Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2016 (02/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Sábado 2 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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"(...) a.4. Régimen de Pensiones del Decreto Legislativo N° 894 (Régimen de Pensiones del Servicio Diplomático de la República: En este régimen la condición de jubilados está referida para aquellos que perciben una pensión bajo el Régimen del Servicio Diplomático de la República, conforme a lo dispuesto en el Artículo 43 del Decreto Supremo N° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, siempre y cuando hayan pasado a situación de retiro por las siguientes causales: a. Al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero. b. Por exceder el límite de permanencia en la situación de disponibilidad, de que trata el Artículo 39 del Decreto Supremo N° 130-2003-RE. c. Por renunciar a la nacionalidad peruana. d. A su solicitud en forma escrita. (...)" 3. Vigencia La presente circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Atentamente, JAVIER MARTIN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1362444-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Autorizan viaje de Gobernador Regional, Consejero Regional y funcionario a EE.UU., en comisión de servicios
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 000044 Callao, 31 de marzo del 2016 El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en Sesión celebrada el 31 de marzo del 2016, con el voto aprobatorio de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao. VISTOS: El Informe Nº 026-2016-GRC-GB/OCTI de la Oficina de Cooperación Técnica Internacional y el Memorando Nº 1592016-GRC/SCR-CR emitidos por la Secretaría del Consejo Regional; el Informe Nº 097-2016-GRC/GA/OL-UABS y el Informe Nº 381-2016-GRC/GA/OL de la Jefatura de la Oficina de Logística de la Gerencia de Administración; el Informe Nº 297-2016-GRC/GA de la Gerencia de Administración; el Memorándum Nº 919-2016-GRC/GRPPAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe Nº 639-2016-GRC/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, el Dictamen Nº 015-2016-GRC/CRCA de la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao; CONSIDERANDO: Que, entre las excepciones a las que se refiere el Artículo 10º de la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto

del Sector Público para el año Fiscal 2013, referente a las medidas en materia de bienes y servicios, se encuentran comprendidos los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos, los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212, conforme lo dispone el literal c) de la ley antes señalada; Que, el literal i), del Artículo 2º de la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el Artículo 39º de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, considera a los Consejeros Regionales como altos funcionarios; Que, el Artículo 73º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, es el órgano que ejerce las funciones específicas sectoriales en materia de planificación, estratégica prospectiva, presupuesto, contribuyendo a un ordenado y sistemático proceso de gestión de la Entidad, teniendo entre sus funciones la de programar, evaluar y controlar el Presupuesto Institucional; Que, mediante Informe Nº 026-2016-GRC-GB/OCTI de la Oficina de Cooperación Técnica Internacional señala que resulta necesario explorar canales de cooperación y buscar el compromiso de ambas partes de "formalizar el hermanamiento" entre el Callao y el Puerto de Miami, y reforzar los "lazos de amistad y cooperación" entre ambos territorios, en áreas concretas de cooperación: Inversiones y oportunidades de negocio; puertos y desarrollos costeros, con especial incidencia en el ámbito de las mercancías, los cruceros y las marinas; universidades, con el objetivo de impulsar programas de educación, formación movilidad e intercambio de estudiantes; ciencia y tecnología, concretamente en las áreas de biotecnología, medio ambiente, investigación y desarrollo tecnológico y náutica, vela, turismo y cultura; Que, mediante Memorando Nº 159-2016-GRC/ SCR-CR, de fecha 30 de marzo de 2016, emitido por la Secretaría del Consejo Regional, se solicita a la Jefatura de la Oficina de Logística cotizar la participación del Gobernador Regional y dos (2) Consejeros Regionales a la ciudad de Miami Florida de los Estados Unidos de Norteamérica del 03 al 07 de abril del 2016, para explorar canales de cooperación entre el Gobierno Regional del Callao y la Dirección del Puerto de Miami Florida de los Estados Unidos de Norteamérica; Que, en el Informe la Oficina de Cooperación Técnica Internacional considera pertinente que siendo el Gobernador la autoridad que representa al Gobierno Regional del Callao y siendo los Consejeros Regionales autoridades competentes, sean estos mismos quienes inicien las gestiones de cooperación expuestas en el considerando precedente, para lo cual se recomienda realizar un viaje del Gobernador Regional y de los Consejeros Regionales que se designen a la Ciudad de Miami de los Estados Unidos de Norteamérica a fin de reunirse con las autoridades del Puerto de Miami; Que, con Informe Nº 381-2016-GRC/GA/OL de fecha 31 de marzo de 2016, la Jefatura de la Oficina de Logística, remite el Informe Nº 097-2016-GRC/GA/OLUABS de fecha 31 de marzo del mismo año, elaborado por el profesional de dicha unidad orgánica que contiene la cotización de los pasajes aéreos para la participación en el viaje anteriormente indicado de los señores Consejeros Regionales y el Gobernador Regional; Que, con Informe Nº 297-2016-GRC/GA la Gerencia de Administración indica que según lo señalado en el numeral 5.2. NORMAS ESPECÍDFICAS 5.2.1. de la Programación y Autorización del Presupuesto de Viaje, literal e), de la Directiva General "Normas para el Otorgamiento de Viáticos, Asignaciones y Rendición de Cuentas por Comisiones de Servicio en el País y el Extranjero", la asignación de viáticos diarios por viajes fuera del territorio nacional se otorgarán de acuerdo a las escalas establecidas en el Decreto Supremo Nº 0562013-PCM; por lo tanto el costo de los pasajes aéreos y viáticos para el viaje del Gobernador Regional y dos (2) Consejeros Regionales, será de acuerdo a lo señalado en el Anexo del presente documento:

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