Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2016 (02/04/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Sábado 2 de abril de 2016

NORMAS LEGALES
VISTO Y CONSIDERANDO:

582273

directa o a través de terceros", es claro que la conducta de la candidata cumple los principios de legalidad (está prevista en la ley) tipicidad (está recogida en el supuesto de hecho normativo); antijuricidad (no está permitida por el ordenamiento jurídico, estando la infracción y la sanción correspondiente previstas en forma expresa e inequívoca en la ley); imputabilidad (pues la candidata estaba en la capacidad de entender que realizaba una cierta conducta, así como de los alcances y efectos de esta) y culpabilidad (que consiste en la actitud de valoración de la propia conducta o reprochabilidad). 27. Por otro lado, la referida STC Nº 2868-2004-PA/ TC (fundamento jurídico 21, 4.° párrafo), también señala que no se puede sancionar a una persona por un acto ilícito cuya realización se imputa a un tercero. Al respecto, de los fundamentos expuestos precedentemente, se concluye que la infracción ha sido cometida por la candidata presidencial Keiko Sofía Fujimori Higuchi, independientemente que en dicho evento también hubiese incurrido en infracción la organización política, cuestión que corresponderá ser investigada por el organismo electoral competente. 28. Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto negado de que no existiera una participación directa de la candidata en la entrega de dinero, de los mismos medios probatorios se concluye que la entrega de dinero -por terceros- como resultado de una actividad que ella organiza, dirige y conduce, se tendría también por configurada. 29. En suma, de lo expuesto, toda vez que se tiene por probado que estamos frente a una entrega de dinero -bajo la denominación de premios- durante el desarrollo de actividades proselitistas enmarcadas en el proceso electoral actual, efectuada por la candidata presidencial Keiko Sofía Fujimori Higuchi, corresponde estimar el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, disponer su exclusión del proceso electoral. Por las consideraciones expuestas, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que nos asiste como Miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, nuestro VOTO es por que se declaren FUNDADOS los recursos de apelación interpuestos por Heriberto Benítez Rivas, Malzon Ricardo Urbina La Torre, Irohito Vela García y Smiles Leiva Aguirre, se REVOQUE la Resolución Nº 011-2016-JEE-LC1/JNE, de fecha 23 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró infundadas sus solicitudes de exclusión contra la candidata a la Presidencia de la República por el partido político Fuerza Popular, Keiko Sofía Fujimori Higuchi, y, en consecuencia, DISPONER que el referido Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 la excluya del proceso de Elecciones Generales 2016. S.S. AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO Samaniego Monzón Secretario General 1363052-1

El Oficio Nº 993-2016-MP-FN/PJFS-DFA, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, mediante el cual eleva las renuncias irrevocables del doctor Juan Serapio Tucno Cusihuamán, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designado en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga, y de la doctora Tania Núñez Campos, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designada en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga, por motivos personales. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Juan Serapio Tucno Cusihuamán, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3153-2015-MPFN, de fecha 25 de junio de 2015, con efectividad al 31 de diciembre de 2015. Artículo Segundo.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Tania Núñez Campos, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho y su designación en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3153-2015-MPFN, de fecha 25 de junio de 2015, con efectividad al 31 de diciembre de 2015. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1363082-1 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1481-2016-MP-FN Lima, 31 de marzo de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 01-2016-GMR-MPFN-CALLAO, de fecha 22 de marzo de 2016, mediante el cual la doctora Giovana Isabel Morales Rivalles, Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal del Callao, designada en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao y destacada en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal del Callao, formula su renuncia al cargo, por motivos personales y de salud. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Giovana Isabel Morales Rivalles, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal del Callao y su designación en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, así como su destaque en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal del Callao, materia de la Resolución

MINISTERIO PUBLICO
Aceptan renuncias, dejan sin efecto nombramiento, dan por concluidas designaciones, nombran y designan fiscales en diversos Distritos Fiscales
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1480-2016-MP-FN Lima, 31 de marzo de 2016

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.