Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2015 (17/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 17 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

557531

Institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe, en el que además deberá publicarse el texto del Plan Maestro. Regístrese y comuníquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado 1263758-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 187 -2015/SUNAT Lima, 14 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que mediante comunicación electrónica de fecha 3 de junio de 2015, la Secretaría del Foro Global sobre la Transparencia y el Intercambio de Información con Fines Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ­ OCDE, cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT, para participar en el V Taller Avanzado sobre la Norma para el Intercambio Automático de Información, a llevarse a cabo en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 21 al 24 de julio de 2015; Que el referido evento tiene como objetivo la presentación de ponencias detalladas sobre los aspectos técnicos de la norma global sobre intercambio automático de información, y fomentará un trabajo de grupo más interactivo orientado a la aplicación práctica de la norma, a través de ponencias, casos prácticos y debates abiertos; Que el mencionado taller se centrará en explicar los elementos clave de la nueva norma, con especial énfasis en las implicaciones prácticas que tiene para los funcionarios públicos quienes deben adoptar decisiones políticas y legislar en virtud de la norma; asimismo, se explicarán los conceptos y los requisitos esenciales en materia de tecnologías de la información, con la finalidad de proporcionar a los participantes una comprensión de los sistemas de gestión de la información necesarios; Que la participación de la SUNAT en el citado evento resulta importante, toda vez que el Perú está próximo a ser evaluado en el Peer Review Fase I del Foro Global, cuarto trimestre 2015, por lo que resulta necesario contar con herramientas que permitan realizar un intercambio de información más eficiente; Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N° 22-2015-SUNAT/5E0000 de fecha 6 de julio de 2015, resulta necesario autorizar la participación del trabajador Walter Alfredo Atalaya Peña, Supervisor (e) de la División de Gestión de Proyectos de Sistemas de la Gerencia de Gestión de Procesos y Proyectos de Sistemas de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo

los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del trabajador Walter Alfredo Atalaya Peña del 20 al 25 de julio de 2015, para participar en el referido evento; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del trabajador Walter Alfredo Atalaya Peña, Supervisor (e) de la División de Gestión de Proyectos de Sistemas de la Gerencia de Gestión de Procesos y Proyectos de Sistemas de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información del 20 al 25 de julio de 2015, para participar en el V Taller Avanzado sobre la Norma para el Intercambio Automático de Información, a llevarse a cabo en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 21 al 24 de julio de 2015 Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2015 de la SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Walter Alfredo Atalaya Peña Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US $ Viáticos US $ 742,98 1 480,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1263711-1

Aprueban disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de deuda tributaria de tributos internos anteriormente acogida al artículo 36° del Código Tributario
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 190-2015/SUNAT Lima, 16 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que el artículo 36º del Código Tributario faculta a la administración tributaria a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, en casos particulares;

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