Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2015 (24/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 24 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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a declarar el abandono de las mismas para su posterior destrucción; y agotada la vía administrativa y/o judicial, según corresponda, las máquinas tragamonedas podrán ser destruidas por la Dirección General de juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, a la fecha ninguna persona natural o jurídica ha solicitado la devolución de las máquinas tragamonedas comisadas, y habiendo transcurrido el plazo contemplado en el artículo 75º del Reglamento, corresponde declarar el abandono para su posterior destrucción de VEINTIDOS (22) máquinas tragamonedas y sus correspondientes memorias de sólo lectura comisadas, una vez agotada la vía administrativa y/o judicial, según el siguiente detalle: N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 FABRICANTE SIN PLACA DE IDENTIFICACIÓN SIN PLACA DE IDENTIFICACIÓN SIN PLACA DE IDENTIFICACIÓN SIN PLACA DE IDENTIFICACIÓN SIN PLACA DE IDENTIFICACIÓN SIN PLACA DE IDENTIFICACIÓN SIN PLACA DE IDENTIFICACIÓN SIN PLACA DE IDENTIFICACIÓN SIN PLACA DE IDENTIFICACIÓN SIN PLACA DE IDENTIFICACIÓN SIN PLACA DE IDENTIFICACIÓN SIN PLACA DE IDENTIFICACIÓN SIN PLACA DE IDENTIFICACIÓN SIN PLACA DE IDENTIFICACIÓN SIN PLACA DE IDENTIFICACIÓN SIN PLACA DE IDENTIFICACIÓN SIN PLACA DE IDENTIFICACIÓN SMART GAMING SMART GAMING SIN PLACA DE IDENTIFICACIÓN SIN PLACA DE IDENTIFICACIÓN SIN PLACA DE IDENTIFICACIÓN N° SERIE PRECINTO --007895 --007896 --007897 .... 00798 --007899 --007900 --007894 --007893 --007892 --007891 --007890 --007829 --007839 --007954 --007955 --007956 --007957 468273 007958 469721 007959 --007960 --007961 --007962

Artículo 5º.- De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 30º de la Ley, los socios, directores, gerentes de empresas que hayan sido sancionados con clausura definitiva, se encuentran impedidos de participar tanto a través de la persona jurídica titular de la autorización como en la actividad misma de explotación de juegos de casino o máquinas tragamonedas. Artículo 6°.- La imposición de la medida correctiva no enerva la responsabilidad penal del infractor derivada de ilícito previsto en el artículo 243º-C del Código Penal, relativo al Funcionamiento Ilegal de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas. Artículo 7º.- De conformidad con lo establecido en el numeral 207.2 del artículo 207º de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, contra la presente Resolución Directoral procede la interposición del recurso de reconsideración ante la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas y de apelación ante el Viceministerio de Turismo, dentro el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. Regístrese y Notifíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas 1290622-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2468-2015-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 18 de agosto de 2015 Visto, el Oficio N° 2055-2015-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, de fecha 24.06.2015 sobre inicio de procedimiento sancionador al conductor de la sala de juego ubicada en Calle 7 de Enero N° 073 (frente a la I.E N° 11019 "Sr. De la Divina Misericordia" Calle 7 de Enero N° 085) Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; con relación a la infracción tipificada en el literal a) del artículo 45.2° de la Ley N° 27153, modificada por Leyes Nºs. 27796 y 28945; CONSIDERANDO: Que mediante Ley N° 27153, modificada por Leyes Nºs. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, se regula la explotación de juegos de casinos y máquinas tragamonedas en el país; Que, el literal a) del numeral 45.2 del artículo 45° de la Ley, tipifica como infracción sancionable la explotación de juegos de casino sin contar previamente con la Autorización correspondiente; Que, el artículo 25° de la Ley faculta al Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas a: "h. Aplicar las sanciones de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. i. Clausurar aquellas salas que no cuenten con autorización expresa. (...) y (...) k. Proceder al comiso de aquellos juegos de casino y/o máquinas tragamonedas que (...) sean operadas en establecimientos que no cuenten con Autorización Expresa (...)"; Que, de conformidad con el inciso 2 del artículo 235° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General concordante con lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento, mediante Informes Nºs. 234-2014-MINCETUR/VMT/DGJCMT-DFCS-NSRT y 484-2015-MINCETUR/VMT/DGJCMT-DFCS-CMAS, de fechas 11.03.2014 y 24.06.2015, respectivamente, se verificó la explotación de juegos de casino en el establecimiento ubicado en Calle 7 de Enero N° 073 (frente a la I.E N° 11019 "Sr. De la Divina Misericordia" Calle 7 de Enero N° 085) Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; sin contar con la autorización correspondiente, hecho que configuraría infracción administrativa tipificada en el literal a) del numeral 45.2 del artículo 45° de la Ley; Que, la referida sala de juegos no contaba con autorización expresa expedida por la autoridad competente, toda vez que no obra en los registros de la Administración procedimiento de autorización expresa o de reordenamiento y formalización para dicha sala de juegos;

Que, de conformidad con lo establecido en el Ley N° 27153, modificada por Leyes Nºs. 27796 y 28945, el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR y en la Ley N° 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", estando a lo opinado en el Informe Legal N° 071-2015.vcr; SE RESUELVE: Artículo 1°.- SANCIONAR al conductor de la sala de juegos de máquinas tragamonedas ubicada en Av. Centenario S/N cuadra 1 (entre inmuebles con numeración 112 y 116) Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis, Departamento de Cusco; por incurrir en la infracción prevista en el literal a) del artículo 45.2º de la Ley 27153 y normas modificatorias; no obstante no resulta aplicable la imposición de la multa que corresponde, por las razones expuestas en la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- IMPONER al conductor de la sala de juegos de máquinas tragamonedas ubicada en Av. Centenario S/N cuadra 1 (entre inmuebles con numeración 112 y 116) Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis, Departamento de Cusco; las medidas correctivas previstas en los literales b) y c) del artículo 46.2° de la Ley, consistentes en la clausura de la sala de juegos y el comiso de las máquinas tragamonedas que se encuentren en explotación, y en consecuencia caduca la medida cautelar impuesta mediante Resolución Directoral N° 1462-2015-MINCETUR/VMT/DGJCMT. Artículo 3°.- Declarar el ABANDONO de VEINTIDOS (22) máquinas tragamonedas y sus correspondientes memorias de sólo lectura que se detallan en los considerandos de la presente Resolución Directoral que fueran comisadas en ejecución de la Resolución Directoral N° 1462-2015-MINCETUR/VMT/DGJCMT, para su posterior destrucción. Artículo 4°.- Proceder a la DESTRUCCIÓN de las VEINTIDOS (22) máquinas tragamonedas y sus correspondientes memorias de sólo lectura declaradas en abandono y detalladas en la presente Resolución Directoral, una vez agotada la vía administrativa y/o judicial, según corresponda.

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