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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 (22/10/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

564278 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2015 / El Peruano el Archivo Central de esta Corte Superior; cuyo trámite entre el pedido y la entrega de copias tiene una demora excesiva e injusti fi cada. Que, en efecto, las solicitudes o pedidos de copias simples o certi fi cadas, son recibidos por el Centro de Distribución General o Mesa de partes de los órganos jurisdiccionales correspondientes, para luego ser entregados al especialista o secretario judicial, quien da cuenta al Juez no necesariamente el mismo día por cuanto vienen soportando una excesiva carga procesal. Acto seguido el Juez rubrica el decreto respectivo para regresar donde el especialista o secretario y éste a su vez lo pasa a su técnico para la elaboración de las cédulas de notifi cación y su entrega al Servicio de noti fi caciones de la Corte (SERNOT), a efectos de hacerlas llegar al peticionario. Similar procedimiento ocurre con las Salas Superiores respectivas. Posteriormente, el justiciable notifi cado se apersona al órgano jurisdiccional a recabar las copias solicitadas y ordenadas, pero no se les entrega en el mismo acto sino que se le programa para una fecha determinada, lo que genera desazón en el litigante y/o abogado, por cuanto demanda pérdida de tiempo y gastos de recursos económicos, que en muchas ocasiones no están al alcance de las personas de condición modesta. Que, ante dicha problemática y en aras de prestar un efi ciente y efi caz servicio a favor del ciudadano, razón de ser de nuestra Institución; es necesario reestructurar dicho proceso operativo, estableciendo un trámite más corto y rápido, eliminando viejos paradigmas y “cuellos de botella” que aún persisten en nuestro sistema de administración de justicia; para lo cual debe dictarse una norma administrativa de carácter vinculante erga omnes. Que, este órgano de gobierno tiene facultades normativas conforme lo establece la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el caso concreto que nos ocupa, se refuerza con lo establecido en la Resolución Administrativa N° 161-2015-CE-PJ, de fecha 06 de mayo de 2015, por la cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprueba el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial; donde se precisa que la autoridad competente para resolver el pedido de copias de expedientes con mandato judicial de archivo, es el Jefe de Archivo Central o General de la Corte Superior de Justicia. Por estos fundamentos, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Callao, en uso de la atribución conferida por el artículo 96° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial en Sesión Ordinaria de la fecha, con la intervención del señor Presidente Cesar José Hinostroza Pariachi y los señores Consejeros Víctor Roberto Obando Blanco, Carlos Juan Nieves Cervantes y Percy Antonio Arismendi Bustamante; sin la intervención del señor Consejero Cesar Gilberto Castañeda Serrano, por no haber asistido a la sesión del pleno. RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que a partir del 02 de noviembre de 2015, los pedidos de copias simples o copias certi fi cadas de expedientes con mandato judicial de archivo, se presenten directamente a la Mesa de Partes del Archivo Central o General de la Corte Superior de Justicia del Callao, adjuntando los requisitos señalados en el TUPA del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 161-2015-CE-PJ, de fecha 06 de mayo de 2015. Artículo Segundo.- Autorizar al Jefe de Archivo Central o General de esta Corte Superior, para que expida directamente las copias simples o copias certi fi cadas de expedientes con mandato judicial de archivo, que soliciten los litigantes o abogados con las formalidades de ley. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Administración, la Unidad de Administración y Finanzas y la Coordinación de Informática de esta Corte Superior, procedan a instalar una Mesa de Partes en el Archivo Central o General de esta Corte Superior de Justicia; la misma que estará conectada al Sistema Integrado Judicial (SIJ). Artículo Cuarto.- Póngase la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la O fi cina de Control de la Magistratura, de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de la Gerencia de Administración Distrital de la Unidad Ejecutora de esta Corte Superior de Justicia y de sus áreas de Informática y de Servicios Judiciales, de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior y de la Ofi cina Distrital de Imagen Institucional para su difusión entre los abogados y litigantes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CÉSAR HINOSTROZA PARIACHI PresidenteConsejo Ejecutivo Distrital del Callao 1302169-1 Disponen que las solicitudes de desarchivamiento y devolución de anexos de expedientes con mandato judicial de archivo se presenten directamente a la Mesa de Partes del Archivo Central o General de la Corte Superior de Justicia del Callao, adjuntando los requisitos señalados en el TUPA del Poder Judicial y dictan diversas disposiciones CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 19-2015-CED-CSJCL/PJ. Callao, 14 de octubre del 2015. CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTO:El Informe, presentado por el Señor Consejero y Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Callao. Y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 72° del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo Distrital conjuntamente con el Presidente de la Corte Superior, son los órganos de dirección de un Distrito Judicial. Que, el Señor Presidente de esta Corte Superior informa al Órgano de gobierno de este Distrito Judicial, que viene analizando en forma permanente los procesos operativos que realizan los Magistrados y trabajadores en general, para poder identi fi car los problemas que causan retardo en la tramitación de los procesos judiciales, con la fi nalidad de atender los requerimientos de la ciudadanía, de mejorar cada vez más el servicio de impartición de justicia. Que, uno de los problemas que causa insatisfacción en el litigante o usuario del sistema de administración de justicia, es el proceso operativo de desarchivamiento de expedientes judiciales que se encuentran en el Archivo Central o General de esta Corte Superior de Justicia; cuyo trámite entre la solicitud del justiciable, la ubicación del expediente y su remisión al Órgano jurisdiccional correspondiente tiene una demora excesiva e injusti fi cada. Que, en efecto, las solicitudes de desarchivamiento que formulan las partes ante el Juzgado o Sala correspondiente, para reiniciar un proceso archivado provisionalmente o para formular alguna pretensión en los casos de procesos archivados de fi nitivamente, a excepción de copias simples o certi fi cadas de los actuados; son recibidas por el Centro de Distribución General o Mesa de partes de los órganos jurisdiccionales correspondientes, para luego ser entregadas al especialista o secretario judicial, quien da cuenta al Juez no necesariamente el mismo día por cuanto vienen soportando una excesiva carga procesal. Acto seguido el Juez rubrica el decreto respectivo y o fi cia al Jefe de Archivo Central para que le remita el expediente solicitado por las partes. Similar procedimiento ocurre en las Salas Superiores. Este trámite, en verdad administrativo, demora semanas,