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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (26/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Jueves 26 de febrero de 2015 547531 Centro de Formación y Capacitación del Sistema de Inspección del Trabajo, lo cual permitirá fortalecer el sistema de inspección de trabajo a través de la capacitación y la especialización de los actores que forman parte del Sistema; como también la formación de profesionales que aspiran a ser parte de la carrera del inspector del trabajo, así como también a personas interesadas en la temática correspondiente a normatividad sociolaboral y seguridad y salud en el trabajo. Dicho equipo funcional dependerá directamente del Despacho del Superintendente; Que, es pertinente mencionar que el equipo funcional denominado Centro de Formación y Capacitación del Sistema de Inspección del Trabajo, tendrá carácter temporal, en tanto se apruebe el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de SUNAFIL y los instrumentos de gestión relacionados, por lo que estando a lo sustentado por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y en uso de las facultades conferidas en el literal c) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- De la Conformación del Equipo Funcional denominado Centro de Formación y Capacitación del Sistema de Inspección del Trabajo. Conformar, con carácter temporal, el equipo funcional denominado Centro de Formación y Capacitación del Sistema de Inspección del Trabajo en el Despacho del Superintendente, en tanto se apruebe el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de SUNAFIL y los instrumentos de gestión relacionados. Artículo 2º.- De las Funciones El equipo funcional denominado Centro de Formación y Capacitación del Sistema de Inspección del Trabajo, a la que se hace referencia en el artículo 1º de la presente resolución, tendrá las siguientes funciones: a) Proponer al Despacho del Superintendente las políticas de capacitación dirigidas al fortalecimiento del Sistema de Inspección de Trabajo. b) Implementar el sistema de capacitación permanente para el desarrollo de la Carrera del Inspector de Trabajo. c) Desarrollar programas anuales de capacitación inicial, formación y perfeccionamiento periódicos. d) Coordinar con los órganos de línea, órganos de administración interna de la SUNAFIL a fi n de promover las actividades de capacitación para el fortalecimiento del Sistema de Inspección de Trabajo. e) Participar en todo tipo de reuniones con entidades públicas y/o privadas y de cooperación internacional destinadas a promover las actividades de capacitación para el fortalecimiento del Sistema de Inspección de Trabajo, en coordinación con la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto. f) Realizar las acciones conducentes para lograr el funcionamiento de la Escuela Nacional del Sistema de Inspección de Trabajo. g) Promover convenios de capacitación interinstitucional con entidades públicas y privadas. h) Fomentar la formación y capacitación de profesionales que aspiran a ser parte de la carrera del Inspector del Trabajo, como también a personas interesadas en la temática correspondiente a normatividad sociolaboral y seguridad y salud en el trabajo. i) Otras funciones, que le asigne el Despacho del Superintendente. Artículo 3º.- DISPONER que la Ofi cina General de Administración y la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto adopten las acciones administrativas pertinentes para la materialización e implementación del Centro de Formación y Capacitación del Sistema de Inspección del Trabajo. Artículo 4º.- DISPONER que las Unidades Orgánicas de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL presten su apoyo y colaboración al Centro de Formación y Capacitación del Sistema de Inspección del Trabajo. Artículo 5º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal institucional de la SUNAFIL (www.sunafi l.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ENRIQUE GÓMEZ CASTRO Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral 1204623-1 ORGANOS AUTONOMOS OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Precisan el anexo de la R.J. Nº 038- 2015-J/ONPE, en extremo de las cantidades consignadas para el Colegio de Ingenieros del Perú - Ítem 29 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 059-2015-J/ONPE Lima, 25 de febrero de 2015 VISTOS: La Carta N° 2598-2013-2015/CIPCN/DN del Decano Nacional del Colegio de Ingenieros del Perú; el Memorando Nº 000472-2015-GITE/ONPE de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral; los Informes N° 000314-2015-SGIST-GITE/ONPE y N° 000315-2015- SGIST-GITE/ONPE de la Sub Gerencia de Infraestructura y Seguridad Tecnológica de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, así como el Informe Nº 000094- 2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 182° de la Constitución Política del Perú, le corresponde a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta popular; Que, en ese sentido, de conformidad con el artículo 19° de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el numeral VII de las Disposiciones Generales del Reglamento para la Elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados, aprobado mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 338-2014-CNM, en lo sucesivo el Reglamento, es competencia de la ONPE la organización y desarrollo de la referida elección; Que, mediante Resolución Jefatural N° 286-2014- J/ONPE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el día 05 de diciembre de 2014, este organismo electoral convocó a elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados, para el 17 de mayo de 2015; Que, es menester señalar que el artículo 5° del Reglamento indica que el Padrón de Electores es elaborado por la ONPE sobre la base de la información de miembros hábiles remitida por los Colegios Profesionales del país, disposición de aplicación en concordancia con lo establecido en el artículo 19° de la Ley N° 26397 respecto a que para ser candidato en el referido proceso electoral, se requiere contar con la adhesión de no menos del cinco por ciento (5%) de los miembros activos de su respectivo Colegio Profesional, y en ningún caso puede ser menor a cien (100) adherentes, considerando exclusivamente los padrones presentados ante la ONPE; Que, con dicho propósito a través de las Resoluciones Jefaturales N° 027-2015-J/ONPE y N° 038-2015-J/ONPE, publicadas en el diario ofi cial El Peruano con fechas 31 de enero y 07 de febrero de 2015, respectivamente, se aprobó y precisó el número mínimo de adherentes