Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2015 (24/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de setiembre de 2015 /

El Peruano

SEGUNDA.- Adecuación de Estándares Técnicos de Cámaras de videovigilancia en bienes de dominio público A partir de la entrada en vigencia del reglamento del presente Decreto Legislativo, toda persona natural o jurídica, pública o privada que administre bienes de dominio público deberá adecuarse a los estándares técnicos definidos en dicho reglamento en un plazo no mayor a cinco (5) años. Los nuevos procesos de adquisición referidos a cámaras de videovigilancia deben cumplir los estándares técnicos. TERCERA.- Cámaras de videovigilancia de establecimientos comerciales abiertos al público La obligación del uso de cámaras de videovigilancia en establecimientos comerciales abiertos al público será incluida en el Formato de Declaración Jurada a ser presentado por el administrado para el trámite de Licencia de Funcionamiento, siendo materia de fiscalización posterior por parte de los gobiernos locales. CUARTA.- Proyectos de Cableado Menores para Transmisión de Datos Con el objetivo de permitir una correcta transmisión de datos, dispóngase la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 186-2015-MINAM para la autorización de proyectos de instalación de medios de transmisión alámbricos menores a 200 metros. QUINTA.- Acceso de la Policía Nacional del Perú a Sistemas de Cámaras y otros sistemas de videovigilancia Las Unidades Especializadas de la Policía Nacional del Perú pueden acceder a los sistemas de cámaras de circuito cerrado de televisión (CCTV) y otros sistemas de videovigilancia instalados en puertos, aeropuertos, terminales terrestres, almacenes aduaneros y depósitos temporales que coadyuven al ejercicio de su función. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.-Incorporación de Infracción al Anexo III, Tabla de Infracciones y Sanciones Muy graves del Decreto Legislativo N°1150, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú Incorpórase la infracción MG 50-B en el Anexo III, Tabla de Infracciones y Sanciones Muy Graves del Decreto Legislativo N°1150, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú en los términos siguientes:
CONTRA EL SERVICIO POLICIAL Código MG 50- B Infracción Sanción Usar, transferir, difundir o Pase a la situación comercializar las grabaciones de retiro de imágenes, videos o audios que constituyen indicio o medio probatorio en una investigación.

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1219
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30336, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana, fortalecer la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en estas materias, por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, el literal d) del artículo 2 de la citada Ley faculta al Poder Ejecutivo a legislar para potenciar la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú; Que, el desarrollo tecnológico genera la aparición de nuevas modalidades de delitos frente a los cuales la Policía Nacional del Perú debe hacer frente con personal altamente calificado, métodos, técnicas e instrumental de alta tecnología en el área de criminalística; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO DE FORTALECIMIENTO DE LA FUNCIÓN CRIMINALÍSTICA POLICIAL
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto fortalecer la función criminalística en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado a cargo de la Policía Nacional del Perú, con la finalidad de coadyuvar de manera técnica y científica a la investigación criminal y contribuir con la administración de justicia. Artículo 2.- Sistema Criminalístico Policial Es el conjunto interrelacionado de unidades y subunidades de criminalística de la Policía Nacional del Perú que aplica los conocimientos, métodos y técnicas científicas en el estudio de los indicios y evidencias encontrados en la escena del crimen y otros, con la finalidad de establecer la forma y circunstancias en las que se suscitan los hechos e identificar a los autores y partícipes del delito. La Dirección Ejecutiva de Criminalística de la Policía Nacional del Perú se encuentra a cargo del Sistema Criminalístico Policial. Artículo 3.- Competencia y alcance La Dirección Ejecutiva de Criminalística y sus órganos desconcentrados integran el Sistema Criminalístico Policial. El Sistema Criminalístico Policial practica los peritajes oficiales y emite los informes periciales de criminalística para efectos de la investigación que dirige el Ministerio Público y los derivados del cumplimiento de sus funciones. TÍTULO II FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA CRIMINALÍSTICO POLICIAL Artículo 4.- Laboratorios, Equipamiento y Tecnología La Policía Nacional del Perú cuenta con laboratorios de criminalística a nivel nacional, de acuerdo a la función de la unidad especializada, niveles y necesidad de atención pericial, equipamiento, tecnología y procedimientos técnicos y científicos, para coadyuvar de manera técnica y científica a la investigación criminal y contribuir con la administración de justicia. Artículo 5.- Personal del Sistema Criminalístico Policial 5.1. El Sistema Criminalístico Policial cuenta con personal especializado y promueve programas

POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1291565-8

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