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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 (22/10/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 43

564277 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2015 El Peruano / competencia de la 1°, 2° y 3° Salas Penales Liquidadoras Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que en adición de funciones tramiten procesos penales con reos libres; asimismo, dispone que los expedientes tramitados en los Juzgados Penales para procesos con reos libres de esta Corte Superior, que sean materia de interposición de recurso de apelación, y como consecuencia de ello y conforme a la ley, deban elevarse para su resolución en segunda instancia, serán conocimiento de la 1°, 2° y 3° Salas Penales Liquidadoras Permanentes de esta Corte Superior; Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Resolución Administrativa N° 299-2015-P-CSJLI/PJ, dispone que la 2°, 3°, 4° y 6° Salas Penales con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima remitan de manera equitativa y aleatoria a la 1°, 2° y 3° Salas Penales Liquidadoras sus expedientes impares de naturaleza sumaria, que se encuentren expeditos para sentenciar, que no se hayan fi jado fecha para vista de la causa, que no se encuentran próximos a prescribir y que hayan ingresado desde el 01 de enero de 2015 hasta la fecha de emisión de dicha resolución; así mismo, dispone que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de noti fi cación completos, del mismo modo, que los Jueces Penales de Reos Libres remitan a la 1°, 2° y 3° Salas Penales Liquidadoras los expedientes de naturaleza sumaria que sean materia de interposición del recurso de apelación, para su resolución en segunda instancia por parte de las referidas salas Penales Liquidadoras; Que, así mismo en el artículo sexto de la citada Resolución Administrativa el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima dispone que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, al cabo de 3 (tres) meses de vigencia de la presente Resolución Administrativa, emita un informe de evaluación de los expedientes elevados por los Juzgados de Reos Libres, en el cual se determinará la continuidad de los dispuesto en el Artículo Cuarto de la citada Resolución; Que, estando al término concluido descrito líneas arriba, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo ha emitido el Informe N° 078-2015-CEPR-UPD-CSJLI/PJ, en el cual informa y recomienda a este despacho lo siguiente: . Han sido remitidos a las Salas Penales Liquidadores un total de 1,000 (mil) expedientes, de los cuales el 40% han sido derivados, faltando un 60% que se encuentran pendientes de revisión por la Mesa de Partes de las Salas y Juzgados Penales Liquidadores. . Existe un retraso en la revisión de los expedientes por parte de la Mesa de Partes de las Salas y Juzgados Penales Liquidadores, en tanto no cuenta con el personal sufi ciente y es necesario realizar el control y revisión de los expedientes redistribuidos mediante la Resolución Administrativa N° 299-2015-P-CSJLI-PJ, asimismo dicho personal debe continuar atendiendo al público usuario y hacer las diligencias propias de una Mesa de Partes. . Se recomienda, por las razones expuestas, suspender por el término de 20 días hábiles los alcances dispuesto en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 299-2015-P-CSJLI-PJ, tiempo en el cual la Mesa de Partes referida deberá revisar y atender la totalidad de los expedientes que hayan sido remitidos hasta la fecha de publicación de la Resolución Administrativa correspondiente. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, dirige la política interna de su Distrito Judicial a fi n de garantizar un e fi ciente servicio de impartición de justicia; en tal sentido, corresponde a la Presidencia de esta Corte adoptar las medidas pertinentes afi n de optimizar el funcionamiento de los Salas Penales Liquidadoras de Lima; Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la suspensión por el término de 20 (veinte) días hábiles lo dispuesto en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 299-2015-P-CSJLI-PJ, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución administrativa.Artículo Segundo.- DISPONER que la Mesa de Partes de las Salas y Juzgados Penales Liquidadores de la sede Judicial Carlos Zavala Loayza, revise y registre la totalidad de los expedientes que a la fecha de publicación de la presente resolución administrativa hayan sido remitidos en cumplimento del artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 299-2015-P-CSJLI-PJ Artículo Tercero.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinación de Informática, velar por la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución, asegurando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse en la presente resolución administrativa, realizando un seguimiento y monitoreo del sistema, asimismo, informar de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten, a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de la Magistratura – ODECMA Lima, Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1302276-1 Disponen que los pedidos de copias simples o copias certificadas de expedientes con mandato judicial de archivo, se presenten directamente a la Mesa de Partes del Archivo Central o General de la Corte Superior de Justicia del Callao, adjuntando los requisitos señalados en el TUPA del Poder Judicial y dictan diversas disposiciones CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 18-2015-CED-CSJCL/PJ. Callao, 14 de octubre del 2015. CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTO:El Informe, presentado por el Señor Consejero y Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Callao. Y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 72° del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo Distrital conjuntamente con el Presidente de la Corte Superior, son los órganos de dirección de un Distrito Judicial. Que, el Señor Presidente de esta Corte Superior informa al Órgano de gobierno de este Distrito Judicial, que viene analizando en forma permanente los procesos operativos que realizan los Magistrados y trabajadores en general, para poder identi fi car los problemas que causan retardo no sólo en la tramitación de los procesos judiciales sino además en determinados trámites administrativos, que forman parte de la actividad judicial en general; con la fi nalidad de atender los requerimientos de la ciudadanía, de mejorar cada vez más el servicio de impartición de justicia, entre otros servicios, que brinda el Poder Judicial. Que, uno de los problemas que causa insatisfacción en el litigante o usuario del sistema de administración de justicia, es el proceso operativo de expedición de copias simples y certi fi cadas de expedientes con mandato judicial de archivo provisional o de fi nitivo que se encuentran en