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564280 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2015 / El Peruano Artículo Tercero: PONGASE la presente resolución en conocimiento del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Administración Distrital, de la O fi cina Distrital de Imagen. Registrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CÉSAR HINOSTROZA PARIACHI Presidente 1302172-1 RECTIFICACIÓN RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 587-2015-P-CSJLE/PJ Se rectifi ca la sumilla de la Resolución Administrativa N° 587-2015-P-CSJLE/PJ remitida por la Corte Superior de Justicia de Lima Este y publicada en la edición del 21 de octubre de 2015, en los siguientes términos: “Conforman Comisión de Trabajo para la Implementación y Seguimiento del Decreto Legislativo N° 1194 en la Corte Superior de Justicia de Lima Este” 1302409-1 ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan la fusión por absorción de la Financiera TFC S.A. con la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Libertadores de Ayacucho S.A. RESOLUCIÓN SBS Nº 5964-2015 Lima, 30 de setiembre de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por la Financiera TFC S.A. (en adelante, la Financiera) con fecha 02 de julio de 2015, con el objeto de que se autorice la fusión por absorción entre esta entidad y la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Libertadores de Ayacucho S.A. (en adelante, la Caja) en el marco del procedimiento Nº 41 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de Superintendencia, aprobado por Resolución SBS Nº 3082-2011 y modi fi catorias (en adelante, el TUPA), actuando la Financiera como sociedad absorbente y la Caja como sociedad absorbida; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modi fi catorias (en adelante, la Ley General), establece que las empresas supervisadas que acuerden fusionarse deberán obtener la autorización correspondiente por parte de esta Superintendencia; Que, para efecto de la autorización solicitada, resultan aplicables los requisitos establecidos en los numerales pertinentes del Procedimiento Nº 41 del TUPA de esta Superintendencia, así como el Reglamento de Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 10440-2008, y sus modi fi catorias (en adelante, el Reglamento); Que, mediante Juntas Generales de Accionistas de la Financiera y de la Caja, ambas celebradas separadamente el 02 de junio de 2015, se aprobó, entre otros aspectos, la fusión por absorción entre la Financiera (empresa absorbente) y la Caja (empresa absorbida) y el proyecto de fusión correspondiente (en virtud del cual, la Financiera asumirá a título universal y en bloque el patrimonio de la Caja, la que se extinguirá sin disolverse ni liquidarse); así como, en el caso de la Financiera, se aprobó el aumento de capital social como resultado de la fusión en S/. 6 656 324.00 (seis millones seiscientos cincuenta y seis mil trescientos veinticuatro y 00/100 Nuevos Soles), con lo cual el capital de dicha empresa se incrementaría a S/. 77 044 117.00 (setenta y siete millones cuarenta y cuatro mil ciento diecisiete y 00/100 Nuevos Soles); acordando asimismo la correspondiente modi fi cación del estatuto social; Que, asimismo, se ha veri fi cado que se ha cumplido con realizar las publicaciones a que se re fi ere el numeral 14 del procedimiento Nº 41 del TUPA, no habiéndose presentado objeciones; Que, si bien el Artículo 62 de la Ley General establece que el capital social de una empresa del sistema fi nanciero puede ser aumentado por fusión, previa autorización de esta Superintendencia, la evaluación del aumento de capital materia de la solicitud presentada por la Financiera es parte del análisis integral de la fusión; Que, en la medida que la Financiera ha cumplido con presentar la documentación requerida por el procedimiento Nº 41 del TUPA de esta Superintendencia y el Reglamento precitado, la autorización de fusión solicitada por la Financiera resulta procedente; Que, en lo que respecta a la modi fi cación parcial (Artículo 4º) del estatuto social como resultado de la fusión, la Financiera ha cumplido con presentar la documentación requerida por el procedimiento Nº 44 del TUPA de esta Superintendencia, tras cuya evaluación se ha encontrado conforme; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Asesoría Jurídica, de Riesgos y de Estudios Económicos, y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la fusión por absorción de la Financiera TFC S.A. con la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Libertadores de Ayacucho S.A., extinguiéndose esta última sin disolverse ni liquidarse. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el certi fi cado de autorización de funcionamiento extendido en su oportunidad a favor de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Libertadores de Ayacucho S.A., como resultado de la fusión por absorción. Artículo Tercero.- Expedir a favor de la Financiera TFC S.A. el certifi cado de autorización de funcionamiento correspondiente, quedando sin efecto el certi fi cado de autorización de funcionamiento anterior otorgado a dicha empresa. Artículo Cuarto.- Autorizar a la Financiera TFC S.A. a aumentar su capital social en la suma de S/. 6 656 324.00 (seis millones seiscientos cincuenta y seis mil trescientos veinticuatro y 00/100 Nuevos Soles) por efecto de la fusión, con lo cual el capital social de la Financiera se incrementará a la suma de S/. 77 044 117.00 (setenta y siete millones cuarenta y cuatro mil ciento diez y siete y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Quinto.- Autorizar a la Financiera TFC S.A. modi fi car parcialmente su estatuto social en los términos propuestos, a fi n de adecuarlo a la nueva cifra del capital social producto de la fusión anteriormente señalada, devolviéndose la minuta que contiene el acuerdo de modi fi cación parcial de estatuto, con el sello o fi cial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública, en la que se insertará el texto de la presente resolución para su inscripción en el Registro Público correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones (a.i.) 1301450-1