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557532 NORMAS LEGALES Viernes 17 de julio de 2015 / El Peruano Que el inciso b) del citado artículo señala, como uno de los requisitos para el acogimiento de las deudas tributarias al aplazamiento y/o fraccionamiento, que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento; y que, excepcionalmente, mediante decreto supremo, se puede establecer los casos en que no se aplique este requisito; Que al amparo de la referida norma, se aprobó el Decreto Supremo N.º 132-2007-EF estableciendo el supuesto por el cual la SUNAT no aplicará el requisito antes descrito; Que a través de la Resolución de Superintendencia N.º 176-2007/SUNAT y normas modifi catorias se dictaron las normas para la aplicación de lo dispuesto en el mencionado decreto supremo; Que habiéndose aprobado un nuevo reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos resulta necesario dictar nuevas normas para la mejor aplicación de lo dispuesto en el mencionado decreto supremo con el objetivo de optimizar el refi nanciamiento de la deuda tributaria, pero sin que ello implique que este se utilice como un mecanismo dilatorio del cumplimiento de las obligaciones tributarias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 36º del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N.º 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013- EF y normas modifi catorias; el artículo 11º del Decreto Legislativo N.º 501 y normas modifi catorias; el artículo 5º de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modifi catoria; y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122- 2014/SUNAT y normas modifi catorias; SE RESUELVE: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DEFINICIONES 1.1. Para efecto de la presente resolución de superintendencia, se entiende por: 1) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. 2) Saldo de la deuda tributaria : Al saldo de la deuda tributaria materia de una resolución aprobatoria de aplazamiento y/o fraccionamiento a que se refi ere el numeral 13 del artículo 1º del Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos o al saldo de la deuda tributaria contenido en la resolución de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos. 3) Solicitante : Al deudor tributario inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a que se refi ere el numeral 13 del presente artículo, tratándose del procedimiento regulado en el artículo 5º. Tratándose del procedimiento a que se refi ere el artículo 6º, al deudor tributario, su representante legal o al tercero debidamente autorizado a través de un documento público o privado con fi rma legalizada por fedatario de la SUNAT o notario público, en el que expresamente se le autorice a efectuar el referido procedimiento; así como a recibir la resolución de aplazamiento y/o fraccionamiento, de corresponder. 4) Refi nanciamiento : Al aplazamiento y/o fraccionamiento de un determinado saldo de deuda tributaria concedido, por única vez, respecto de dicho saldo. 5) Solicitud de refi nanciamiento : A aquella generada por el PDT Refi nanc. Fracc. 36 C.T. – formulario virtual N.º 689 “Solicitud de acogimiento al refi nanciamiento del aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria – Art. 36º del Código Tributario” y al escrito a que se refi ere el artículo 6º. 6) PDT Refi nanc. Fracc 36 C.T. – formulario virtual N.º 689 : Al programa de declaración telemática desarrollado por la SUNAT para la presentación de la solicitud a que se refi ere el artículo 5º. 7) Archivo personalizado : A aquel que contiene el saldo del aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria, con excepción al de la regalía minera o del gravamen especial a la minería, factible de acogimiento al refi nanciamiento. 8) Reporte de precalifi cación : A aquel que contiene información referente al cumplimiento de los requisitos exigidos para el acogimiento al refi nanciamiento del saldo de la deuda tributaria diferente a aquella correspondiente a la regalía minera o al gravamen especial a la minería. 9) SUNAT Virtual : Al portal de la SUNAT en la internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. 10) SUNAT Operaciones en Línea : Al sistema informático disponible en la internet regulado por la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias, que permite que se realicen operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT. 11) Código de usuario : Al texto conformado por números y letras, que permite identifi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. 12) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. 13) Usuario : Solo al deudor tributario inscrito en el RUC con acceso a todas las operaciones que pueden ser realizadas en SUNAT Operaciones en Línea, a que se refi ere el inciso c) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias.