Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2016 (02/04/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Sábado 2 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

582281

MDP de la Gerencia de Sub Gerencia de Salud y Programas Sociales, DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor, el Informe Nº 003-2016/SGOPEYP/MDP de la Sub Gerencia de Obras Públicas, estudios y proyectos y el informe de Nº 241-2016/ GAJ/MDP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, por los cuales se remite el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la incorporación de las funciones de la OMAPED según el Artículo 70º, numeral 70.2 de la LEY Nº 29973 "Ley General de la Persona con Discapacidad" al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Pucusana, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 28607 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el Artículo I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Artículo 84º numeral 2.12 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es función exclusiva de las Municipalidades Distritales "Crear la Oficina de Protección, Participación y Organización de los vecinos con discapacidad, como un programa dependiente de la Dirección de Servicios Sociales o quien haga sus veces"; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad establece el marco legal para la protección y realización, en condiciones de igualdad de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; Que, el Artículo 70º de la referida Ley precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales establecen en su estructura orgánica una Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad ­ OMAPED, y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad; Que, el Artículo 41º de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas al financiamiento de los fines del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI), con cargo a los recurso de su presupuesto institucional, disponiendo que la incorporación de dichos recursos en los gobiernos locales se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el Decreto Supremo Nº 400-2015-EF, aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2016 y propone una meta denominada "Diagnóstico de accesibilidad urbanística para personas con discapacidad y movilidad reducida"; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0032016-EF/50.01, se aprobó los instructivos para el cumplimiento de las metas en el marco del Plan de Incentivos a la mejora y Modernización Municipal para el año 2016. Disponiéndose en su instructivo: Meta 7: "Diagnóstico del nivel de accesibilidad urbanística para las personas con discapacidad y movilidad reducida"; Que, dentro de las actividades previstas para alcanzar la meta antes mencionada se encuentra la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), incorporando las funciones establecidas en el Artículo 70º, numeral 70.2 de la Ley Nº 29973 Ley General de las Personas con Discapacidad a las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad ­ OMAPED; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas en el Artículo 9º inciso 8, Artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA INCORPORACIÓN AL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA, LAS FUNCIONES DE LA OMAPED SEGÚN EL ARTÍCULO 70º, NUMERAL 70.2 DE LA LEY Nº 29973 "LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD" Artículo 1º.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, incorporándose a la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad ­ OMAPED, en la estructura orgánica de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, asignándole como funciones las previstas en el Articulo 70º numeral 70.2, letras a,b,c,d,e,f,g,h,i de la Ley 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad, en adelante el Artículo 138º en el extremo de "En la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED)" tiene las siguientes funciones: 42. Promover que, en la formulación, el planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas locales, se tomen en cuenta, de manera expresa. Las necesidades e intereses de la persona con discapacidad. 43. Coordinar, supervisar y evaluar las políticas y programas locales sobre cuestiones relativas a la discapacidad. 44. Participar de la formulación y aprobación del presupuesto local para asegurar que se destinen los recursos necesarios para la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. 45. Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas nacionales en materia de discapacidad. 46. Promover y organizar los procesos de consultas de carácter local. 47. Promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia respecto de la persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad del Estado y la sociedad para con ella. 48. Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida información actualizada acerca de los programas y servicios para las personas con discapacidad y su familia. 49. Administrar el Registro Municipal de las personas con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. 50. Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en el ámbito de su competencia y denunciar su incumplimiento ante el órgano administrativo competente. Artículo 2º.- NOTIFICAR a la Gerencia de Administración y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a fin que realicen las acciones correspondientes para dar cumplimiento a la presente Ordenanza. Artículo 3º.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y en el portal electrónico de la Municipalidad Distrital de Pucusana. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO PABLO FLORIÁN HUARI Alcalde 1362116-3

Conforman la Comisión Técnica de Trabajo Contable de la Municipalidad que cumplirá acciones de depuración, regularización, corrección de errores y sinceramiento contable
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 117-2016-AL/MDP Pucusana, 22 de marzo del 2016

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.