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583209 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2016 El Peruano / 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que declaró la exclusión de Verónica Rebeca Escobal Ordóñez, como candidata al Congreso de la República para el distrito electoral de La Libertad, por dicho partido político, en el marco de las Elecciones Generales 2016, por vulneración del artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas; los magistrados que suscriben el presente voto discrepan, en forma respetuosa, de la resolución adoptada, por las siguientes razones: CONSIDERANDOS Cuestiones generales 17. El artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), incorporado por la Ley Nº 30414, publicada el 17 de enero de 2016 en el Diario Ofi cial El Peruano, señala a la letra: Las organizaciones políticas, en el marco de un proceso electoral están prohibidas de efectuar la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica, de manera directa o a través de terceros, salvo aquellos que constituyan propaganda electoral, en cuyo caso no deberán exceder del 0.5% de la UIT por cada bien entregado como propaganda electoral. Esta conducta se entiende como grave y será sancionada con una multa de 100 UIT que será impuesta por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en un plazo no mayor de 30 días. Dicha prohibición se extiende a los candidatos a cualquier cargo público de origen popular, y será sancionado por el Jurado Nacional de Elecciones con la exclusión del proceso electoral correspondiente. 18. Los criterios que ha expuesto este Supremo Tribunal Electoral en las Resoluciones Nº 196-2016-JNE, del 8 de marzo de 2016, Nº 293-2016-JNE, del 22 de marzo de 2016, y N. ° 298-2016-JNE, del 28 de marzo de 2016, para establecer la comisión de la infracción contenida en el artículo 42, son los siguientes elementos: a) que la conducta esté acreditada con medios probatorios idóneos, b) que haya sido desplegada en el marco de un proceso electoral, c) que se haya realizado en un evento proselitista o de amplia difusión, d) que el candidato haya sido quien en forma directa o a través de un tercero efectuó la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica, e) que el valor pecuniario de lo ofrecido o entregado resulte ser signifi cativamente mayor al límite que impone la ley en caso se trate de objetos que se consideren propaganda electoral. 19. Estos son criterios o factores a evaluarse en el caso concreto, tomando en cuenta el contexto en que se realiza la conducta, ellos no son únicos y no constituyen necesariamente requisitos para la confi guración de la infracción. Análisis del caso en concreto 20. En este caso, corresponde determinar si la ciudadana Verónica Rebeca Escobal Ordóñez, candidata al Congreso de la República para el distrito electoral de La Libertad, por la organización política Fuerza Popular, ha transgredido la prohibición contenida en el artículo 42 de la LOP. Sobre la idoneidad de los medios probatorios 21. Con relación a que el procedimiento de exclusión se realice sobre la base de medios probatorios idóneos, debe indicarse que este se sustenta principalmente en dos videos difundidos en la siguiente dirección electrónica: <http://www.latercerachicama.com/2016/03/exclusion- candidata-fujimorista-regalo_18.html.>. 22. Revisados los videos del enlace (foja 253) y sus alocuciones que obran en autos, se observa que Verónica Rebeca Escobal Ordóñez estuvo en la conferencia de prensa el día 26 de febrero, realizado en el local del club deportivo Boca Juniors de Casa Grande, donde obsequió uniformes al club y pelotas al presidente de la liga distrital de fútbol, evento en el que además, prometió, entregar cuatro pelotas a cada club el 28 de febrero, fecha en que inicia el campeonato, donde iba a dar el “play de honor”. 23. Por consiguiente, a partir de dichas pruebas queda acreditada tanto la realización del mencionado evento como la asistencia de Verónica Rebeca Escobal Ordóñez. Respecto de la naturaleza de la conferencia de prensa del 26 de febrero de 2016 y el inicio del campeonato en Casa Grande 24. Del primer video se aprecia que la candidata asiste a la conferencia de prensa del 26 de febrero de 2016, vestida con un polo anaranjado, color que identifi ca a la organización política Fuerza Popular, y en la parte inferior del video se visualiza (del segundo 53 al minuto 1 con 4 segundos) el texto: “Verónica Escobal Ordoñez, candidata al Congreso Fuerza Popular 7”. Asimismo, el video comienza con la siguiente alocución: Greco Quiroz Díaz: Sí tenemos una candidata en el valle Chicama, para mí es un honor que sea nuestra madrina, me refi ero a Verónica Escobal Ordóñez, quien, como madrina de este club Boca Juniors, me refi ero a Verónica Escobal Ordóñez, quien ha tenido esta deferencia con nosotros, quien nos ha donado estos lindos uniformes que el día domingo, muchachos, ustedes tienen que sacar el pecho con estos uniformes y hacer quedar bien a la madrina ya saben, así que el domingo Boca Juniors tiene que estar ahí (…). Por lo que se aprecia, la citada conferencia de prensa contiene elementos que promocionan la candidatura al Congreso de la República, de Verónica Escobal Ordoñez, lo cual ha sido difundido en un medio masivo de comunicación, puesto que se trataba de una conferencia de prensa, donde la candidata ha sido entrevistada, cuya grabación incluso se encuentra en el enlace <http://www. latercerachicama.com/2016/03/exclusion-candidata- fujimorista-regalo_18.html.”> 25. En el segundo video cuya fuente es el citado enlace, se visualiza un reportaje acerca del inicio del campeonato de fútbol de Casa Grande, en el cual la candidata es entrevistada por un periodista, a quien le menciona que está “incursionando en la política” y ha “recibido un respaldo total”, ya que “reconocen” que es “emprendedora”. La parte inferior de la transmisión del reportaje, se observa: “Inició Campeonato de Fútbol Liga Casa Grande”. Asimismo, se visualiza el comentario del usuario de la cuenta de Facebook del usuario Janagar Javier Alcántara García, que hace referencia a que la candidata cumplió con la promesa de obsequiar cuatro pelotas a cada equipo y a la liga distrital. En tal sentido, de lo expresado por la candidata en el reportaje del el inicio del campeonato, se colige que contiene también elementos que promocionan su candidatura. Sobre la participación de la candidata en los actos de entrega y promesa de obsequio de naturaleza económica 26. En cuanto a la participación de la candidata en los actos de entrega y promesa de obsequio de naturaleza económica, la personera legal de Fuerza Popular sostiene que Verónica Escobal Ordoñez realizó estos actos en condición de empresaria y no de candidata, ya que es gerente general de la empresa Inversiones Milagritos SAC. Al respecto, para fi nes de evaluar la ocurrencia o no de la conducta prohibida prevista en el artículo 42 de la LOP, no se puede desdoblar la condición de candidata u empresaria, ya que el hecho de ser empresaria no implica que deje de ser candidata y además estamos en un proceso electoral. Asimismo, es de advertirse que, siendo gerente general y accionista de Inversiones Milagritos SAC, Verónica Escobal Ordoñez pudo haber encargado a otro miembro de dicha empresa realizar tales actos de entrega y de promesa de obsequio de naturaleza económica.