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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (14/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 49

583211 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2016 El Peruano / Lima, seis de abril de dos mil dieciséis VISTO el recurso de apelación interpuesto por Rodrigo Alonso Osorio Becerra, personero legal titular del partido político El Frente Amplio Por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución Nº 007-2016-JEE-TACNA/JNE, del 31 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, que resolvió excluir a Jorge Andrés Castro Bravo, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Tacna, de dicha agrupación política, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2016. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 007-2016-JEE-TACNA/JNE, del 31 de marzo de 2016, el Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante JEE) resolvió excluir a Jorge Andrés Castro Bravo, candidato a congresista de la República por el distrito electoral de Tacna, por el partido político El Frente Amplio Por Justicia, Vida y Libertad. A criterio del JEE, el referido ciudadano omitió consignar en su declaración jurada de hoja de vida la información requerida en el ítem 8 del numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado mediante Resolución Nº 0305-2015-JNE (en adelante, Reglamento), toda vez que no declaró un bien mueble, a saber, el vehículo de placa AK-5168. Con escrito de fecha 3 de abril de 2016, el personero legal titular del partido político interpone recurso de apelación en contra de la referida resolución. Principalmente, alega que el vehículo de placa AK-5168 no es propiedad del candidato, en tanto existe sobre el mencionado bien una transferencia de compraventa vehicular suscrita, ante el juez de paz del Centro Poblado Vigil de Tacna (fojas 69), entre Jorge Andrés Castro Bravo y Susana Castro Ticona, celebrada el 22 de agosto de 2008. CONSIDERANDOS Sobre la exclusión de candidatos por omitir información en la declaración jurada de hoja de vida 1. El numeral 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, establece que la declaración jurada de hoja de vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el cual debe contener, además de otros datos, la declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. Asimismo, en el numeral 23.5 del referido artículo señala que la omisión de la información prevista, entre otros, en el numeral 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro del candidato por parte de este Máximo Órgano Electoral, hasta diez días antes del proceso electoral. 2. En igual sentido, el inciso 8 del numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento, prescribe que la solicitud de inscripción de la fórmula o lista debe ir acompañada de la declaración jurada de hoja de vida de cada uno de los candidatos que la integran, la cual debe contener, además de otros datos, la declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. Asimismo, en el inciso 14.2 del citado artículo se establece que cuando el Jurado Electoral Especial advierta la omisión de la información contenida, entre otros, en el acápite 8 del numeral 14.1 o la incorporación de información falsa, dispondrá la exclusión del candidato hasta diez días naturales antes de la fecha de la elección. Lo expuesto es ratifi cado por el artículo 47, numeral 47.1, del Reglamento, el cual, además, regula que se resolverá previo traslado al personero legal de la organización política, a efectos de que presente los descargos en el plazo de un día hábil. 3. Considerando que la tramitación y resolución de procedimientos de exclusión podría acarrear la limitación o restricción del ejercicio del derecho a la participación política tanto de los candidatos como de las propias organizaciones políticas que los presentan, este órgano colegiado estima que corresponde efectuar una interpretación restrictiva de las causales de exclusión, así como de los plazos para su exclusión. Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, se advierte que, mediante la Resolución Nº 007-2016-JEE-TACNA/JNE, el JEE resolvió excluir a Jorge Andrés Castro Bravo, candidato a congresista de la República por el distrito electoral de Tacna, por el partido político El Frente Amplio Por Justicia, Vida y Libertad. Dicha resolución data del 31 de marzo de 2016. 5. Ahora bien, teniendo en cuenta la fecha de emisión de la resolución citada, este Supremo Tribunal Electoral considera que la decisión arribada contraviene los principios de preclusión y seguridad jurídica, toda vez que fue emitida en fecha posterior a lo previsto por el numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento, que establece que la omisión de la información referida en los ítems 5, 6 y 8 del numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento o la incorporación de información falsa da lugar a la exclusión del candidato hasta diez días antes de la elección. Considerando que la jornada electoral está prevista para el próximo domingo 10 de abril, la fecha límite para que las autoridades competentes dispongan la exclusión de un candidato es el 30 de marzo de 2016, pues el plazo previsto se computa por días enteros. 6. Asimismo, se señala que los supuestos por los que el JEE decide excluir a los candidatos no se encuentran en ninguno de los parámetros exigidos para proceder con ello hasta un día antes de la elección, tales como los señalados en los numerales 47.2 y 47.3 del artículo 47 del Reglamento. 7. En consecuencia, este colegiado electoral no puede sino concluir que la resolución venida en grado ha incurrido en causal de nulidad sancionada en el primer párrafo del artículo 171 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente a los procesos electorales. Por este motivo, deberá declararse la nulidad de la resolución venida en grado, así como la improcedencia de la exclusión del candidato Jorge Andrés Castro Bravo. 8. Por otro lado, conforme al artículo 18, numeral 18.2, del Reglamento, que establece que, una vez presentada la solicitud de inscripción del candidato, bajo ninguna circunstancia se admitirán pedidos o solicitudes para modifi car la declaración jurada de hoja de vida, salvo anotaciones marginales autorizadas por los Jurados Electorales Especiales, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario disponer que el JEE autorice la anotación marginal en la declaración jurada de hoja de vida del candidato antes citado, en el rubro de bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales, para que se consignen bien mueble antes descrito. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el voto en minoría de los magistrados Baldomero Elías Ayvar Carrasco y Carlos Alejandro Cornejo Guerrero, miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, RESUELVE, EN MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución Nº 007-2016-JEE-TACNA/JNE, del 31 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, y, en consecuencia, IMPROCEDENTE la exclusión de Jorge Andrés Castro Bravo, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Tacna, por el partido político El Frente Amplio Por Justicia, Vida y Libertad. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tacna autorice a la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones, la anotación marginal en la declaración jurada de hoja de vida del candidato