Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2015 (17/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES
4)

Viernes 17 de julio de 2015 /

El Peruano

Que el inciso b) del citado artículo señala, como uno de los requisitos para el acogimiento de las deudas tributarias al aplazamiento y/o fraccionamiento, que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento; y que, excepcionalmente, mediante decreto supremo, se puede establecer los casos en que no se aplique este requisito; Que al amparo de la referida norma, se aprobó el Decreto Supremo N.º 132-2007-EF estableciendo el supuesto por el cual la SUNAT no aplicará el requisito antes descrito; Que a través de la Resolución de Superintendencia N.º 176-2007/SUNAT y normas modificatorias se dictaron las normas para la aplicación de lo dispuesto en el mencionado decreto supremo; Que habiéndose aprobado un nuevo reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos resulta necesario dictar nuevas normas para la mejor aplicación de lo dispuesto en el mencionado decreto supremo con el objetivo de optimizar el refinanciamiento de la deuda tributaria, pero sin que ello implique que este se utilice como un mecanismo dilatorio del cumplimiento de las obligaciones tributarias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 36º del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N.º 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013EF y normas modificatorias; el artículo 11º del Decreto Legislativo N.º 501 y normas modificatorias; el artículo 5º de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 1222014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DEFINICIONES 1.1. Para efecto de la presente resolución de superintendencia, se entiende por:
1) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. : Al saldo de la deuda tributaria materia de una resolución aprobatoria de aplazamiento y/o fraccionamiento a que se refiere el numeral 13 del artículo 1º del Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos o al saldo de la deuda tributaria contenido en la resolución de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos. : Al deudor tributario inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a que se refiere el numeral 13 del presente artículo, tratándose del procedimiento regulado en el artículo 5º. Tratándose del procedimiento a que se refiere el artículo 6º, al deudor tributario, su representante legal o al tercero debidamente autorizado a través de un documento público o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o notario público, en el que expresamente se le autorice a efectuar el referido procedimiento; así como a recibir la resolución de aplazamiento y/o fraccionamiento, de corresponder.

Refinanciamiento

: Al aplazamiento y/o fraccionamiento de un determinado saldo de deuda tributaria concedido, por única vez, respecto de dicho saldo. : A aquella generada por el PDT Refinanc. Fracc. 36 C.T. ­ formulario virtual N.º 689 "Solicitud de acogimiento al refinanciamiento del aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria ­ Art. 36º del Código Tributario" y al escrito a que se refiere el artículo 6º. : Al programa de declaración telemática desarrollado por la SUNAT para la presentación de la solicitud a que se refiere el artículo 5º. : A aquel que contiene el saldo del aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria, con excepción al de la regalía minera o del gravamen especial a la minería, factible de acogimiento al refinanciamiento. : A aquel que contiene información referente al cumplimiento de los requisitos exigidos para el acogimiento al refinanciamiento del saldo de la deuda tributaria diferente a aquella correspondiente a la regalía minera o al gravamen especial a la minería. : Al portal de la SUNAT en la internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. : Al sistema informático disponible en la internet regulado por la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, que permite que se realicen operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT. : Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. : Al texto conformado por números y letras de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. : Solo al deudor tributario inscrito en el RUC con acceso a todas las operaciones que pueden ser realizadas en SUNAT Operaciones en Línea, a que se refiere el inciso c) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

5)

Solicitud de refinanciamiento

6)

PDT Refinanc. Fracc 36 C.T. ­ formulario virtual N.º 689 Archivo personalizado

7)

8)

Reporte de precalificación

9)

SUNAT Virtual

2)

Saldo de la deuda tributaria

10) SUNAT Operaciones en Línea

11) Código de usuario

3)

Solicitante

12) Clave SOL

13) Usuario

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