Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (16/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 55

583517 NORMAS LEGALES Sábado 16 de abril de 2016 El Peruano / el otorgamiento de Concesiones Definitivas para Generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500Kw y menor de 10Mw, siempre que se encuentren en la respectiva región. Que, Hydrika 2 S.A.C. ha solicitado Concesión Defi nitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para la Central Hidroeléctrica Hydrika 2, con una potencia instalada de 3.8 Mw, ubicada en el Distrito de Pampas, Provincia de Pallasca, departamento de Ancash, cuyas coordenadas UTM (PSAD 56) se detalla a continuación: VÉRTICES DE CONCESIÓN HYDRIKA 4 Coordenadas Este Norte P1 181 974.336 9 088 387.015 P2 180 889.397 9 088 028.506 P3 178 694.730 9 088 716.972 P4 178 453.368 9 088 453.115 P5 178 712.687 9 089 671.413 P6 178 791.822 9 090 169.183 P7 180 625.122 9 090 758.163 P8 181 404.213 9 090 193.403 Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3º y 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Direccion Regional de Energía y Minas luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 015-2016-GRA-DREM/DTE/ava y el Autodirectoral Nº 123-2016-GRA-DREM/D. Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, artículo 66º de su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 056-2009-EM, Decreto Legislativo Nº 1002 y con la opinión favorable del profesional de la Dirección Técnica de Energia y con la opinión favorable del área legal de la Direccion Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Áncash. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de Hydrika 2 S.A.C., que se identifi cará con el Código Nº CDGRER 002-2016-GRA/DREM/D/E para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Hidroeléctrica Hydrika 2”, a partir de su puesta en operación comercial, con una potencia instalada de 3.8Mw, ubicada en el Distrito de Pampas, Provincia de Pallasca, Región Áncash. Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 002-2016 a suscribirse con Hydrika 2 S.A.C. , que consta de 19 cláusulas y 4 Anexos. Artículo 3º.- Suscribir, a nombre del Gobierno Regional de Áncash, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente, con visto bueno del área legal de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Áncash. Artículo 4º.- El texto de la presente Resolución deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión Nº 002-2016-GRA/DREM/D/E, referido al artículo 2º de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5º.- La presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y entrará en vigencia partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y archívese. LUIS BELTRAN A. RAMOS ROMERO Director Regional 1368128-1 Otorgan concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables a favor de Hydrika 1 S.A.C. DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS DE ÁNCASH RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 027-2016-GRA/DREM Huaraz, 29 de marzo de 2016 VISTO: El Expediente con Registro N° 470464 presentado por la empresa Hydrika 1 S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 13173662 del Registro de Personas Jurídicas, de la Ofi cina Registral Lima, sobre Otorgamiento de Concesión Defi nitiva para desarrollar la actividad de Generación Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables. CONSIDERANDO: Que, el inciso “d” del artículo 35° de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, establece como Competencia de los Gobiernos Regionales: “Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades”; Que, el inciso “d” del artículo 59° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley 27867, establece que es función de los Gobiernos Regionales “Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrifi cación urbano rurales, así como el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para mini- centrales de generación eléctrica” Que, mediante Resolución Ministerial N° 550-2006- MEM/DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 16 de noviembre del 2006 se formalizó la transferencia de la función establecida en el inciso d” del artículo 59° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, el Título II, capítulo I de la Resolución Ejecutiva Regional N° 528-2006-REGION ANCASH/ PRE, establece en su artículo 4°, que la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Áncash, es un órgano especializado responsable de la implementación y ejecución de las acciones en materia minero-energética e hidrocarburos, en su ámbito geográfico de conformidad con las políticas regionales y las que establezca el Ministerio de Energía y Minas del cual depende técnica y normativamente y de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Áncash de quien depende funcional y administrativamente; Que, el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesión defi nitiva de generación para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables se encuentra regulado en las disposiciones contenidas en los artículos 3° y 38° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;