la adhesion de no menos del cinco por ciento (5%) de los miembros activos de su respectivo Colegio Profesional, y en ningun caso puede ser menor a cien (100) adherentes, considerando exclusivamente los padrones presentados ante la ONPE; Que, con dicho proposito a traves de las Resoluciones Jefaturales N° 027-2015-J/ONPE y N° 038-2015-J/ONPE, publicadas en el diario oficial El Peruano con fechas 31 de enero y 07 de febrero de 2015, respectivamente, se aprobo y preciso el numero minimo de adherentes

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