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583212 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2016 / El Peruano Jorge Andrés Castro Bravo, según lo señalado en el considerando 8 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General Expediente Nº J-2016-00421 TACNA JEE TACNA (EXPEDIENTE Nº 00028-2016-058) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de abril de dos mil dieciséis VOTO EN MINORÍA DE LOS MAGISTRADOS BALDOMERO ELÍAS AYVAR CARRASCO Y CARLOS ALEJANDRO CORNEJO GUERRERO, MIEMBROS TITULARES DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES En relación con el recurso de apelación interpuesto por Rodrigo Alonso Osorio Becerra, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución Nº 007-2016-JEE-TACNA/JNE, del 31 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, que resolvió excluir a Jorge Andrés Castro Bravo, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Tacna, de dicha agrupación política, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2016, emitimos los siguientes fundamentos de voto en minoría. CONSIDERANDOS 1. Mediante Decreto Supremo Nº 080-2015-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de noviembre de 2015, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales para el domingo 10 de abril de 2016, para la elección del presidente de la República, vicepresidentes, así como de los congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, por lo que este órgano colegiado, en ejercicio de su capacidad reglamentaria, aprobó el cronograma electoral previsto para las Elecciones Generales 2016, mediante Resolución Nº 0338-2015- JNE, del 23 de noviembre de 2015. 2. De otro lado, la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), modifi cada por la Ley Nº 30326, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de mayo de 2015, en su artículo 23, párrafo 23.3, establece que la declaración jurada de hoja de vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional de Elecciones, el que debe contener lo siguiente: 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. […] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 3. Asimismo, el párrafo 23.5 del citado artículo dispone que la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa, dan lugar al retiro de dicho candidato por parte del Jurado Nacional de Elecciones, hasta diez días antes del proceso electoral. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de lista de candidatos. 4. Por consiguiente, teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes, ha de considerarse como plazo máximo para la exclusión de un candidato, inclusive el 31 de marzo de 2016, que es el décimo día antes del 10 de abril de 2016. 5. Siendo así, a consideración de los suscritos, en el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debió pronunciarse sobre el fondo de la controversia, en atención a que el JEE resolvió excluir a Jorge Andrés Castro Bravo, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Tacna, mediante Resolución 007-2016-JEE-TACNA/JNE, de fecha 31 de marzo de 2016. Por lo tanto, teniendo en cuenta los fundamentos expuestos precedentemente, NUESTRO VOTO es por que se emita PRONUNCIAMIENTO sobre el fondo. SS. AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO Samaniego Monzón Secretario General 1367578-3 Declaran nula la Res. N° 009-2016-JEE- TAMBOPATA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, e improcedente exclusión de candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Madre de Dios, por la alianza electoral Alianza Popular RESOLUCIÓN Nº 0355-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00442 MADRE DE DIOS JEE TAMBOPATA (EXPEDIENTE Nº 00034-2016-049) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de abril de dos mil dieciséis VISTO el recurso de apelación interpuesto por Simón Lavilla Quispe, candidato al Congreso por la alianza electoral Alianza Popular por el distrito electoral de Madre de Dios, en contra de la Resolución Nº 009-2016-JEE- TAMBOPATA/JNE, del 31 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que resolvió excluirlo del proceso electoral, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 009-2016-JEE- TAMBOPATA/JNE, del 31 de marzo de 2016, el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante JEE) excluyó a Simón Lavilla Quispe, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Madre de Dios, por la alianza electoral Alianza Popular. A criterio del JEE, el referido ciudadano consignó información falsa en su declaración jurada de hoja de vida, ya que no señaló, en el Rubro VII - Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos(as) por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en