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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (14/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 51

583213 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2016 El Peruano / violencia familiar, que hubieran quedado firmes, que cuenta con un proceso por obligación de dar suma de dinero, interpuesto en su contra por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. Cabe precisar que este proceso judicial fue puesto a conocimiento del JEE por medio del Oficio Nº 1317-2016-P-CSJCU-PJ, del 22 de marzo de 2016, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco. No obstante, en su escrito de descargo, el candidato reconoce la existencia de este proceso. Con escrito de fecha 3 de abril de 2016, el referido candidato interpone recurso de apelación en contra de la resolución que dispone su exclusión. Principalmente, alega que el proceso de dar suma de dinero corresponde a una demanda interpuesta por la mencionada entidad fi nanciera contra LUBRIPED COMERCIAL S.A.C., persona jurídica distinta al recurrente, por lo que no se confi gura el supuesto previsto normativamente para la exclusión. Además, señala que no fue sino hasta el inicio del proceso de exclusión que tomó conocimiento del proceso civil mencionado, debido a que existieron defectos en los actos de notifi cación. CONSIDERANDOS Sobre la exclusión de candidatos por omitir información en la declaración jurada de hoja de vida 1. El numeral 6 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas, establece que la declaración jurada de hoja de vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el cual debe contener, además de otros datos, la relación de sentencias que declaren fundadas las demandas por incumplimiento de obligaciones contractuales en contra de los candidatos. Asimismo, en el numeral 23.5 del referido artículo señala que la omisión de la información prevista, entre otros, en el numeral 6 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro del candidato por parte de este Máximo Órgano Electoral, hasta diez días antes del proceso electoral. 2. En igual sentido, el inciso 8 del numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado mediante Resolución Nº 0305- 2015-JNE (en adelante, Reglamento), prescribe que la solicitud de inscripción de la fórmula o lista debe ir acompañada de la declaración jurada de hoja de vida de cada uno de los candidatos que la integran, la cual debe contener, además de otros datos, la relación de sentencias que declaren fundadas las demandas por incumplimiento de obligaciones contractuales en contra de los candidatos. Asimismo, en el inciso 14.2 del citado artículo se establece que cuando el Jurado Electoral Especial advierta la omisión de la información contenida, entre otros, en el acápite 6 del numeral 14.1 o la incorporación de información falsa, dispondrá la exclusión del candidato hasta diez días naturales antes de la fecha de la elección. Lo expuesto es ratifi cado por el artículo 47, numeral 47.1, del Reglamento, el cual, además, regula que se resolverá previo traslado al personero legal de la organización política, a efectos de que presente los descargos en el plazo de un día hábil. 3. Considerando que la tramitación y resolución de procedimientos de exclusión podría acarrear la limitación o restricción del ejercicio del derecho a la participación política tanto de los candidatos como de las propias organizaciones políticas que los presentan, este órgano colegiado estima que corresponde efectuar una interpretación restrictiva de las causales de exclusión, así como de los plazos para su exclusión. Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, se advierte que, mediante la Resolución Nº 009-2016-JEE-TAMBOPATA/JNE, el JEE excluyó a Simón Llavilla Quispe, candidato a congresista de la República por el distrito electoral de Madre de Dios, por la alianza electoral Alianza Popular. Dicha resolución data del 31 de marzo de 2016. 5. Ahora bien, teniendo en cuenta la fecha de emisión de la resolución citada, este Supremo Tribunal Electoral considera que la decisión arribada contraviene los principios de preclusión y seguridad jurídica, toda vez que fue emitida en fecha posterior a lo previsto por el numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento, que establece que la omisión de la información referida en los ítems 5, 6 y 8 del numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento o la incorporación de información falsa da lugar a la exclusión del candidato hasta diez días antes de la elección. Considerando que la jornada electoral está prevista para el próximo domingo 10 de abril, la fecha límite para que las autoridades competentes dispongan la exclusión de un candidato es el 30 de marzo de 2016, pues el plazo previsto se computa por días enteros. 6. En consecuencia, este colegiado electoral no puede sino concluir que la resolución venida en grado ha incurrido en causal de nulidad sancionada en el primer párrafo del artículo 171 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente a los procesos electorales. Por este motivo, deberá declararse la nulidad de la resolución venida en grado, así como la improcedencia de la exclusión del candidato Simón Llavilla Quispe. 7. Por otro lado, conforme al artículo 18, numeral 18.2, del Reglamento, que establece que, una vez presentada la solicitud de inscripción del candidato, bajo ninguna circunstancia se admitirán pedidos o solicitudes para modifi car la declaración jurada de hoja de vida, salvo anotaciones marginales autorizadas por los Jurados Electorales Especiales, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario disponer que el JEE autorice la anotación marginal en la declaración jurada de hoja de vida del citado candidato, en el Rubro VII - Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos (as) por incumplimiento de Obligaciones Alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el voto en minoría de los magistrados Baldomero Elías Ayvar Carrasco y Carlos Alejandro Cornejo Guerrero, miembros titulares del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, RESUELVE, EN MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución Nº 009-2016-JEE-TAMBOPATA/JNE, del 31 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, y, en consecuencia, IMPROCEDENTE la exclusión de Simón Llavilla Quispe, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Madre de Dios, por la alianza electoral Alianza Popular. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tambopata autorice a la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones, la anotación marginal en la declaración jurada de hoja de vida del candidato Simón Llavilla Quispe, según lo señalado en el considerando 7 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General