Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2015 (17/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 17 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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Ambiental, el Decreto Legislativo Nº 1013 que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del OEFA y la Resolución de Consejo Directivo Nº 0322013-OEFA/CD que aprueba el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA. SE RESUELVE: Primero.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 766-2014-OEFA/DFSAI del 29 de diciembre de 2014, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa. Segundo.- Notificar la presente resolución a la empresa Piscifactorías de los Andes S.A. y remitir el expediente a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, para los fines correspondientes. Regístrese y comuníquese. LUIS EDUARDO RAMIREZ PATRÓN Presidente Sala Especializada en Pesquería e Industria Manufacturera Tribunal de Fiscalización Ambiental HUMBERTO ÁNGEL ZÚÑIGA SCHRODER Vocal Sala Especializada en Pesquería e Industria Manufacturera Tribunal de Fiscalización Ambiental RAFAEL MAURICIO RAMÍREZ ARROYO Vocal Sala Especializada en Pesquería e Industria Manufacturera Tribunal de Fiscalización Ambiental 1263978-2

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Aprueban Estrategia de Investigación del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE)
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 129-2015-SERNANP Lima, 2 de julio de 2015 VISTO: Informe N° 012-2015-SERNANP-DDE-OAJ de fecha 01 de julio de 2015, a través del cual la Dirección de Desarrollo Estratégico recomienda aprobar la Estrategia de Investigación del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE); CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los incisos g) e i) del artículo 2° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, la protección de las áreas naturales protegidas tiene como objetivos servir de sustento y proporcionar medios y oportunidades para el desarrollo de la investigación científica; Que, de conformidad con el artículo 29° de la citada Ley, el Estado reconoce la importancia de las áreas naturales protegidas para el desarrollo de actividades de

investigación científica básica y aplicada, pudiendo ser éstas autorizadas si su desarrollo no afecta los objetivos primarios de conservación del área natural protegida en cuestión y se respete su zonificación y condiciones establecidas en su plan maestro; Que, a través del Decreto Supremo N° 038-2001-AG, se aprueba el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el mismo que mediante el Subcapítulo V del Capítulo IV de su Título Tercero, regula el desarrollo de investigaciones científicas al interior de las áreas naturales protegidas; Que, de conformidad con el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM, la investigación científica constituye una herramienta básica para la generación de información pertinente para mejorar el conocimiento sobre la diversidad biológica, estado de conservación, representatividad y gestión de las áreas naturales protegidas, así como para el manejo de recursos naturales y la gestión de riesgos y amenazas; Que, en este sentido, el aludido Plan desarrolla dentro del componente orientador los lineamientos de política para el desarrollo de la investigación dentro de las áreas naturales protegidas, estableciendo que resulta necesario reforzar la promoción de la investigación científica en el ámbito de las áreas naturales protegidas, tanto en los organismos responsables de la gestión de las mismas como en las instituciones de investigación; Que, en el mencionado Plan Director se señala asimismo en el numeral 2.3.6.2 que "la investigación es considerada como uno de los objetivos de creación de las áreas naturales protegidas y una actividad inherente al Sistema y su gestión"; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2011-MINAM, publicado el 09 de julio de 2011, se aprueba el Plan Nacional de Acción Ambiental - PLANAA Perú 2011-2021, que es el instrumento de planificación ambiental nacional de largo plazo, el mismo que contempla a la investigación científica y tecnológica en materia ambiental, como de suma importancia para proteger el ambiente, optimizar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y prevenir el deterioro ambiental; Que, en el mencionado instrumento se contempla que la investigación científica y tecnológica en materia ambiental, es de suma importancia para proteger el ambiente, optimizar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y prevenir el deterioro ambiental; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 175-2013-MINAM, publicado el 18 de julio de 2013, se aprueba la Agenda de Investigación Ambiental 2013-2021, a través de la cual se permite articular la investigación y la innovación ambiental nacional, orientándolo a la toma de decisiones en materia ambiental, identificando líneas estratégicas para su impulso y proponiendo líneas temáticas prioritarias y de interés, con el fin de que las investigaciones puedan cubrir la demanda de generación de conocimiento ambiental que el país requiere; Que, según la primera auditoría de desempeño realizada por la Contraloría General de la República al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, el Perú tiene el más alto nivel de implementación y gestión de las Áreas Naturales Protegidas (ANP) de administración nacional, evidenciándose que el 47% de las ANP del Perú se encuentran en el más alto nivel de conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; Que, la auditoría de desempeño examinó dos procesos operativos claves: i) La gestión participativa; y, ii) el control y vigilancia de las ANP, enfocando el análisis en el patrullaje rutinario. De igual modo, incluye dos procesos de soporte: i) La consolidación territorial, entendida como la demarcación física y jurídica del territorio de las áreas naturales protegidas; y, ii) la promoción del aprovechamiento sostenible de las áreas, entendida como la gestión del uso público, el otorgamiento de las concesiones y contratos de administración, y la investigación al interior de las áreas naturales protegidas; Que, en virtud a tales resultados y con el propósito de continuar trabajando para la conservación y promoción del

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