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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (14/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 46

583208 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2016 / El Peruano que usted participando en una elección electoral, a raíz de ese punto de vista, qué es lo que usted le diría a la comunidad del Valle Chicama, cuál sería el ofrecimiento que le puede hacer. Candidata: Ahorita estoy en el tema deportivo, no sé si es electoral. Así también, se aprecia la entrevista realizada al presidente del club Boca Juniors de Casa Grande, del 26 de febrero de 2016, realizada al término de la conferencia de prensa, quien mencionó: “Lo que se ha hecho es pedir apoyo a mucha gente, muchas personas, como Verónica, que muy rápidamente aceptó, muy rápidamente nos ha apoyado,. Yo le agradezco infi nitamente por ese apoyo me da mucho orgullo, como le dijo Verónica, saber que es hija de un jubilado azucarero.” 8. Así, de la conferencia de prensa y entrevistas realizadas del 26 de febrero, se aprecia que Verónica Rebeca Escobal Ordóñez, el 26 de febrero, hizo entrega de uniformes al club Boca Juniors de Casa Grande, y pelotas al presidente de la liga distrital, y ofreció entregar para el domingo 28 de febrero, dar a cada club cuatro pelotas. 9. De la misma fuente, se aprecia otro video donde la candidata está vestida con un polo de color blanco con rayas negras en la parte superior, en el estadio de Casa Grande, donde se visualiza el comentario del usuario de la citada cuenta de Facebook, quien hace referencia a que la candidata cumplió con la promesa de obsequiar 4 pelotas a cada equipo y a la liga distrital. 10. Ahora, tanto del escrito de descargo, así como del recurso de apelación y los demás medios probatorios obrantes en autos, se verifi ca que la candidata estuvo presente en la actividad convocada por el club deportivo Boca Juniors de Casa Grande, según se verifi ca de la carta remitida por Greco Quiroz Díaz (fojas 276), presidente del club deportivo y cultural Boca Juniors de Casa Grande, que el 26 de febrero de 2016, hizo entrega de uniformes al presidente de este club, así como de pelotas al presidente de la liga distrital de fútbol de Casagrande, y ofreció entregar cuatro pelotas para cada club para el 28 de febrero de 2016, fecha en la que estuvo en el estadio de Casagrande. En ese sentido, queda claro que la candidata hizo entrega de obsequios y ofreció entregar obsequios. 11. Ahora bien, es necesario verifi car si concurren los elementos establecidos por este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución Nº 196-2016-JNE. Recordemos que en dicha resolución se estableció lo siguiente: 12. Seguidamente, es necesario verifi car si concurren los elementos establecidos por este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución Nº 196-2016-JNE. Recordemos que en dicha resolución se estableció lo siguiente: […] 18. De lo expuesto, cabe precisar también que la sanción de exclusión -por la gravedad que supone- solo debe ser impuesta siempre y cuando esté acreditada la conducta prohibida con medios idóneos. Además, su imposición debe suponer una valoración del contexto donde se realiza este tipo de propaganda -eventos proselitistas o de amplia difusión- y si el candidato es quien en forma directa realiza el ofrecimiento o entrega, así como que el valor pecuniario de ello resulta ser signifi cativamente mayor al límite que impone la ley. Solo así, se puede entender que la imposición de esta sanción tiene por fi nalidad el corregir la grave perturbación al normal desarrollo del proceso electoral que produce este tipo de conductas. […] 13. Teniendo en cuenta lo antes mencionado, se tiene que para acreditar la conducta sancionada en el artículo 42 resulta necesario la valoración del contexto donde se realiza este tipo de propaganda. 14. Cabe precisar que, en el video se aprecia que el 26 de febrero, en la mencionada conferencia de prensa, si bien la ciudadana Verónica Escobal Ordóñez vestía un polo color anaranjado, sin embargo, dicha vestimenta no contiene elementos distintivos como el número de su candidatura y el símbolo partidario, y además, es de advertirse que en dicha conferencia, no se encontraba presente ningún simpatizante de la agrupación política. Asimismo, de los diálogos descritos, se advierte que, dicha ciudadana no ha promocionado ni ha incitado a los presentes a votar por su candidatura al Congreso de la República, en el distrito electoral de La Libertad. De igual modo, de las imágenes, no se observa que los uniformes y pelotas tengan elementos que lo identifi quen con el partido político Fuerza Popular, por lo que no constituyen propaganda electoral. 15. Siendo esto así, se demuestra que los hechos referidos a la entrega de pelotas y uniformes, así como la promesa de obsequiar pelotas, efectuado por Verónica Rebeca Escobal Ordóñez, se enmarcan en eventos de carácter deportivo. 16. Así las cosas, no se encuentra acreditado que la entrega de pelotas y uniformes, efectuado por Verónica Rebeca Escobal Ordóñez, así como su promesa de obsequiar pelotas a clubes deportivos, se haya realizado en un evento proselitista, ni que durante dicha entrega y promesa se hayan realizado actividades proselitistas. Siendo esto así, corresponde estimar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; y el voto en minoría de los señores Baldomero Elías Ayvar Carrasco y Carlos Alejandro Cornejo Guerrero, Miembros Titulares del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el partido político Fuerza Popular, REVOCAR la Resolución Nº 0010-2016-JEE- TRUJILLO/JNE, del 28 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que dispuso excluir del proceso de Elecciones Generales 2016 a Verónica Rebeca Escobal Ordóñez, como candidata al Congreso de la República por el distrito electoral de La Libertad, por la citada agrupación política y, en consecuencia, DISPONER que dicho órgano electoral la reincorpore en la lista congresal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General Expediente Nº J-2016-00414 LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (EXPEDIENTE Nº 0060-2016-027) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de abril dos mil dieciséis VOTO EN MINORÍA DE LOS MAGISTRADOS BALDOMERO ELÍAS AYVAR CARRASCO Y CARLOS ALEJANDRO CORNEJO GUERRERO, MIEMBROS TITULARES DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Con relación al recurso de apelación interpuesto por Wendy Julissa Alva Yépez, personera legal del partido político Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 0010-2016-JEE-TRUJILLO/JNE, del 28 de marzo de