TEXTO PAGINA: 48
El Peruano Domingo 7 de junio de 2015 554558 Aprueban creación de la oficina de carácter temporal denominada “Junta Arbitral de Consumo Piloto”, adscrita a la Sede Central del INDECOPI RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 100-2015-INDECOPI/COD Lima, 29 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 135º de la Ley Nº 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI es la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor; Que, el artículo 137º de la Ley Nº 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor, crea el Sistema de Arbitraje de Consumo con el objetivo de resolver de manera sencilla, gratuita, rápida, y con carácter vinculante, los confl ictos entre consumidores y proveedores; Que, el artículo 138º de la Ley Nº 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, el INDECOPI, constituye las Juntas Arbitrales en cada localidad, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, a fi n de que éstas organicen el sistema y lo promuevan; Que, el inciso l) del artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, y el inciso o) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, establecen como funciones del Consejo Directivo del INDECOPI, además de las expresamente establecidas en la referida Ley, aquellas otras que le sean encomendadas por normas sectoriales y reglamentarias; Que, de conformidad con lo expuesto, se advierte que el Consejo Directivo del INDECOPI es la entidad encargada de constituir las Juntas Arbitrales de Consumo, debiendo constituirlas en principio en coordinación con los gobiernos regionales y locales; Que, el numeral 5.1. del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 046-2011-PCM -Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo, establece que las Juntas Arbitrales de Consumo son los órganos constituidos al interior de entidades de la administración pública, cuya fi nalidad consiste en organizar el Sistema de Arbitraje de Consumo y promoverlo entre los agentes del mercado y los consumidores de su localidad, asimismo, se encargan de brindar servicios administrativos y de secretaría técnica a los órganos arbitrales, lo que implica prestar el personal de apoyo, la infraestructura y el soporte fi nanciero que resulten necesarios para su funcionamiento; Que, el numeral 5.2. del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 046-2011-PCM, establece que las Juntas Arbitrales de Consumo son constituidas progresivamente por la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor en los gobiernos regionales y locales con los que coordine para tal fi n, asimismo, precisa que en caso no se constituya Juntas en la jurisdicción de algún gobierno regional o local, la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor podrá constituir una Junta Arbitral de Consumo en cualquiera de sus sedes u ofi cinas regionales; Que, los numerales 5.3 y 5.4 del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 046-2011-PCM, establecen que las Juntas Arbitrales de Consumo son la sede institucional de los órganos arbitrales adscritos a ella a efectos del desarrollo de los procesos arbitrales y que las Juntas Arbitrales de Consumo estarán integradas por su Presidente y un Secretario Técnico, cargos que deberán recaer en personal de la entidad de la administración pública en la que se ha constituido dicha Junta; Que, de conformidad con lo expuesto, se advierte que solo en caso no se constituyan Juntas Arbitrales de Consumo en la jurisdicción de algún gobierno regional o local, la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, el INDECOPI a través de su Consejo Directivo, podrá constituir de forma excepcional una Junta Arbitral de Consumo en cualquiera de sus sedes u ofi cinas regionales; Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 035-2015/ DPC-INDECOPI, la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor (DPC) informó que no ha existido intención de algún gobierno regional o local para constituir una Junta Arbitral, por lo que se cuenta con el supuesto necesario para que de forma excepcional y temporal el INDECOPI, a través de su Consejo Directivo, pueda constituir una Junta Arbitral Piloto adscrita a la Sede Central del INDECOPI; Que, asimismo, se agregó en el referido Informe que sería pertinente crear la primera Junta Arbitral de Consumo en INDECOPI a fi n de dar las condiciones necesarias para la implementación del Sistema de Arbitraje de Consumo – SISAC, así como brindar facilidades para que la estructura de la Junta Arbitral pueda ser replicada fácilmente por los niveles de gobierno que decidan posteriormente acogerse al sistema; Que, adicionalmente a lo expuesto, en el referido Informe también se precisó que la Institución cuenta con el presupuesto necesario para la implementación de la Junta Arbitral y que por el carácter temporal de la misma no amerita su inclusión a nivel de la estructura orgánica del INDECOPI; Estando al Acuerdo Nº 044-2015 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 29 de abril de 2015; y, De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la creación de la ofi cina de carácter temporal denominada “Junta Arbitral de Consumo Piloto”, adscrita a la Sede Central del INDECOPI. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1247287-1 Aprueban el “Plan de Estrategia Publicitaria 2015” RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 101-2015-INDECOPI/COD Lima, 29 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28874 – Ley que regula la publicidad estatal, ha establecido los criterios generales para el uso de los recursos que las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, destinan al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión; Que, el literal a) del artículo 3 de la Ley Nº 28874, dispone que para la autorización de la realización de publicidad estatal, debe cumplirse con un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, las mismas que deben ser adecuadas a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales; Que, conforme a lo establecido en el literal f) del artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi planifi car y aprobar las políticas institucionales en las materias de competencia del Indecopi y en los asuntos de administración interna; Que, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 107-2012-PCM, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi aprobar las políticas institucionales de administración, fi nanzas, imagen, comunicaciones, relaciones internacionales, planeamiento y de ejecución presupuestaria del Indecopi; Que, mediante Informe Nº 113-2015/GEL, la Gerencia Legal (GEL) informó que si bien el artículo 3 de la Ley Nº