Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2015 (07/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA 7 de junio de 2015

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propuesto la creacion de una Comision de Proteccion al Consumidor y una Comision de Fiscalizacion de la Competencia Desleal adicional, MORDAZA especializadas en la resolucion de procedimientos administrativos sancionadores iniciados por la propia iniciativa de la institucion; Que, el Consejo Directivo ha considerado pertinente aprobar la creacion de las dos comisiones adicionales referidas a fin de atender la problematica asociada a los procedimientos administrativos sancionadores, iniciados por la propia iniciativa de la autoridad en las materias senaladas. Estando al Acuerdo Nº 011-2015 adoptado por el Consejo Directivo de la Institucion en sesion de fecha 23 de febrero de 2015; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del articulo 7º de la Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Articulo 1.- Crear una Comision de Proteccion al Consumidor adicional, adscrita a la sede central del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, bajo la denominacion Comision de Proteccion al Consumidor N° 3, la misma que sera competente de forma exclusiva para investigar, iniciar y resolver, procedimientos administrativos sancionadores por propia iniciativa en materia de proteccion al consumidor. Articulo 2.- Las Comisiones de Proteccion al Consumidor N° 1 y 2 seguiran siendo competentes para investigar, iniciar y resolver, procedimientos administrativos sancionadores iniciados por denuncia, de conformidad con la division tematica dispuesta en la Directiva N° 0272013-INDECOPI/COD. Articulo 3.- Disponer que las investigaciones iniciadas por iniciativa de la autoridad que aun no hayan dado inicio a un procedimiento administrativo sancionador, MORDAZA transferidas a la Comision de Proteccion al Consumidor N° 3, en un plazo no mayor de 5 dias calendarios contados a partir del dia siguiente habil siguiente de la publicacion de la presente Resolucion. Articulo 4.- Crear una Comision de Fiscalizacion de la Competencia Desleal adicional, adscrita a la sede central del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, bajo la denominacion Comision de Fiscalizacion de la Competencia Desleal N° 2, la misma que sera competente de forma exclusiva para resolver, procedimientos administrativos sancionadores iniciados por propia iniciativa, en materia de competencia desleal referidas a: a) Actividad publicitaria, en los rubros economicos de banca y seguros, y educacion, y b) Violacion de normas, en los rubros economicos de banca y seguros, y educacion. Articulo 5.- Disponer que la actual Comision de Fiscalizacion de la Competencia Desleal de la sede central reciba la denominacion de Comision de Fiscalizacion de la Competencia Desleal N° 1. Articulo 6.- Disponer que las investigaciones iniciadas por iniciativa de la autoridad que aun no hayan dado inicio a un procedimiento administrativo sancionador, MORDAZA transferidas a la Comision de Fiscalizacion de la Competencia Desleal N° 2, en un plazo no mayor de 5 dias calendarios contados a partir del dia siguiente habil siguiente de la publicacion de la presente Resolucion. Articulo 7.- Disponer que la Comision de Fiscalizacion de la Competencia Desleal N° 2 y la Comision de Proteccion al Consumidor N° 3 cuenten con el apoyo funcional de una Secretaria Tecnica adscrita a la sede central de la Institucion, de conformidad con lo dispuesto por el Capitulo IV del Titulo V de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1033. Registrese, comuniquese y publiquese. HEBERT MORDAZA TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1247327-1

28874 ­ Ley que regula la publicidad estatal, establece que corresponderia al titular del pliego, en este caso el Presidente del Consejo Directivo, aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria 2015 de la institucion, corresponde tener en cuenta que el Decreto Legislativo Nº 1033 es una MORDAZA especial que prima sobre la Ley Nº 28874 que es una MORDAZA general; por lo que indico que es una facultad de Consejo Directivo aprobar los planes institucionales en materia de comunicaciones y/o publicidad; Que, mediante Informe N° 028-2015/GEG, la Gerencia General (GEG) puso en conocimiento del Consejo Directivo el Memorandum Nº 080-2015/GPD, por medio del cual la Gerencia de Promocion y Difusion (GPD), puso a consideracion la aprobacion del Plan de Estrategia Publicitaria 2015; Estando al Acuerdo Nº 043-2015 adoptado por el Consejo Directivo del Indecopi en sesion de fecha 29 de MORDAZA de 2015; y, De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del articulo 7º de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Plan de Estrategia Publicitaria 2015". Articulo 2º.- Disponer la publicacion del Plan aprobado a traves de la presente Resolucion, en la pagina de Internet e intranet de la Institucion. Registrese, comuniquese y publiquese. HEBERT MORDAZA TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1247326-2

Crean Comision de Proteccion al Consumidor adicional, adscrita a la sede central del INDECOPI, bajo la denominacion Comision de Proteccion al Consumidor N° 3
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 102- 2015-INDECOPI/COD MORDAZA, 3 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del articulo 61º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que la competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitucion y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquellas se deriven; Que, el numeral 2 del articulo 61º de la Ley Nº 27444, dispone que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su mision y objetivos, asi como para la distribucion de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, conforme a lo establecido en el inciso j) del articulo 5° de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, y el inciso j) del articulo 5° del Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECOPI aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 107-2012-PCM, el Consejo Directivo del INDECOPI se encuentra facultado para crear nuevas oficinas, asi como para aprobar las acciones administrativas requeridas para la desconcentracion y/o descentralizacion de las funciones administrativas o resolutivas de la Institucion; Que, en el caso particular de los organos resolutivos en materia de proteccion al consumidor, el articulo 105º de la Ley Nº 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, faculta al Consejo Directivo del INDECOPI a crear comisiones adicionales conforme lo justifique el aumento de la carga procesal; Que, mediante Informe N° 108-2015/GSF, la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion (GSF) del INDECOPI ha

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