Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2016 (02/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de abril de 2016 /

El Peruano

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA VISTO: El Informe Nº 047-2016-SGC-GA/MDP de fecha 14.03.16 de la Sub Gerencia de Contabilidad, mediante el cual propone la conformación de la Comisión Técnica de Trabajo para las Acciones de Depuración, Regularización, Corrección de Error y Sinceramiento Contable de la Municipalidad Distrital de Pucusana. CONSIDERANDO: Que, según la Ley 29608 ­ Ley que aprueba la Cuenta General de la República, en su Artículo 3º autorizaba a realizar el Saneamiento Contable a todas las Instituciones del Estado; Que, según el Comunicado Nº 002-2015-EF/51.01 comunica a los titulares de los pliegos que a partir del año 2015 se proseguirá con el Proceso de Sinceramiento Contable, a través de una Comisión Técnica presidida por el Contador General, a fin de iniciar o concluir dicho proceso; Que, es necesario establecer mecanismos que garanticen un real y transparente registro de la información financiera y contable de la entidad; Que, estando a las atribuciones conferidas a la Gerencia de Administración y Sub Gerencia de Contabilidad a través de lo estipulado en el Reglamento de Organizaciones y Funciones ­ ROF, de la Municipalidad Distrital de Pucusana; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Confórmese la Comisión Técnica de Trabajo Contable de la Municipalidad Distrital de Pucusana, que cumplirá las acciones de depuración, regularización, corrección de errores y sinceramiento contable, la misma que estará integrado de la siguiente manera: · Sub Gerencia de Contabilidad, quien lo presidirá. · Gerencia de Administración, como miembro. · Órgano de Control Institucional en calidad de veedor de todo el proceso. Artículo Segundo.- Cada Gerencia o Sub Gerencia mencionada en el párrafo siguiente, participará en el proceso de Depuración, Regularización, Corrección de Error y Sinceramiento Contable de la Municipalidad Distrital de Pucusana solo si amerita, es decir si no hubiera análisis contable en la cuenta mencionada de manera parcial o total: · Sub Gerente de Logística y Control Patrimonial, en lo referente a las Cuentas del Activo y Existencias. De corresponder. · Sub Gerente de Tesorería, en lo referente a la Cuenta Caja y Bancos y Cuentas por Pagar. De corresponder. · Sub Gerencia de Personal, en lo referente a las Cuentas por Pagar. De corresponder. · Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, en lo referente a las Cuentas por Cobrar. De corresponder. · Gerencia de Desarrollo Urbano, en lo referente a las Cuentas del Activo. De corresponder. · Gerencia de Administración, en lo referente a las Cuenta Servicios y Otros Contratos por Anticipados. De corresponder. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia de Asesoría Jurídica emitir su pronunciamiento legal de manera formal, cuando la Comisión lo requiera para algún tema en cuestión, durante el tiempo que dure el proceso. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Secretaria General de la entidad la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 1362116-1

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Ordenanza que otorga el beneficio de regularización de licencias de edificación y de habilitaciones urbanas en el Distrito de Puente Piedra
ORDENANZA Nº 283-MDPP Puente Piedra, 22 de marzo del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 22 de Marzo del 2016, El Dictamen Nº 001-2016-CODUyLDMDPP de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano y Límites del Distrito del Proyecto de Ordenanza que otorga el Beneficio de Regularización de Licencias de Edificaciones y Habilitaciones Urbanas en el Distrito de Puente Piedra ; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 - Ley que modifica los artículos 91º, 191º, 194º de la Constitución ­ concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el Artículo 79º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, otorga funciones exclusivas a las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, entre otros; Que, el segundo párrafo del Artículo 40º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, dispone que los Ministerios, Instituciones y Organismos Públicos, y otras entidades de la administración pública, de cualquier naturaleza, ya sean dependientes del gobierno central, gobiernos regionales o locales, están obligados a aprobar normas legales destinadas a unificar, reducir y simplificar los procedimientos y trámites administrativos que se siguen ante la respectiva entidad; Que de conformidad a lo dispuesto en el inciso a) y c) del Artículo 5º entre otras, del DS Nº 026-2008-VIVIENDA referido a las atribuciones y responsabilidades de la entidades municipales en materia de Verificación Técnica y Verificación Administrativa, constituyen parte de sus atribuciones y responsabilidades establecer requisitos y/o criterios para seleccionar y/o designar a los profesionales arquitectos o ingenieros que se desempeñen como supervisores de obra, los que estarán acreditados por sus respectivos colegios profesionales; y por otro lado, constituye parte de sus atribuciones el organizar, sistematizar y efectuar las actividades de Verificación Administrativa y Técnica en el ámbito de su jurisdicción,

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