Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2015 (07/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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El Peruano MORDAZA 7 de junio de 2015

Aprueban creacion de la oficina de caracter temporal denominada "Junta Arbitral de Consumo Piloto", adscrita a la Sede Central del INDECOPI
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 100-2015-INDECOPI/COD MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2015 CONSIDERANDO: Que, el articulo 135º de la Ley Nº 29571 - Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, establece que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI es la Autoridad Nacional de Proteccion del Consumidor; Que, el articulo 137º de la Ley Nº 29571 - Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, crea el Sistema de Arbitraje de Consumo con el objetivo de resolver de manera sencilla, gratuita, rapida, y con caracter vinculante, los conflictos entre consumidores y proveedores; Que, el articulo 138º de la Ley Nº 29571 - Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, establece que la Autoridad Nacional de Proteccion del Consumidor, el INDECOPI, constituye las Juntas Arbitrales en cada localidad, en coordinacion con los gobiernos regionales y locales, a fin de que estas organicen el sistema y lo promuevan; Que, el inciso l) del articulo 5° de la Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, y el inciso o) del articulo 5º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, establecen como funciones del Consejo Directivo del INDECOPI, ademas de las expresamente establecidas en la referida Ley, aquellas otras que le MORDAZA encomendadas por normas sectoriales y reglamentarias; Que, de conformidad con lo expuesto, se advierte que el Consejo Directivo del INDECOPI es la entidad encargada de constituir las Juntas Arbitrales de Consumo, debiendo constituirlas en MORDAZA en coordinacion con los gobiernos regionales y locales; Que, el numeral 5.1. del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 046-2011-PCM -Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo, establece que las Juntas Arbitrales de Consumo son los organos constituidos al interior de entidades de la administracion publica, cuya finalidad consiste en organizar el Sistema de Arbitraje de Consumo y promoverlo entre los agentes del MORDAZA y los consumidores de su localidad, asimismo, se encargan de brindar servicios administrativos y de secretaria tecnica a los organos arbitrales, lo que implica prestar el personal de apoyo, la infraestructura y el soporte financiero que resulten necesarios para su funcionamiento; Que, el numeral 5.2. del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 046-2011-PCM, establece que las Juntas Arbitrales de Consumo son constituidas progresivamente por la Autoridad Nacional de Proteccion del Consumidor en los gobiernos regionales y locales con los que coordine para tal fin, asimismo, precisa que en caso no se constituya Juntas en la jurisdiccion de algun gobierno regional o local, la Autoridad Nacional de Proteccion del Consumidor podra constituir una Junta Arbitral de Consumo en cualquiera de sus sedes u oficinas regionales; Que, los numerales 5.3 y 5.4 del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 046-2011-PCM, establecen que las Juntas Arbitrales de Consumo son la sede institucional de los organos arbitrales adscritos a MORDAZA a efectos del desarrollo de los procesos arbitrales y que las Juntas Arbitrales de Consumo estaran integradas por su Presidente y un Secretario Tecnico, cargos que deberan recaer en personal de la entidad de la administracion publica en la que se ha constituido dicha Junta; Que, de conformidad con lo expuesto, se advierte que solo en caso no se constituyan Juntas Arbitrales de Consumo en la jurisdiccion de algun gobierno regional o local, la Autoridad Nacional de Proteccion del Consumidor, el INDECOPI a traves de su Consejo Directivo, podra constituir de forma excepcional una Junta Arbitral de Consumo en cualquiera de sus sedes u oficinas regionales;

Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 035-2015/ DPC-INDECOPI, la Direccion de la Autoridad Nacional de Proteccion al Consumidor (DPC) informo que no ha existido intencion de algun gobierno regional o local para constituir una Junta Arbitral, por lo que se cuenta con el supuesto necesario para que de forma excepcional y temporal el INDECOPI, a traves de su Consejo Directivo, pueda constituir una Junta Arbitral Piloto adscrita a la Sede Central del INDECOPI; Que, asimismo, se agrego en el referido Informe que seria pertinente crear la primera Junta Arbitral de Consumo en INDECOPI a fin de dar las condiciones necesarias para la implementacion del Sistema de Arbitraje de Consumo ­ SISAC, asi como brindar facilidades para que la estructura de la Junta Arbitral pueda ser replicada facilmente por los niveles de gobierno que decidan posteriormente acogerse al sistema; Que, adicionalmente a lo expuesto, en el referido Informe tambien se preciso que la Institucion cuenta con el presupuesto necesario para la implementacion de la Junta Arbitral y que por el caracter temporal de la misma no amerita su inclusion a nivel de la estructura organica del INDECOPI; Estando al Acuerdo Nº 044-2015 adoptado por el Consejo Directivo de la Institucion en sesion de fecha 29 de MORDAZA de 2015; y, De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del articulo 7º de la Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la creacion de la oficina de caracter temporal denominada "Junta Arbitral de Consumo Piloto", adscrita a la Sede Central del INDECOPI. Registrese, comuniquese y publiquese. HEBERT MORDAZA TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1247287-1

Aprueban el "Plan Publicitaria 2015"

de

Estrategia

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 101-2015-INDECOPI/COD MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28874 ­ Ley que regula la publicidad estatal, ha establecido los criterios generales para el uso de los recursos que las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, destinan al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y television; Que, el literal a) del articulo 3 de la Ley Nº 28874, dispone que para la autorizacion de la realizacion de publicidad estatal, debe cumplirse con un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, las mismas que deben ser adecuadas a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales; Que, conforme a lo establecido en el literal f) del articulo 5° de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi planificar y aprobar las politicas institucionales en las materias de competencia del Indecopi y en los asuntos de administracion interna; Que, conforme a lo establecido en el literal a) del articulo 5° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 107-2012-PCM, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi aprobar las politicas institucionales de administracion, finanzas, imagen, comunicaciones, relaciones internacionales, planeamiento y de ejecucion presupuestaria del Indecopi; Que, mediante Informe Nº 113-2015/GEL, la Gerencia Legal (GEL) informo que si bien el articulo 3 de la Ley Nº

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