Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2015 (17/07/2015)


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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de julio de 2015 /

El Peruano

54. Asimismo, cabe precisar que el numeral 3 del artículo 230º de la Ley Nº 2744449 ha previsto criterios o circunstancias a efectos de graduar la sanción, de manera tal que no lleguen a ser demasiado onerosas para los administrados; es decir, que sean proporcionales al incumplimiento calificado como infracción administrativa50. Dichas circunstancias, en caso lleguen a configurarse "... no afectan la comisión de la infracción administrativa misma... solamente afecta la cuantía de la pena a aplicarse"51. (Resaltado agregado). 55. En consecuencia, establecida la responsabilidad por parte de un sujeto de derecho que desarrolla actividades económicas sujetas al ámbito de fiscalización ambiental de competencia del OEFA, como es el caso de Piscifactorías, la autoridad administrativa aplicará los mencionados criterios a fin de aumentar o disminuir el quantum de la multa52. (Subrayado agregado) 56. Por tanto, los criterios recogidos en el numeral 3 del artículo 230º de la Ley Nº 27444 no tienen incidencia alguna a efectos de determinar si Piscifactorías es o no responsable por la comisión de la infracción administrativa materia del presente procedimiento, siendo más bien que estos resultarán aplicables en caso la autoridad administrativa decida imponer una sanción administrativa, situación que no se presenta en este caso. En virtud de ello, esta Sala considera que debe desestimarse lo alegado por el administrado en el presente extremo de su apelación, correspondiendo por tanto confirmar la decisión adoptada mediante la Resolución Directoral Nº 766-2014-OEFA/DFSAI en este extremo. 57. Sin perjuicio de lo antes expuesto, esta Sala considera necesario precisar que el artículo 19º de la Ley Nº 30230 antes citada dispuso en su artículo 19º53 que, durante un periodo de tres (3) años contados a partir de la vigencia de la referida ley, el OEFA privilegiará las acciones orientadas a la prevención y corrección de la conducta infractora en materia ambiental. Así, durante dicho periodo el OEFA tramitará procedimientos excepcionales y si la autoridad administrativa declara la existencia de infracción, ordenará la realización de medidas correctivas destinadas a revertir la conducta infractora. (Subrayado agregado). 58. Con la finalidad de establecer las reglas jurídicas que faciliten la aplicación del artículo 19º de la Ley Nº 30230, el OEFA expidió la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD54, la cual dispone en su artículo 2º lo siguiente: "Artículo 2º.- Procedimientos sancionadores en trámite Tratándose de los procedimientos sancionadores en trámite en primera instancia administrativa, corresponde aplicar lo siguiente: (...) 2.2 Si se verifica la existencia de infracción administrativa distinta a los supuestos establecidos en los literales a), b) y c) del tercer párrafo del Artículo 19 de la Ley Nº 30230, primero se dictará la medida correctiva respectiva, y ante su incumplimiento, la multa que corresponda, con la reducción del 50% (cincuenta por ciento) si la multa se hubiera determinado mediante la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduación de sanciones, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA-PCD, o norma que la sustituya, en aplicación de lo establecido en el segundo párrafo y la primera oración del tercer párrafo del artículo antes mencionado. En caso se acredite la existencia de infracción administrativa, pero el administrado ha revertido, remediado o compensado todos los impactos negativos generados por dicha conducta y, adicionalmente, no resulta pertinente el dictado de una medida correctiva, la Autoridad Decisora se limitará a declarar en la resolución respectiva la existencia de responsabilidad administrativa. Si dicha resolución adquiere firmeza, será tomada en cuenta para determinar la reincidencia, sin perjuicio de su inscripción en el Registro de Infractores Ambientales. (...)". (Resaltado y subrayado agregado)

59. En virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 30230, mediante Resolución Directoral Nº 766-2014OEFA/DFSAI materia de la presente apelación, la DFSAI determinó la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Piscifactorías, por incumplir lo dispuesto en el artículo 40º del Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, incurriendo en la infracción prevista en el literal d) del numeral 2 del artículo 145º del Decreto Supremo Nº 057-2004PCM, sin imponer sanción alguna, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización

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LEY Nº 27444. Artículo 230º.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (...) 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelación se señalan a efectos de su graduación: a) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; b) EI perjuicio económico causado; c) La repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción; d) Las circunstancias de la comisión de la infracción; e) EI beneficio ilegalmente obtenido; y f) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. Dichas circunstancias también han sido recogidas en el artículo 33º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2012-OEFA/CD: Artículo 33º.- Criterios para graduar la sanción Para graduar la sanción se aplicarán los siguientes criterios: (i) El beneficio ilícito esperado; (ii) La probabilidad de detección de la infracción; (iii) El daño potencial a los bienes jurídicos materia de protección; (iv) El daño concreto a los bienes jurídicos materia de protección; (v) La extensión de los efectos de la infracción; y, (vi) Los demás criterios previstos en el Numeral 3 del Artículo 230º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General."

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MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Novena edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2011. p. 750. En efecto, el artículo 35º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2012OEFA/CD establece lo siguiente: TÍTULO III SANCIONES ADMINISTRATIVAS (...) Artículo 35º.- Circunstancias atenuantes especiales Se consideran circunstancias atenuantes especiales las siguientes: (i) La subsanación voluntaria por parte del administrado del acto u omisión imputados como supuesta infracción administrativa, con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos; (ii) Cuando el administrado acredite haber cesado la conducta ilegal tan pronto tuvo conocimiento de ella e inició las acciones necesarias para revertir o remediar sus efectos adversos; u, (iii) Otras circunstancias de características o efectos equivalentes a las anteriormente mencionadas, dependiendo de cada caso particular.

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LEY Nº 30230, Ley que establece las medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2014. Artículo 19º.- Privilegio de la prevención y corrección de las conductas infractoras. En el marco de un enfoque preventivo de la política ambiental, establécese un plazo de tres (3) años contados a partir de la vigencia de la presente Ley, durante el cual el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA privilegiará las acciones orientadas a la prevención y corrección de la conducta infractora en materia ambiental. Durante dicho periodo, el OEFA tramitara procedimientos sancionadores excepcionales. Si la autoridad administrativa declara la existencia de infracción, ordenará la realización de medidas correctivas destinadas a revertir la conducta infractora (...) Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Nº 30230 - Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país", publicada en el diario oficial el Peruano el 24 de julio de 2014.

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